Necesaria, oportuna y garantista
El Consejo de Ministros del pasado 26 de marzo aprob¨® una importante propuesta de reforma de la Ley Org¨¢nica de R¨¦gimen Electoral General tendente a evitar que la ilegalizada Batasuna pudiera concurrir a las pr¨®ximas elecciones, vali¨¦ndose de algunas lagunas y deficiencias de la legislaci¨®n vigente.
El contenido de la reforma propuesta debe ser valorado, por tanto, partiendo de un an¨¢lisis previo de cu¨¢les son los problemas que la normativa vigente no ha podido resolver con ¨¦xito. B¨¢sicamente estos se reducen a dos, la imposibilidad de recurrir una candidatura una vez iniciada la campa?a electoral, y la dificultad de privar de su acta al electo en una candidatura de un partido declarado ilegal con posterioridad a la elecci¨®n.
El Gobierno da un paso decisivo para que los aliados de ETA no concurran a las elecciones
La propuesta hace evidentes los desvar¨ªos de un ex ministro del Interior
En relaci¨®n con el primero de ellos, debemos recordar que la Ley Org¨¢nica de Partidos Pol¨ªticos introdujo en su d¨ªa dos modificaciones en la Ley Org¨¢nica de R¨¦gimen Electoral General. Al art¨ªculo 44 fue a?adido un apartado cuarto, seg¨²n el cual "no podr¨¢n presentar candidaturas las agrupaciones de electores que, de hecho, vengan a continuar o suceder la actividad de un partido pol¨ªtico declarado judicialmente ilegal y disuelto, o suspendido". Por su parte, para hacer efectiva esa prohibici¨®n, el art¨ªculo 49. 5 estableci¨® la legitimaci¨®n del Gobierno y del Ministerio Fiscal para interponer recurso contra la proclamaci¨®n de tales candidaturas ante la Sala Especial del Tribunal Supremo.
Ahora bien, la experiencia derivada de los ocho a?os de vigencia de la ley ha puesto de manifiesto que esas previsiones resultaban claramente insuficientes para el logro de sus objetivos. Y ello por varias razones. En primer lugar, porque al referirse exclusivamente a agrupaciones de electores, la ley no preve¨ªa expresamente la posibilidad de que Gobierno y Fiscal¨ªa plantearan recurso contra candidaturas de partidos o coaliciones que continuaran la actividad de un partido ilegalizado; y, en segundo lugar, porque el plazo de dos d¨ªas para interponer el recurso imped¨ªa impugnar aquellas candidaturas cuyo car¨¢cter fraudulento se hubiera desvelado con posterioridad a los dos d¨ªas de su presentaci¨®n.
Los tribunales (Supremo y Constitucional) resolvieron el primer problema mediante una interpretaci¨®n anal¨®gica de la ley que permiti¨® tambi¨¦n en esos casos la interposici¨®n del recurso contencioso-electoral; ahora bien, el problema derivado de la perentoriedad del plazo persist¨ªa.
En este sentido, la propuesta de reforma acordada por el Consejo de Ministros tiene por objeto afrontar conjuntamente ambos aspectos. Por un lado, se tra
-ta de incluir expresamente la posibilidad de recurrir candidaturas presentadas por un partido, federaci¨®n o coalici¨®n, adem¨¢s de las presentadas por agrupaciones electorales; y, por otro, de ampliar el plazo para la interposici¨®n del recurso hasta el cuadrag¨¦simo cuarto d¨ªa posterior a la convocatoria electoral (esto es, hasta ocho d¨ªas antes de la votaci¨®n), as¨ª como ampliar a tres d¨ªas el plazo del Tribunal Constitucional para resolver los eventuales recursos. La ampliaci¨®n de los plazos es una medida que refuerza las garant¨ªas de todas las partes implicadas en el proceso.
Obs¨¦rvese que, con esta reforma, el Partido Comunista de las Tierras Vascas (PCTV) no hubiera concurrido a las elecciones auton¨®micas de 2005. EL PCTV fue declarado sucesor de Batasuna durante la campa?a electoral y con la ley vigente, expirado el plazo, sus candidaturas no pudieron ser recurridas.
Ahora bien, la principal novedad de la reforma propuesta radica en la f¨®rmula prevista para evitar que el representante elegido en una candidatura de un partido declarado ilegal o sucesor o continuador de la actividad de uno ilegalizado, contin¨²e ejerciendo su mandato. Este era el desaf¨ªo fundamental que la praxis pol¨ªtica planteaba al legislador.
En este sentido, la propuesta de reforma resuelve el problema mediante un expediente constitucionalmente impecable. Porque no se olvide que, de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, el acta es de la persona y no del partido. Por esta raz¨®n ten¨ªan dif¨ªcil encaje constitucional aquellas pretensiones de privar de su cargo a todos los elegidos en candidaturas de partidos posteriormente ilegalizados, sin una previsi¨®n legal expresa, con la sola cobertura de la sentencia de ilegalizaci¨®n.
La propuesta acordada por el Gobierno consiste en incluir en todos los preceptos relativos a las causas de incompatibilidad (6, 155, 178, 182, 203, 209 y 211) un nuevo supuesto consistente precisamente en el mantenimiento de la vinculaci¨®n del electo con el proyecto criminal que fundamenta la ilegalizaci¨®n de una determinada formaci¨®n pol¨ªtica: "Ser¨¢n incompatibles las personas electas en candidaturas presentadas por partidos, federaciones o coaliciones, declarados ilegales con posterioridad por sentencia judicial firme. La incompatibilidad ser¨¢ firme salvo que el electo formule una declaraci¨®n expresa e indubitada de separaci¨®n y rechazo de las causas por las que ha sido ilegalizado su partido".
Con ello, por un lado, se introduce una previsi¨®n legal expresa para privar de su cargo al representante, y por otro, esa previsi¨®n no consiste en un automatismo, sino en un supuesto de "incompatibilidad sobrevenida" que deja en manos del electo la opci¨®n de conservar o no el acta. De esta forma, la ilegalizaci¨®n del partido no conlleva la p¨¦rdida autom¨¢tica del cargo, lo que, como hemos dicho, podr¨ªa contradecir la jurisprudencia constitucional sobre la naturaleza, significado y alcance del mandato representativo. Ahora bien, la ilegalizaci¨®n del partido exige que si el electo desea conservar su acta, manifieste de forma clara su desvinculaci¨®n de un proyecto que por su car¨¢cter violento y antidemocr¨¢tico fue declarado ilegal.
Los trabajos de la subcomisi¨®n del Congreso encargada de la reforma electoral concluyen el d¨ªa 12 de abril, por lo que el Gobierno no pod¨ªa demorar m¨¢s la aprobaci¨®n de una propuesta. Y ello con independencia de que ¨¦sta pueda interpretarse tambi¨¦n como una contundente respuesta a los desvar¨ªos de un antiguo ministro del Interior. Se trata de una propuesta que por todo lo expuesto consideramos oportuna, necesaria y garantista.
El Gobierno cuenta ahora, adem¨¢s, con el aval de Estrasburgo para perfeccionar una legislaci¨®n a la que se debe en buena medida la situaci¨®n terminal que vive ETA.
Javier Tajadura Tejada es profesor titular de Derecho Constitucional en la Universidad del Pa¨ªs Vasco y coautor de La ilegalizaci¨®n de partidos pol¨ªticos en las democracias occidentales.
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