Prevaricaciones en Barreiros
Los 44 expedientes relativos a licencias urban¨ªsticas concedidas por el Ayuntamiento de Barreiros a lo largo del a?o 2006, que ya fueron impugnadas por la Axencia de Protecci¨®n da Legalidade Urban¨ªstica, han motivado una denuncia de la Fiscal¨ªa Provincial, despu¨¦s de que ¨¦sta llevase a cabo un minucioso y pormenorizado estudio de dichos expedientes.
En esencia, los hechos en los que se fundamenta la denuncia parten de la base de que en el a?o 2006 la ordenaci¨®n urban¨ªstica de Barreiros estaba regulada por unas Normas Subsidiarias de Planeamiento aprobadas en 1994, que clasificaban un tercio del suelo municipal como suelo urbano, a pesar de que los terrenos carec¨ªan de una urbanizaci¨®n b¨¢sica, sin acceso rodado p¨²blico y sin servicios de abastecimiento de agua, evacuaci¨®n de aguas residuales, red de saneamiento y suministro de energ¨ªa el¨¦ctrica. Desde el 1 de enero de 2006, tales terrenos pasaron a ser suelo urbano no consolidado, por aplicaci¨®n de la Ley 9/2002, de Ordenaci¨®n Urban¨ªstica e Protecci¨®n do Medio Rural de Galicia, en la cual se fijaba un plazo de tres a?os, a partir de su entrada en vigor, para que el planeamiento de los municipios gallegos se adaptase a la Ley 1/1997 del Suelo de Galicia. Y, dado que durante dicho plazo el planeamiento de Barreiros no se adapt¨® a esta ley, los terrenos calificados como suelo urbano en sus Normas Subsidiarias quedaron sujetos entonces al r¨¦gimen jur¨ªdico fijado para el suelo urbano no consolidado, y sometidos, por tanto, a los l¨ªmites de edificabilidad establecidos en la citada Ley 9/2002.
La legalizaci¨®n no eliminar¨¢ las presuntas responsabilidades penales en el caso
No obstante, y pese a que adem¨¢s el 14 de marzo de 2006 el director general de Urbanismo remiti¨® una comunicaci¨®n al Ayuntamiento en la que se recordaba la situaci¨®n jur¨ªdica vigente a partir del 1 de enero de 2006, la Junta de Gobierno del municipio concedi¨® las licencias para la construcci¨®n de edificaciones que, adem¨¢s de incumplir los requisitos exigidos para el suelo urbano no consolidado por la Ley 9/2002, presentaban en algunas construcciones graves ilegalidades: edificios en suelo no urbanizable, por tratarse de suelo r¨²stico de protecci¨®n agr¨ªcola o agroforestal, por infringir el ¨¢rea de protecci¨®n del Patrimonio del Estado, por construir en parcela de titularidad estatal o por edificar a menos de 200 metros de la l¨ªnea de deslinde de la zona mar¨ªtimo-terrestre. El otorgamiento de las licencias cont¨® con el informe jur¨ªdico desfavorable de la secretaria municipal, y en algunos casos lleg¨® incluso a prescindirse de tal informe, a pesar de ser preceptivo. Asimismo, en algunos edificios en suelo r¨²stico el director general de Urbanismo hab¨ªa dictado ya previamente una resoluci¨®n denegatoria de autorizaci¨®n.
A la vista de este relato, no puede extra?ar que la Fiscal¨ªa lucense considere que existen evidentes indicios de prevaricaci¨®n urban¨ªstica (art¨ªculo 320 del C¨®digo penal), tanto con relaci¨®n a los componentes de la Junta de Gobierno que concedieron las licencias como con respecto a la arquitecta municipal que las inform¨® favorablemente. A esta calificaci¨®n jur¨ªdica yo a?adir¨ªa la imputaci¨®n de un delito de prevaricaci¨®n gen¨¦rica (art¨ªculo 404), ante la posibilidad de que el juez entienda que en la mayor¨ªa de las concesiones de Barreiros no se cumplen los requisitos de la prevaricaci¨®n urban¨ªstica, dado que existen discrepancias sobre la interpretaci¨®n de esta prevaricaci¨®n espec¨ªfica, a la que el C¨®digo asigna penas m¨¢s graves que a la gen¨¦rica.
Por lo dem¨¢s, el hecho de que el Gobierno de la actual Xunta de Galicia se proponga legalizar ahora la situaci¨®n de Barreiros, a trav¨¦s de un convenio con el Ayuntamiento y la Diputaci¨®n provincial, en modo alguno elimina las presuntas responsabilidades penales de las personas citadas, puesto que las prevaricaciones surgen por la vulneraci¨®n de las normas urban¨ªsticas vigentes en el momento de la concesi¨®n de las licencias, y no existe en nuestro C¨®digo una causa de anulaci¨®n de la pena que opere retroactivamente.
Finalmente, sorprende que el alcalde de Barreiros, respaldado por el presidente provincial de su partido, invoque en defensa de su actuaci¨®n "el bien del ayuntamiento" y que "sus vecinos lo apoyan". Es posible que esta l¨ªnea de defensa le proporcione r¨¦ditos electorales, pero lo que se protege en los delitos de prevaricaci¨®n es la legalidad, y los sujetos pasivos no son los vecinos de Barreiros, sino todos los ciudadanos espa?oles.
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