La Ley de Amnist¨ªa no ampara al franquismo
Durante la ¨¦poca de la dictadura, la amnist¨ªa fue una de las principales reivindicaciones de las fuerzas democr¨¢ticas de la oposici¨®n, encontr¨¢ndose a la misma altura que la exigencia de un Gobierno provisional, la reinstauraci¨®n de las libertades y los estatutos de autonom¨ªa.
La necesidad de reconocer a los cientos de miles de ciudadanos que hab¨ªan sufrido todo tipo de represi¨®n por sus actividades pol¨ªticas de oposici¨®n al franquismo constituy¨® una imperiosa necesidad de justicia, a la que siempre se opuso la voluntad implacable del dictador. Por eso, cuando se aprob¨® la solicitud de amnist¨ªa al Gobierno en el Congreso Nacional de la Abogac¨ªa, celebrado en Le¨®n en 1970, la conmoci¨®n social y pol¨ªtica fue enorme, provocando una serie de pronunciamientos a su favor de otros colegios profesionales e instituciones de todo tipo, que el Gobierno s¨®lo pudo contener en parte declarando un mini estado de excepci¨®n.
La ley iba dirigida a las v¨ªctimas de la dictadura. En 1977 las tropel¨ªas franquistas no eran ilegales
Es arbitrario decir que la ley impide investigar cr¨ªmenes de guerra
Al llegar la democracia y tras las elecciones del 15 de junio de 1977, la necesidad de promulgar una amnist¨ªa se convirti¨® en insoslayable. Sin su aprobaci¨®n la credibilidad de la naciente democracia se resent¨ªa, por lo que los partidos pol¨ªticos decidieron crear al efecto una Comisi¨®n Parlamentaria a la que se encarg¨® la redacci¨®n de un Proyecto de Ley por la que quedaran amnistiadas todas las personas que hab¨ªan sufrido cualquier tipo de represi¨®n por oponerse al levantamiento armado contra la Rep¨²blica y a la dictadura en defensa de las libertades p¨²blicas.
Se trataba de amnistiar a los reprimidos por el franquismo, no a los franquistas, que ya se hab¨ªan autoamnistiado, de forma que fueron los partidos de izquierda y los nacionalistas con representaci¨®n parlamentaria los que tomaron la iniciativa de redactar la ley, sin que los herederos de la dictadura ni siquiera aceptaran participar en la Comisi¨®n Parlamentaria, ni votaran posteriormente a favor de una ley que no les afectaba.
No se entiende por ello las continuas referencias a la Ley de Amnist¨ªa como amparadora de los delitos cometidos durante la Guerra Civil y la brutal represi¨®n practicada por la dictadura tras su conclusi¨®n continuada mientras Franco vivi¨®, cuando era una ley que no contemplaba tales supuestos.
Una mera lectura de su articulado permite comprobar que las medidas de gracia que aprueba se refieren ¨²nicamente a los actos de intencionalidad pol¨ªtica y a los delitos y faltas tipificados en las leyes franquistas que pudieran haber cometido sus opositores. En ning¨²n momento se mencionan los delitos que hubieran podido cometerse por la dictadura, por la sencilla raz¨®n de que no eran considerados como tales por las leyes entonces vigentes.En caso de duda, toda disposici¨®n legal habr¨¢ de tener en cuenta la voluntad del legislador, y nada mejor para entender ¨¦sta que examinar lo que fueron las discusiones en la Comisi¨®n Parlamentaria redactora de la ley, sobre todo cuando el proyecto fue aprobado en su totalidad, sin modificaci¨®n alguna, por el pleno del Congreso de los Diputados.
Los debates en la Comisi¨®n se redujeron a un tira y afloja de los partidos democr¨¢ticos para que la amnist¨ªa fuera total y a un intento de los representantes de la UCD para limitarla en algunos temas conflictivos. De tal forma que para evitar falsas interpretaciones se fuerza en su art¨ªculo 2? a una casu¨ªstica, que de otra forma hubiera sido innecesaria, en la que no cupiera duda alguna sobre los supuestos comprendidos en la ley: como los delitos de rebeli¨®n y sedici¨®n, de los que fueron acusados los defensores de la Rep¨²blica y otros muchos posteriores juzgados ante tribunales militares, hasta llegar a los integrantes de la Uni¨®n Militar Democr¨¢tica (UMD), en los a?os setenta; o los de objeci¨®n de conciencia o guarda de secreto profesional y los de prensa y similares.
La ¨²nica preocupaci¨®n de los representantes de UCD fue que los referidos militares de la UMD no pudieran reingresar en el Ej¨¦rcito y que tambi¨¦n estuvieran comprendidos en la amnist¨ªa los delitos cometidos por autoridades, funcionarios y agentes del orden p¨²blico en su actuaci¨®n represora de las libertades, al encontrarse varias causas abiertas en su contra por homicidios, torturas y otras arbitrariedades en distintos juzgados y tribunales. Pero nada m¨¢s.
En la Comisi¨®n Parlamentaria, y por mor de ser el m¨¢s joven de sus componentes, me nombraron secretario de la misma, encargado de la redacci¨®n de las actas que recogieran lo tratado en las reuniones celebradas, y aunque tras la tercera reuni¨®n desist¨ª de ello, pues nunca fueron firmadas por sus componentes, s¨ª conservo las primeras -sin validez legal- y numerosas notas de las discusiones. Ni una sola de ellas hace menci¨®n a que la amnist¨ªa supon¨ªa el borr¨®n y cuenta nueva de las responsabilidades en que hubieran podido incurrir los vencedores de la Guerra Civil.
Nadie plante¨® que la amnist¨ªa se ampliara a los delitos cometidos bajo el paraguas y en defensa de la dictadura. En primer lugar, porque Alianza Popular, su leg¨ªtima heredera, no quiso intervenir en la Comisi¨®n Parlamentaria, a pesar de ser reiteradamente invitada a asistir, declinando la defensa de cualquier derecho en la misma. En segundo lugar, porque los franquistas vencedores en la Guerra Civil y en la posguerra no cre¨ªan que fuera necesario que les amnistiaran por las tropel¨ªas que hab¨ªan cometido, que no s¨®lo no se persiguieron sino que se avalaron con total impunidad, estimando que estaban suficientemente protegidos por las leyes de la dictadura.
Por eso cuando leo o escucho en los distintos medios de comunicaci¨®n el argumento de que la Ley de Amnist¨ªa impide la investigaci¨®n de los hechos ocurridos durante la guerra y la posguerra y la b¨²squeda de los restos de las personas represaliadas que fueron ejecutadas, estimo que se trata de una interpretaci¨®n arbitraria y sin fundamento.
Que se busquen otras excusas y otras disposiciones legales en las que se puedan proteger de forma vergonzosa, pero que no se amparen en la Ley de Amnist¨ªa de 1977, que no se dict¨® para ellos.
Jaime Sartorius es abogado y fue miembro de la Comisi¨®n Parlamentaria que redact¨® el proyecto de Ley de Amnist¨ªa, en representaci¨®n del PCE.
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