La ley municipal vasca: necesidad y oportunidad
Todo parece indicar que, por fin, vamos a contar con una Ley Municipal en Euskadi. Es una gran noticia porque esa Ley supone, no s¨®lo dar respuesta a la necesidad de completar el dise?o institucional del pa¨ªs, sino tambi¨¦n una oportunidad para mejorarlo. Siendo cierto que no existe ning¨²n modelo institucional perfecto, el nuestro, que est¨¢ predeterminado por la Disposici¨®n Adicional 1? de la Constituci¨®n y por el Estatuto cuando establece el derecho a la autonom¨ªa de ?lava, Guip¨²zcoa y Vizcaya dentro de la Comunidad Aut¨®noma y lo configura como una garant¨ªa institucional inatacable, se desarroll¨® en la llamada Ley de Territorios Hist¨®ricos. Pero por distintas razones perdimos entonces la oportunidad de hacer efectiva, mediante una regulaci¨®n en bloque con la anterior, la autonom¨ªa municipal que garantiza la Constituci¨®n y a la que siempre fue sensible la tradici¨®n administrativa y el pensamiento pol¨ªtico en Euskadi.
Veo de dudosa constitucionalidad que se modifique la estructura del CVF
Muchas de las disfunciones que se han producido en el gobierno de nuestras Instituciones se habr¨ªan evitado con una m¨¢s precisa asignaci¨®n de competencias entre Gobierno, Diputaciones y Ayuntamientos, y con un reparto de los recursos econ¨®micos congruente con la distribuci¨®n competencial. Ahora, en ¨¦poca de crisis y de escasez recaudatoria, es ineludible acabar con la actuaci¨®n sobre una misma competencia de una y otras instituciones, con la consecuente duplicidad de ¨®rganos administrativos y aumento injustificado del gasto. La oportunidad que nos brinda la Ley Municipal es la de aclarar y dar coherencia al reparto de competencias entre todas ellas, siempre respetando el necesario grado de autonom¨ªa de cada una.
Se debe tambi¨¦n hacer m¨¢s justo el reparto de los recursos, tanto entre el Gobierno y las Diputaciones Forales, como entre ¨¦stas y los Ayuntamientos de su territorio. Para ello, considero de m¨¢s que dudosa constitucionalidad, y de dif¨ªcil funcionalidad, el que se modifique la estructura y la funci¨®n del Consejo Vasco de Finanzas, ¨®rgano necesariamente paritario, si se quiere respetar la garant¨ªa constitucional y estatutaria de la que gozan las Diputaciones: que sus aportaciones al Gobierno vasco se concreten mediante el sistema de acuerdo de voluntades o concierto. Ello no excluye reconocer a los Ayuntamientos capacidad para intervenir en el reparto econ¨®mico. Una f¨®rmula que considero coherente con las bases que regulan la constituci¨®n interna de nuestras instituciones ser¨ªa la de que, una vez fijada en el Consejo Vasco de Finanzas la aportaci¨®n de cada Diputaci¨®n al Gobierno, los recursos restantes se distribuyeran mediante acuerdos de cada Diputaci¨®n con sus propios Ayuntamientos, negociados en el seno de unos Consejos Territoriales de Finanzas. Ello permitir¨ªa adem¨¢s que cada territorio foral ajustara el reparto a las distintas caracter¨ªsticas de sus Ayuntamientos respectivos. En cualquier caso, lo importante es que nuestros Ayuntamientos tengan autonom¨ªa para organizar todo aquello de lo que sean capaces, pensando en el inter¨¦s de los ciudadanos, y suficiencia econ¨®mica para financiar su actividad. Para esto no puede ni debe existir reticencia o miedo a actualizar la Ley de Territorios Hist¨®ricos.
Ahora bien, ni esa nueva Ley Municipal, ni otra Ley de Territorios Hist¨®ricos, ni ninguna norma, podr¨¢ por s¨ª misma asegurar el buen funcionamiento de la Administraci¨®n vasca si no se proscriben pr¨¢cticas en las que, en el largo per¨ªodo de hegemon¨ªa y de gobernanza nacionalista, han incurrido tanto el PNV como los otros partidos cuando han gobernado Diputaciones o Ayuntamientos. Como ya he tenido ocasi¨®n de escribir, pensaba que, habiendo sido tradicionalmente la Administraci¨®n Foral Vasca austera, ¨¢gil, servida por personas motivadas a partir de su identificaci¨®n y compromiso con la Instituci¨®n, conseguir¨ªamos para Euskadi una Administraci¨®n moderna, descentralizada, eficiente y con una adecuada relaci¨®n entre el coste y la calidad de los servicios. Lamentablemente no ha sido as¨ª, no ya solo en el ¨¢mbito estricto de la funci¨®n p¨²blica, sino tampoco y sobre todo en el plano institucional. Quiz¨¢ por confundir la dignidad de las instituciones con los signos externos de poder, y seguramente para dar empleo al mayor n¨²mero posible de sus partidarios, as¨ª como para hacer encajes de bolillos al tiempo de configurar alianzas, se han creado consejer¨ªas, viceconsejer¨ªas, secretar¨ªas, direcciones generales, asesor¨ªas, ¨®rganos de todo tipo y condici¨®n, sociedades, institutos, consejos, gabinetes y dem¨¢s inventos de manera injustificada y desmesurada. Y a modo de met¨¢stasis, la patolog¨ªa se extendi¨® a las Diputaciones Forales, a las Juntas Generales, y a muchos Ayuntamientos.
Luego ha sido un recurso muy socorrido achacar estos excesos al modelo institucional configurado por el Estatuto de Autonom¨ªa y la Ley de Territorios Hist¨®ricos, cuando esos excesos son s¨®lo imputables a las personas que los cometen, y no hay reforma o sustituci¨®n alguna de esas normas que garantice su desaparici¨®n, si no cambia la mentalidad, la cultura y la escala de valores de quienes hacen pol¨ªtica. Al contrario, sigo pensando que el modelo actual vasco, una vez completada su configuraci¨®n normativa con la Ley Municipal, puede mejorar exponencialmente su eficacia, si todos quienes nos gobiernan y representan se conducen con rigor, con austeridad, y con verdadero esp¨ªritu de servicio a la ciudadan¨ªa.
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