El juez Garz¨®n no ha prevaricado
En un reciente manifiesto de apoyo al juez Garz¨®n se dice que s¨®lo por "malevolencia" o "razones pol¨ªticas" puede afirmarse que ha actuado "injustamente" en la causa por los cr¨ªmenes del franquismo. Resulta obvio que es as¨ª: desde que el Tribunal Supremo (TS) admiti¨® a tr¨¢mite la querella de organizaciones ultraderechistas contra dicho juez, siempre con la oposici¨®n de la Fiscal¨ªa.
El TS se limit¨® a decir que "lo afirmado en la querella no es algo que ab initio pueda considerarse ajeno al tipo penal de prevaricaci¨®n". Criterio que podr¨ªa aplicarse a multitud de resoluciones judiciales que se apartan, dentro del respeto a la Ley, de los criterios mayoritarios en la interpretaci¨®n de las normas jur¨ªdicas. Pero la resoluci¨®n del juez Varela del pasado 3 de febrero ha llevado los l¨ªmites del delito de prevaricaci¨®n y el concepto de resoluci¨®n judicial "injusta" mucho m¨¢s all¨¢ de lo permisible.
Cr¨ªmenes contra la humanidad a¨²n en ejecuci¨®n como las 'desapariciones' no son amnistiables
La Ley de Memoria Hist¨®rica se declara compatible con acciones judiciales
En primer lugar, hay omisiones inadmisibles en esa resoluci¨®n. Por ejemplo, no citar la cifra de personas desaparecidas violentamente durante la Guerra Civil y la dictadura, y de las que a¨²n se ignora su paradero. Son 114.266, a las que habr¨ªa que a?adir los miles de menores que fueron arrebatados delictivamente a sus familiares, hecho que al juez Varela no le merece ninguna atenci¨®n. Ignoramos si sabe, y resulta necesario saberlo para pronunciarse, que en el Valle de los Ca¨ªdos a¨²n quedan 12.530 restos de personas desaparecidas sin identificar.
Ante las denuncias formuladas por desapariciones forzadas durante aquel periodo, el juez Garz¨®n obr¨® como hab¨ªa que hacerlo, procedi¨® a la "comprobaci¨®n del hecho denunciado". Y, desde luego, los hechos, frente al criterio del instructor Varela, ten¨ªan una evidente relevancia penal. No hace falta ser jurista para constatarlo. Como no es admisible que discuta si los denunciantes hab¨ªan calificado delictivamente los hechos, a lo que no estaban legalmente obligados, ni menos a¨²n que les atribuya, en t¨¦rminos que podr¨ªan considerarse ofensivos, que han buscado "atajos en el uso indebido del cauce penal".
El juez Varela va m¨¢s lejos y afirma que los hechos denunciados "han dejado de tener relevancia penal al tiempo de la denuncia" y que el juez Garz¨®n, en consecuencia, no deber¨ªa haber admitido aquellas denuncias y mucho menos darles tr¨¢mite, ya que, adem¨¢s, tambi¨¦n era evidente que no eran competencia de la Audiencia Nacional.
Pues no es tan evidente. Y el juez Garz¨®n estaba obligado a otorgar tutela judicial suficiente y efectiva a unos denunciantes que describ¨ªan, como resulta de los datos anteriores, un plan de exterminio sistem¨¢tico de grupos sociales por razones ideol¨®gicas y pol¨ªticas. La historia lo ha demostrado sobradamente. Pero el juez Varela, para comprender la magnitud de la masacre colectiva denunciada, deber¨ªa examinar la moci¨®n del Grupo Parlamentario Socialista (Bolet¨ªn del Congreso de Diputados, 8/9/2003) que se refiere a 150.000 fusilados por el franquismo y 500.000 presos pol¨ªticos. Estamos ante cr¨ªmenes contra la humanidad. Pese a dicha evidencia, para el instructor la apertura de las diligencias previas y las diligencias acordadas para la investigaci¨®n de los hechos eran "objetivamente contrarias a Derecho" porque no estaban justificadas. Naturalmente que lo estaban, por varias razones que mencionar¨¦ brevemente.
La desaparici¨®n forzada es un delito de ejecuci¨®n permanente, que sigue cometi¨¦ndose mientras se mantenga la detenci¨®n o desaparici¨®n. As¨ª lo entiende la ONU: "Todo acto de desaparici¨®n forzosa ser¨¢ considerado delito permanente mientras sus autores contin¨²en ocultando la suerte y el paradero dela persona desaparecida y mientras no se hayan esclarecido los hechos". Criterio mantenido por un fiscal ante el Tribunal Constitucional, ante un supuesto de desaparici¨®n en la provincia de C¨®rdoba, que rebate muy fundadamente las tesis del juez Varela.
Por su car¨¢cter de delito permanente, las detenciones ilegales, determinantes de desapariciones, no pudieron quedar comprendidas en la Ley de Amnist¨ªa, que s¨®lo alcanzaba a "actos" delictivos "realizados", es decir, consumados, con anterioridad al 15 de diciembre de 1976. Por tanto, en ning¨²n caso pod¨ªa incluir hechos delictivos que en esa fecha a¨²n estaban produci¨¦ndose, dado que no era conocida la suerte de los desaparecidos.
Asimismo, la vigencia de la Ley 46/1977 de Amnist¨ªa no puede impedir un debate, ya asumido por la ONU, sobre su constitucionalidad y sus efectos.
En primer lugar, porque cuando esta ley se aprob¨® ya estaban vigentes en Espa?a los Pactos de Nueva York que establec¨ªan la retroactividad de las leyes penales ante "actos u omisiones que, en el momento de cometerse, fueran delictivos seg¨²n los principios generales del Derecho, reconocidos por la comunidad internacional", es decir, los cr¨ªmenes contra la humanidad. Y, adem¨¢s, por m¨¢s que se empe?e el juez Varela en lo contrario, es cuestionable que la Ley de Amnist¨ªa pudiese alcanzar a delitos de aquella naturaleza que, en modo alguno, pod¨ªan entenderse comprendidos entre "los delitos cometidos por los funcionarios y agentes del orden p¨²blico contra el ejercicio de los derechos de las personas", que fueron los espec¨ªficamente amnistiados.
El juez Varela fundamenta err¨®neamente la voluntad prevaricadora del juez Garz¨®n en el incumplimiento de la Ley 52/2007, llamada de la Memoria Hist¨®rica. Afirma que la investigaci¨®n de los desaparecidos y las exhumaciones de sus restos "viene atribuida a las Administraciones P¨²blicas" y, en consecuencia, el juez Garz¨®n ha "asumido tareas cuya competencia ha sido legalmente establecida en el ¨¢mbito administrativo". Craso error. En primer lugar, porque ninguna ley administrativa puede vedar a un juez de instrucci¨®n investigar una conducta aparentemente delictiva. Pero, sobre todo, el juez Varela ignora que la disposici¨®n adicional segunda de dicha Ley dispone que "las previsiones contenidas en la presente Ley son compatibles con el ejercicio de las acciones y el acceso a los procedimientos judiciales ordinarios y extraordinarios establecidos en las Leyes o en los Tratados y Convenios internacionales suscritos por Espa?a". Por tanto, juez Varela, los denunciantes y el juez Garz¨®n obraron en el marco de la m¨¢s estricta legalidad.
El instructor Varela considera "artificiosa" la incoaci¨®n del proceso por Garz¨®n porque, afirma, la "extensa inhibici¨®n judicial" ante los cr¨ªmenes franquistas estaba justificada. Afirmaci¨®n de suma gravedad. Para llegar luego a preguntarse que "no es razonable pensar que nos encontr¨¢ramos ante una especie de conspiraci¨®n de silencio" frente al franquismo. Pues, efectivamente, as¨ª ocurri¨®. Basta repasar, adem¨¢s del silencio c¨®mplice de la magistratura ante dichos cr¨ªmenes, las escasas y tard¨ªas iniciativas parlamentarias para reparar a las v¨ªctimas, que hasta la Ley 24/2006 no se prestara "homenaje y reconocimiento" a aqu¨¦llas y a los luchadores por las libertades y, sobre todo, que hasta la Ley de 2007 no se condenara formalmente el franquismo y su aparato represor y se adoptaran mayores compromisos, todav¨ªa insuficientes, con las v¨ªctimas de la represi¨®n.
En definitiva, ante una actuaci¨®n tan acertada y ajustada a la legalidad como las decisiones jurisdiccionales del juez Garz¨®n, los esfuerzos jur¨ªdicos del juez Varela, con evidentes errores de valoraci¨®n y lagunas inexplicables, no podr¨¢n acreditar nunca que dichas decisiones fueran injustas.
Carlos Jim¨¦nez Villarejo es fiscal de Sala jubilado.
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