El extra?amiento de los presos pol¨ªticos
Seg¨²n se anunci¨® en su anterior reuni¨®n, el Consejo de Ministros del pr¨®ximo viernes adoptar¨¢ diversas medidas para ampliar la amnist¨ªa otorgada en julio de 1976 a favor de los presos pol¨ªticos. Una de estas medidas, seg¨²n se ha aventurado p¨²blicamente en los ¨²ltimos d¨ªas, podr¨ªa ser la de expulsi¨®n del territorio nacional de algunos presos pol¨ªticos, concretamente de aquellos que est¨¢n directamente implicados en delitos de sangre. Otras noticias m¨¢s recientes precisan que las medidas de gracia que se adopten pr¨®ximamente se extender¨¢n a todos los presos pol¨ªticos que quedan todav¨ªa en las c¨¢rceles, excepto a los autores materiales de hechos de sangre.El extra?amiento est¨¢ considerado, dentro de la escala establecida en el C¨®digo Penal, como pena grave, igual en cuanto a su duraci¨®n que la de reclusi¨®n menor, es decir, de doce a?os y un d¨ªa a veinte a?os. El sentenciado a extra?amiento, seg¨²n precisa el art¨ªculo 86 del C¨®digo Penal, ser¨¢ expulsado del territorio espa?ol por el tiempo de la condena, cuyo cumplimiento no empezar¨¢ a contarse sino desde el d¨ªa en que el reo hubiere empezado a cumplir aqu¨¦lla.
El extra?amiento, en cuanto que es una pena, s¨®lo puede ser decidido mediante resoluci¨®n judicial, y as¨ª lo establece, el mismo C¨®digo Penal, cuyo art¨ªculo 190 prev¨¦ penas de confinamiento y multa al ?funcionario p¨²blico que deportase o extra?are del territorio de la naci¨®n a cualquier persona fuera de los casos previstos por las leyes?. El car¨¢cter de pena del extra?amiento, as¨ª como el hecho de que su imposici¨®n s¨®lo puede llevarse a cabo mediante resoluci¨®n judicial, est¨¢ claro. El problema surge cuando se habla de aplicar esta pena a algunos de los presos pol¨ªticos actuales, concretamente a aquellos que est¨¢n o estar¨ªan implicados en delitos de sangre.
Si est¨¢n implicados, es decir, si ya han sido condenados, ?pueden serlo de nuevo a extra?amiento? La respuesta negativa es evidente, pues nadie puede ser condenado dos veces por los. mismos hechos. La posibilidad legal de que los tribunales, mediante la revisi¨®n del proceso, lleven a cabo una especie de mutaci¨®n de la pena de privaci¨®n de libertad por la de extra?amiento, tambi¨¦n parece descartada.
En el caso de los condenados por terrorismo, la v¨ªa judicial para imponerles la pena de extra?amiento parece cerrada. Sin embargo, el caso de aquellos presos pol¨ªticos que est¨¦n procesados por presunta implicaci¨®n directa en delitos de sangre no ofrece tantas dificultades t¨¦cnicas, pues podr¨ªan ser extra?ados si se les juzga y se les condena a dicha pena. Una soluci¨®n, al margen del ¨¢mbito judicial, podr¨ªa ser que el Gobierno les indultase con la condici¨®n de que abandonasen el pa¨ªs. Esta v¨ªa exigir¨ªa seguramente una especie de pacto previo entre las partes. En realidad, el extra?amiento o destierro de algunos de los presos pol¨ªticos actuales s¨®lo parece viable como medida pol¨ªtica adoptada tras un pacto con los afectados. Este podr¨ªa estar redactado en los siguientes t¨¦rminos: indulto, a cambio de abandono del pa¨ªs.
No hay que olvidar, sin embargo, la incidencia que una medida pol¨ªtica de tal naturaleza tiene en el ¨¢mbito del Derecho Internacional. Ning¨²n pa¨ªs est¨¢ obligado a recibir dentro de su territorio nacional a expatriados. De ello resulta que, adem¨¢s del pacto con los afeciados, se necesita tambi¨¦n un pacto previo con el pa¨ªs o pa¨ªses que reciban a los extra?ados. En este terreno, sin embargo, no, parece que haya dificultades, pues existen ya convenios bilaterales con otros pa¨ªses y hay algunos otros que, al margen de convenios, reconocen el estatuto de refugiados pol¨ªticos.
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