Abogados bajo sospecha
La invalidaci¨®n de las escuchas de las comunicaciones carcelarias entre tres imputados del caso G¨¹rtel y sus abogados no afecta s¨®lo al futuro de un sumario de corrupci¨®n pol¨ªtica que contamina al PP y de una querella por prevaricaci¨®n contra Garz¨®n. Tambi¨¦n interesa a las garant¨ªas constitucionales de todos los ciudadanos investigados por la justicia, con independencia del buen o mal fundamento de las acusaciones y de la naturaleza del presunto delito. Las simpat¨ªas o antipat¨ªas hacia el PP o hacia Garz¨®n no deber¨ªan contar a la hora de pronunciarse sobre el asunto.
Con su resoluci¨®n de 25 de marzo, el Tribunal Superior de Madrid (TSJM) dirimi¨® un conflicto entre bienes igualmente protegidos: de un lado, el derecho a la confidencialidad de las comunicaciones entre imputados y letrados; de otro, el deber de perseguir los delitos. La mayor¨ªa de la Sala -dos votos contra uno- invalid¨® las escuchas por considerar que en este caso prevalec¨ªa el derecho a la defensa; el voto particular del tercer magistrado, en cambio, justific¨® la interceptaci¨®n de las conversaciones por su potencial peligro delictivo. Excluida la hip¨®tesis de la prevaricaci¨®n, la solidez argumental, la coherencia l¨®gica y la conformidad con la legislaci¨®n y la jurisprudencia son los criterios adecuados para pronunciarse sobre esos razonamientos contrapuestos.
El derecho de defensa prevalece sobre la interceptaci¨®n de las comunicaciones
El art¨ªculo 24 de la Constituci¨®n reconoce a "todas las personas" (ricos o pobres, sabios o analfabetos, inocentes o culpables, peque?os delincuentes ocasionales o sanguinarios criminales reincidentes) la tutela efectiva de los tribunales "sin que en ning¨²n caso pueda producirse indefensi¨®n". Los imputados tienen derecho a la defensa y a la asistencia letrada, a ser informados de las acusaciones formuladas contra ellos, a un proceso p¨²blico sin dilaciones indebidas y con todas las garant¨ªas, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra s¨ª mismos, a no confesarse culpables y a la presunci¨®n de inocencia. Un repertorio, dicho sea de paso, reivindicado por todos los movimientos ilustrados y garantistas desde el desp¨®tico siglo XVIII hasta el turbulento siglo XX de los totalitarismos.
Si el art¨ªculo 18 de la Constituci¨®n reconoce el car¨¢cter de derecho fundamental al secreto de las comunicaciones, el art¨ªculo 24 de la Constituci¨®n tambi¨¦n ampara el secreto profesional para no declarar ante los tribunales sobre hechos presuntamente delictivos; el art¨ªculo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dispensa de esa obligaci¨®n "al abogado del procesado respecto a los hechos que este le hubiera confiado en su calidad de defensor".
Si a este blindaje de la confidencialidad entre el letrado y su cliente se une el ya citado derecho de los imputados a no declarar contra s¨ª mismos y a no confesarse culpables ante el juez, cobra una gran fuerza persuasiva el argumento del auto del TSJM a favor de la invalidez de las escuchas: esto es, la posibilidad de que el acusado niegue sus culpas ante el juez pero se las confiese a su abogado facilit¨¢ndole incluso "datos sustanciales sobre la comisi¨®n del delito" (cuya revelaci¨®n a terceros por el letrado ser¨ªa a su vez delito) necesarios para la estrategia de defensa. Si esa confidencialidad no fuese respetada, las interceptaciones judiciales permitir¨ªan obtener por esa v¨ªa datos autoincriminadores del imputado en contra de su voluntad. Frente al razonamiento de la mayor¨ªa, el tercer magistrado justifica las escuchas carcelarias -ordenadas por el auto de 19 de febrero de 2009 de Garz¨®n- mantenidas entre los internos del caso G¨¹rtel y "los letrados que se encuentran personados en la causa u otros que mantengan entrevistas con ellos" s¨®lo por la mera sospecha de que esos innominados abogados pudiesen servir de enlaces a personas del exterior para proseguir una actividad criminal. Pero la ausencia de necesidad, proporcionalidad y motivaci¨®n en la medida, la naturaleza del delito y la remisi¨®n gen¨¦rica a la lista de abogados espiables (el auto s¨®lo cita con su nombre a L¨®pez Rubal, pronto sustituido como letrado) mellan las apelaciones del voto discrepante al confuso art¨ªculo 759 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para justificar unas abusivas escuchas.
La expulsi¨®n del sumario de las pruebas nacidas del ¨¢rbol envenenado no implica la m¨¢s remota posibilidad de la nulidad de las actuaciones del caso G¨¹rtel a diferencia de lo ocurrido en 1990 -en favor del PP- con el caso Naseiro. El buen trabajo de la polic¨ªa y del ministerio p¨²blico ha blindado la parte sustancial del sumario, pese a las intoxicaciones difundidas por el inefable Federico Trillo. Ahora s¨®lo cabe desear que el Parlamento subsane las carencias denunciadas por el Tribunal de Estrasburgo y por el Constitucional en materia de enjuiciamiento criminal.
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