Sobre la juventud extranjera desprotegida
La actual respuesta institucional a la juventud extranjera desprotegida que ha venido siendo definida por parte de las instituciones como menores extranjeros no acompa?ados (menas) es una cuesti¨®n de rabiosa actualidad, a¨²n sin encauzar. Las manifestaciones de conflictividad han ido extendi¨¦ndose durante estos ¨²ltimos a?os como la p¨®lvora de Vizcaya a Guip¨²zcoa y ahora a ?lava. Para tratar de explicar por qu¨¦ determinadas pol¨ªticas institucionales hacia los llamados "menas" han sido inadecuadas y habr¨ªan de replantearse, es necesario partir de tres cuestiones.
En primer lugar, aclarar que la respuesta ante este fen¨®meno la hemos de situar dentro del contexto de las pol¨ªticas hacia la infancia, adolescencia y juventud marginadas, respuesta que hoy se articulan en torno a las pol¨ªticas de protecci¨®n. As¨ª por ejemplo, en nuestro caso si los definimos como menores extranjeros no acompa?ados, justificamos en base a este y otros conceptos su reclusi¨®n abierta y temporal en centros de acogida, en cambio si los definimos como adolescentes abandonados y en situaci¨®n de peligro, de vulnerabilidad, buscar¨ªamos pol¨ªticas integrales de protecci¨®n y no de aparcamiento temporal para volver a abandonarlos cuando huyan antes de cumplir los 18 a?os para no ser repatriados o tengan que salir de los centros de acogida y se encuentren en la calle y con la amenaza de ser expulsados.
A estos j¨®venes se prioriza su repatriaci¨®n porque tienen dificultades para su regularizaci¨®n
En segundo lugar, explicitar que partimos en nuestra visi¨®n sobre la respuesta institucional, de la experiencia que tenemos desde las redes asociativas de apoyo y denuncia, y analizamos este fen¨®meno desde el conocimiento de sus situaciones personales concretas, conocimiento adquirido mediante nuestra labor b¨¢sica de acompa?amiento personal. Y nuestra experiencia es que la infancia, adolescencia y juventud marginadas proveniente de pa¨ªses extracomunitarios empobrecidos, es excluida en nuestra sociedad por las instituciones estatales dado que se les ponen muchas dificultades para su regularizaci¨®n y se prioriza su repatriaci¨®n, es decir su expulsi¨®n, y demasiado frecuentemente sin las garant¨ªas jur¨ªdicas que respeten sus derechos fundamentales.
En tercer lugar, partir del reconocimiento a la labor de acogida que nuestras instituciones forales han desarrollado, puesto que aplaudimos las iniciativas tendentes a trasladar la solidaridad con los pa¨ªses empobrecidos a nuestro pa¨ªs, acogiendo al mayor n¨²mero posible de menores, lo cual no significa que consideremos adecuada la forma de gestionar este fen¨®meno y, que podr¨ªa mejorarse con otros criterios y programas de actuaci¨®n que contemplan las leyes.
Uno de los pilares de esta cr¨ªtica a la actuaci¨®n institucional es que se prioriza la aplicaci¨®n de la legislaci¨®n de extranjer¨ªa que implica la visi¨®n de estas personas como "peligrosas", como inmigrante, ilegal, no ciudadano, objeto de expulsi¨®n, es decir, la visi¨®n del menor extranjero como un problema, un peligro, un lastre. A nuestro entender habr¨ªa de priorizarse la aplicaci¨®n de la legislaci¨®n de protecci¨®n, la visi¨®n como lo que son: personas menores extranjeras en situaci¨®n de vulnerabilidad, de peligro. Esta prioridad que se da al paradigma del "menor peligroso" a su condici¨®n impuesta de extranjero les convierte en objeto de represi¨®n, control, expulsi¨®n, situaci¨®n de excepcionalidad, de clandestinidad, a la privaci¨®n de derechos e incluso en muchos m¨¢s casos de lo deseable a su futura criminalizaci¨®n pasando por centro de reforma y carcelarios. Y de aqu¨ª es de donde emana la actual arbitrariedad en la aplicaci¨®n de las leyes.
La respuesta se sit¨²a dentro de la ¨®ptica de las pol¨ªticas restrictivas y de control de la inmigraci¨®n, no tanto dentro de la ¨®ptica de las pol¨ªticas sociales de protecci¨®n de la infancia desfavorecida. Cuando se aplican medidas de protecci¨®n, estas se identifican como medidas de custodia y contenci¨®n en centros especializados para ellos en un tipo de "centros de acogida" y "hogares institucionales" que responden a la l¨®gica de las pol¨ªticas de exclusi¨®n y encierro tan recurrentes y centrales en nuestra sociedades, supedit¨¢ndose las pol¨ªticas de integraci¨®n (para que se queden si as¨ª lo desean y facilitar las condiciones para ello) a las pol¨ªticas de exclusi¨®n (contenci¨®n y expulsi¨®n). Ni que decir tiene que estas tendencias tan s¨®lo se frenan gracias a la acci¨®n social.
En esta cuesti¨®n, el problema de fondo es doble. Por un lado la no existencia de una verdadera pol¨ªtica social migratoria, dado que se da una pol¨ªtica de regulaci¨®n selectiva y coercitiva de los flujos migratorios en funci¨®n del inter¨¦s de los pa¨ªses demandantes complementada con pol¨ªticas asistenciales mal llamadas de integraci¨®n social para paliar los efectos m¨¢s visibles de desorden y conflicto social manifiesto. Por otro, la interpretaci¨®n del concepto "priorizar el inter¨¦s superior del menor" que supuestamente articula toda la legislaci¨®n de protecci¨®n y penalizaci¨®n de menores de 18 a?os en funci¨®n, de un pr¨¢ctica desp¨®tica y adultocr¨¢tica: "todo por el inter¨¦s superior del menor pero sin el menor", al extirparle la condici¨®n de sujeto persona es un sujeto de deberes sobre el que otros deciden pero no de derechos por ser menor.
Estas carencias y planteamiento, llevan a que a menudo la tutela no se haga efectiva por no querer asumir su responsabilidad las administraciones competentes, entre otras no referimos a vergonzantes e inadecuadas respuestas como son:
- El peloteo entre instituciones, queri¨¦ndose quitar unas administraciones el muerto de los "menas" para pas¨¢rselas a otras.
- Buscar distinguir entre los insertables y los expulsables cuando la concesi¨®n de la documentaci¨®n legal se concibe como un premio por un demostrado comportamiento adaptado por parte de los menas y no como un derecho que les asiste.
- Priorizar pruebas oxeas (que se conciben para estimar aproximativamente la edad para extranjeros indocumentados) a menores documentados cuando figura en su pasaporte la edad y por tanto este ha de ser el documento oficial para verificarla.
- A que se d¨¦ la ins¨®lita paradoja de que las instituciones de bienestar social entren en un enconado conflicto con las fiscal¨ªas de menores al defender los derechos legales que asisten a estos menores extranjeros institucionalizados, como el derecho al certificado de tutela, cuando supuestamente habr¨ªan de ser estas instituciones de bienestar social las que habr¨ªan de tener una conciencia m¨¢s social y menos legalista en su visi¨®n y forma de encarar estos fen¨®menos, etc¨¦tera.
Ni que decir tiene que este diagn¨®stico inicial pretende animar a un debate social dentro y fuera de las instituciones. Para ello hay dos cuestiones que hemos de plantear: la primera, desvelar la imagen distorsionada que se ha creado en la sociedad sobre estos j¨®venes y que est¨¢ alimentando determinadas actitudes racistas en nuestra sociedad; la segunda, exponer cuales son las posibles respuestas desde la legislaci¨®n vigente y con la Ley de atenci¨®n y protecci¨®n a la infancia y la adolescencia en la mano, ley promulgada en el 2005 en el Pa¨ªs Vasco.
C¨¦sar Manzanos Bilbao es Doctor en Sociolog¨ªa y profesor en la Escuela Universitaria de Trabajo Social de ?lava
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