?Garz¨®n prevaricador?
La inaudita y despiadada persecuci¨®n judicial que est¨¢ sufriendo Baltasar Garz¨®n excede a su persona. Sin perjuicio del odio visceral que trasluce el dislate jur¨ªdico que contra ¨¦l han puesto en marcha algunos magistrados, es el prop¨®sito de enterrar la posibilidad de juzgar los cr¨ªmenes del franquismo y de lanzar al mismo tiempo el mensaje urbi et orbi de que hay que acabar con esas ex¨®ticas ideas de justicia universal y lucha judicial contra la impunidad, lo que explica el desafuero que se est¨¢ cometiendo, para pasmo y estupefacci¨®n de aquellos que cre¨ªan que la judicatura espa?ola estaba en primera l¨ªnea en la persecuci¨®n de genocidios y cr¨ªmenes de lesa humanidad.
Contraviniendo la Constituci¨®n espa?ola, el Derecho Internacional, el C¨®digo Penal, la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la doctrina de la que un d¨ªa supo hacer gala el propio Tribunal Supremo, miembros de este tribunal se proponen inhabilitar a Garz¨®n por cumplir lo que esas normas y esa doctrina establecen. Le imputan, nada m¨¢s y nada menos, que el haber dictado a sabiendas resoluciones injustas por haber tenido la osad¨ªa de pretender investigar cr¨ªmenes que s¨®lo se justifica que a¨²n no est¨¦n juzgados por la impunidad que se ampara en la Ley 46/1977 de 15 de octubre, de Amnist¨ªa, cuya declaraci¨®n de nulidad ha sido instada por el Comit¨¦ de Derechos Humanos de Naciones Unidas.
La Ley de Amnist¨ªa no ampara cr¨ªmenes contra la humanidad, y puede prevaricar el que diga ignorarlo
Esta ley, sostienen estos jueces, impedir¨ªa investigar los cr¨ªmenes del franquismo. Garz¨®n, dicen, no pod¨ªa ignorarlo. Pero lo no que pueden ignorar quienes desde la c¨²spide del Poder Judicial as¨ª opinan es que, si esta ley es entendida en el sentido de que impide el ejercicio de la acci¨®n penal contra quienes han cometido cr¨ªmenes lesivos para la humanidad, vulnerar¨ªa los art¨ªculos 10.2 de la Constituci¨®n, que establece que las normas relativas a los derechos fundamentales se interpretar¨¢n de conformidad con la Declaraci¨®n Universal de los Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales ratificados por Espa?a, y 96.1, que se?ala que dichos tratados formar¨¢n parte del ordenamiento jur¨ªdico interno. Tambi¨¦n se opondr¨ªa semejante interpretaci¨®n de esta ley al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol¨ªticos, que determina que ser¨¢n juzgados y condenados quienes cometan actos delictivos seg¨²n los principios generales del Derecho Internacional; la Convenci¨®n de Viena sobre el Derecho de los Tratados, que establece que todo tratado obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe, y que una parte no podr¨¢ invocar las disposiciones de su derecho interno como justificaci¨®n del incumplimiento de un tratado; la Convenci¨®n contra el Genocidio; la Convenci¨®n contra la Tortura; la Convenci¨®n sobre Desaparici¨®n Forzada de Personas, todos ellos firmados por Espa?a. ?stos y otros acuerdos, principios y normas imperativas del Derecho Internacional establecen la imprescriptibilidad de estos cr¨ªmenes y se?alan que sus responsables no pueden en ning¨²n caso beneficiarse de leyes de impunidad.
En el colmo del desprop¨®sito, el Tribunal Supremo juzg¨® y conden¨® al represor argentino Adolfo Scilingo por cr¨ªmenes de lesa humanidad cometidos en Argentina sosteniendo que los mismos pueden y deben ser perseguidos por ofender a la comunidad internacional, siendo inh¨¢biles cualesquiera leyes que los amparen. Ahora, cuando el mismo juez espa?ol que proces¨® a aqu¨¦l pretendi¨® investigar delitos del mismo tenor cometidos por espa?oles contra espa?oles en Espa?a, algunos de sus miembros lo tildan de prevaricador y pretenden juzgarlo.
La torcida interpretaci¨®n que se hace de la Ley de Amnist¨ªa y la negativa a juzgar hechos il¨ªcitos no s¨®lo sumen en el descr¨¦dito y la verg¨¹enza, nacional e internacional, a la Administraci¨®n de Justicia espa?ola, sino que desamparan a los cientos de miles de v¨ªctimas que en su d¨ªa lucharon por defender la legalidad republicana y por eso sufrieron muerte, desaparici¨®n y destierro, y a sus familiares que, pasados ya casi setenta a?os del comienzo de la acci¨®n criminal, todav¨ªa deben seguir reclamando reparaci¨®n y justicia.
En Alemania, Francia e Italia se sigue juzgando a los responsables nazis por hechos cometidos antes de los que Garz¨®n imputaba a los asesinos espa?oles. En Argentina, Chile y Uruguay se juzga a criminales que pretendieron ser amparados con leyes que los exoneraban de responsabilidad penal.
Hasta el presidente de la Audiencia Nacional, tribunal en su d¨ªa admirado mundialmente por declarar la competencia de la justicia espa?ola para investigar y juzgar el genocidio cometido en el Cono Sur de Am¨¦rica, se permite decir que lo de juzgar los cr¨ªmenes franquistas es opinable. Nada hay opinable en esta materia: los cr¨ªmenes contra la humanidad cometidos por el fascismo espa?ol pueden y deben ser juzgados.
Hay prevaricadores, pero Garz¨®n no es uno de ellos. Los prevaricadores son los que se han opuesto a la investigaci¨®n de los cr¨ªmenes de la dictadura y los que contra este juez vienen dictando resoluciones manifiestamente injustas. A ellos debe serles aplicada la sanci¨®n que el C¨®digo Penal prev¨¦ para quienes lo hagan a sabiendas, lo que debe suponer, dadas sus altas investiduras, inhabilitaci¨®n absoluta para todo empleo o cargo p¨²blico de 10 a 20 a?os. A esta pena deber¨ªan enfrentarse cuando cese el desvar¨ªo y sean restablecidos el derecho y la justicia.
Carlos Slepoy, abogado argentino, es especialista en temas de Justicia Universal y premio internacional de Derechos Humanos 2008.
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