Compensaci¨®n del IVA soportado
En relaci¨®n con la recuperaci¨®n de las cuotas soportadas por este impuesto ha se?alado el Tribunal Econ¨®mico-Administrativo Central que la deducci¨®n se configura como un derecho potestativo que, con car¨¢cter general, nace con ocasi¨®n del devengo de la cuota deducible y caduca por el transcurso de cuatro a?os a contar desde su nacimiento, el cual se ejercita mediante la inclusi¨®n de las cuotas soportadas deducibles en la declaraci¨®n-liquidaci¨®n correspondiente al periodo impositivo en el que se soportaron o en la de cualquier otro periodo posterior comprendido dentro del mencionado plazo de caducidad de cuatro a?os.
Como distinto a este derecho a la deducci¨®n, si bien subsiguiente, considera el tribunal el derecho a la compensaci¨®n que surge de la declaraci¨®n-liquidaci¨®n en la que se ejercite la deducci¨®n cuando la cuant¨ªa de las cuotas soportadas y deducidas exceda del importe del IVA devengado en el periodo, y al que califica el tribunal como un cr¨¦dito a favor del sujeto pasivo y en contra de Hacienda que se abstrae de su causa, el cual podr¨¢ ejercitarse en las siguientes declaraciones-liquidaciones en un plazo de cuatro a?os a partir de la declaraci¨®n que gener¨® el nuevo derecho.
Deben deducirse primero las cuotas incluidas en la declaraci¨®n-liquidaci¨®n
Esta distinci¨®n entre dos derechos diferentes permite al tribunal fijar un orden de preferencia para la recuperaci¨®n de las cuotas soportadas, considerando que debe deducirse en primer lugar las que se incluyan en la declaraci¨®n-liquidaci¨®n, y s¨®lo el saldo positivo que pudiera resultar una vez deducidas ¨¦stas podr¨ªa compensarse con el importe pendiente de las cuotas soportadas incluidas en declaraciones previas.
Dicho planteamiento condiciona la posibilidad de compensar tales excesos al admitirla con car¨¢cter residual. No obstante, cabe advertir que al ejercitarse el derecho a la deducci¨®n mediante la inclusi¨®n de las cuotas soportadas en la declaraci¨®n-liquidaci¨®n, siendo ¨¦ste un derecho potestativo con un plazo para su ejercicio, nada impide que el sujeto pasivo declare las cuotas soportadas en el periodo que crea oportuno dentro del plazo de cuatro a?os, retrasando as¨ª el ejercicio de su derecho a la deducci¨®n de dichas cuotas, lo que le permitir¨ªa disponer de un mayor saldo positivo para poder ir compensando las cuotas incluidas en declaraciones anteriores dentro del plazo igualmente de cuatro a?os previsto para la compensaci¨®n.
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