Los registradores tendr¨¢n que avisar si sospechan de parcelaciones ilegales
La nueva norma endurece las multas contra las segregaciones en suelo rural
"Todo el mundo sabe que la parcelaci¨®n es el paso previo a la construcci¨®n en suelo no urbanizable". Esta afirmaci¨®n la hizo hace seis a?os el entonces fiscal de Medio Ambiente de M¨¢laga, Juan Carlos L¨®pez Caballero, hoy encargado de la lucha contra la corrupci¨®n. Entonces, la reci¨¦n promulgada Ley de Ordenaci¨®n Urban¨ªstica de Andaluc¨ªa (LOUA) ya las prohib¨ªa y en este tiempo han salido a relucir casos tan llamativos como los de Medina Azahara o en otras muchas comarcas rurales, que ponen en evidencia la poca eficacia del combate contra este fen¨®meno.
Ahora, el nuevo Reglamento de Disciplina Urban¨ªstica aprobado el pasado d¨ªa 16 por el Consejo de Gobierno de la Junta introduce medidas severas contra las parcelaciones urban¨ªsticas en suelo no urbanizable, definidas en la LOUA como la divisi¨®n simult¨¢nea o sucesiva de terrenos, fincas o parcelas en dos o m¨¢s lotes que puedan inducir a la formaci¨®n de nuevos asentamientos.
Lo m¨¢s novedoso es la implicaci¨®n de los registradores de la propiedad, que, seg¨²n la normativa, "deber¨¢n comunicar a la consejer¨ªa competente en materia de urbanismo las solicitudes de inscripci¨®n registral de parcelaciones con licencia o declaraci¨®n de innecesariedad cuando estas pudieran ser contrarias a la ordenaci¨®n urban¨ªstica y territorial". Es una obligaci¨®n comparable a la que tienen los notarios de comunicar los casos en los que sospechen que se puede ocultar blanqueo de capitales.
Las parcelaciones quedan adem¨¢s sujetas a la posibilidad de las actuaciones de derribo expr¨¦s por las que se ha conocido este reglamento. El art¨ªculo que faculta la "inmediata demolici¨®n" en el plazo m¨¢ximo de un mes de aquellas actuaciones "manifiestamente incompatibles con la ordenaci¨®n urban¨ªstica". Y expresamente cita entre estas: "... y, en cualquier caso, las actuaciones de parcelaci¨®n o urbanizaci¨®n sobre suelos no urbanizables, y cualesquiera otras que se desarrollen sobre terrenos destinados por el planeamiento a sistemas generales o dotaciones p¨²blicas".
Dentro de la l¨ªnea general que inspira el reglamento de impedir la obtenci¨®n de beneficios econ¨®micos a los infractores, la norma es especialmente dura en el caso de las parcelaciones ilegales, de forma que contempla que las multas se eleven hasta alcanzar un 150% del beneficio obtenido por el infractor en la venta del terreno parcelado, y, en todo caso, con el que se fije por el valor del mercado.
La parcelaci¨®n urban¨ªstica en suelo no urbanizable es adem¨¢s una de las actuaciones contra las que el reglamento faculta la intervenci¨®n subsidiaria de la Junta para sancionar, si es que no lo hacen los respectivos ayuntamientos.
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