El 'crash' de Air Comet
Si todos los negocios tuvieran ¨¦xito, todos ir¨ªamos en Rolls y disfrutar¨ªamos de ch¨®fer. Obvio es que no es as¨ª. Los negocios, esto es, la retribuci¨®n del riesgo empresarial, muchas veces salen mal. Y salen mal por impericia, negligencia, ineptitud, corrupci¨®n o, simplemente, mala suerte. Como cualquiera que monta un negocio quiere obtener leg¨ªtimos beneficios y, de lo contrario, el propio emprendedor perder¨¢, se genera confianza en el p¨²blico para adquirir los bienes o servicios que el comerciante, industrial o profesional pone en el mercado. Si la actividad hace crisis, existen mecanismos ordinarios para preservar, en parte al menos, los patrimonios de terceros: el concurso de acreedores es el esencial. No es ninguna panacea, y menos para los peque?os y medianos acreedores, pero algo es algo.
Hay indicios que justificar¨ªan que el ministerio fiscal iniciara acciones penales en este caso
Se vend¨ªan unos billetes que el propietario no hubiera comprado
En cambio, cuando el fracaso empresarial es fruto de la mala fe del empresario, el sistema recurre al Derecho Penal para demostrar que quien la hace, la paga. A diferencia de otros delitos, cuando se ha producido un crash empresarial y la caja est¨¢ vac¨ªa, los particulares no se ven motivados a seguir gastando dinero y tiempo para intentar hacer justicia y llevar al depredador a presidio. Afortunadamente, nuestro sistema penal goza de una doble v¨ªa para actuar: la acci¨®n de la que gozan los afectados -o incluso cualquier espa?ol aunque no sea v¨ªctima- y la acci¨®n del ministerio fiscal. Cuando los perjudicados est¨¢n exhaustos y no sienten m¨¢s que rabia e impotencia, llega uno de los mementos estelares del ministerio fiscal, para que, de acuerdo a la Constituci¨®n, opte por promover la acci¨®n de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del inter¨¦s p¨²blico tutelado por la ley.
Si tomamos el caso de Air Comet, cuyo principal dirigente ha manifestado p¨²blicamente que ¨¦l no hubiera comprado los billetes que esa compa?¨ªa ofrec¨ªa, no parece que andemos muy lejos de indicios que justificar¨ªan una actuaci¨®n ante los jueces penales.
En primer t¨¦rmino, y dejando por el momento temas como las objeciones del Tribunal de Cuentas a la reprivatizaci¨®n de Aerol¨ªneas Argentinas llevada a cabo por Air Comet, lo cierto es que resulta llamativo que quien pone en marcha un producto afirme que ¨¦l mismo no lo hubiera adquirido.
La declaraci¨®n empresarial sobre la improcedencia de la compra de sus servicios por parte de los destinatarios de los mismos da a entender que el producto ofertado corr¨ªa el riesgo de no responder a las especificaciones contractuales: la primera, volar en la fecha prevista al destino acordado y por el precio pactado. Los indicios, partiendo de las declaraciones conocidaspor todos, apuntan, cuando menos, a una actuaci¨®n negligente por parte de los gestores de Air Comet; si se hubiera producido un fraude de relevancia penal, lo deber¨ªa dilucidar una investigaci¨®n judicial propiciada por la correspondiente querella presentada por el ministerio fiscal.
Pudiera estar en juego tambi¨¦n una variante de las insolvencias punibles, esto es, la realizaci¨®n de cualquier acto de disposici¨®n patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo o de un procedimiento ejecutivo o de apremio, judicial, extrajudicial o administrativo, iniciado o de previsible iniciaci¨®n, seg¨²n establece el n¨²mero 2 del art¨ªculo 259 del C¨®digo Penal. Pese a lo farragoso de la previsi¨®n legal, parece evidente que dejar de poner remedio a la sangr¨ªa econ¨®mica que supone una empresa en p¨¦rdidas y que no tiene ni ingresos significativos m¨¢s all¨¢ de los ordinarios de su actividad ni tiene prevista capitalizaci¨®n alguna resulta, como m¨ªnimo, chocante. De nuevo, si acreditara mala fe, los aspectos penales saltar¨ªan a la palestra.
Se dir¨¢ que averiguar la mala fe es algo dif¨ªcil. En la mayor¨ªa de los casos, para los jueces, desde luego, no; es m¨¢s, lo hacen a diario. Quien apu?ala a otro repetidamente en t¨®rax y vientre, pese a lo cual, la v¨ªctima no fallece y se recupera en tres semanas, no es condenado por un delito de lesiones, sino por homicidio o asesinato intentado: la direcci¨®n e intensidad de la agresi¨®n, que es algo que se percibe objetivamente, determina la intencionalidad del imputado; si esper¨¢ramos a su confesi¨®n -a la que no est¨¢ obligado- el absurdo estar¨ªa servido.
En los delitos financieros, societarios o contra los consumidores perpetrados a trav¨¦s de sociedades regulares, revista el fraude la forma que revista, salen a la luz documentos, mercantiles, p¨²blicos o privados, que no hacen sino acreditar operaciones injustificadas, es decir, la base del delito. Igualmente, como la experiencia demuestra, al buen fin de los procesos no es ajena la colaboraci¨®n, m¨¢s o menos espont¨¢nea, de terceros en zonas grises, meros empleados o incluso part¨ªcipes de mayor o menor relieve que desean obtener beneficios significativos de su colaboraci¨®n con la justicia.
Si se pone en marcha un proceso penal por el caso Air Comet no ser¨¢ f¨¢cil, ni r¨¢pido ni dar¨¢ como fruto la reparaci¨®n de todos los males causados.
Pero si, estudiados los indicios que obran en registros y organismos p¨²blicos, la conclusi¨®n es la presunta comisi¨®n de hechos de relevancia jur¨ªdico-penal, ello ser¨ªa un nuevo aldabonazo para reafirmar la confianza en el sistema, bien ¨¦ste, el de la confianza, del que el sistema no anda precisamente muy boyante.
Parte de los desaguisados econ¨®micos que vivimos son consecuencia de una econom¨ªa sin regulaciones. Las l¨ªneas a¨¦reas constituyen un paradigma. Cierto es que el tr¨¢fico se ha multiplicado espectacularmente, que ha aumentado igualmente el n¨²mero de compa?¨ªas; pero no es menos cierto que las quiebras se suceden en el sector en todo el mundo.
Y lo que es m¨¢s importante: si conseguimos volar, no volamos mejor. Si es as¨ª, ?d¨®nde est¨¢n las ventajas que se han venido predicando los ¨²ltimos treinta a?os?
De las ¨²ltimas crisis a¨¦reas, incluidas la de Air Madrid y Air Comet, no parece que se hayan extra¨ªdo consecuencias en cuanto a la vigilancia de los operadores que act¨²an al l¨ªmite, tolerando por las razones que fueren que la falsa econom¨ªa de duros a cuatro pesetas prolifere.
Sea como fuere, ahora no liquidemos tambi¨¦n la ¨²ltima regulaci¨®n, la de la responsabilidad jur¨ªdica que, llegado el caso, ha de ser jur¨ªdico-penal.
Joan J. Queralt es catedr¨¢tico de Derecho Penal en la Universidad de Barcelona.
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