Obsoletas concesiones de aguas
Existe la opini¨®n generalizada de que los r¨ªos son de dominio p¨²blico, como por rutina se ense?a en las facultades de Derecho y se transmite por los medios de comunicaci¨®n. Escarbando un poco m¨¢s aflora un magma en plena ebullici¨®n, que nos muestra la realidad a golpe de sentencia y a¨²n m¨¢s desde la entrada en vigor de la Directiva Marco del Agua (DMA).
En nuestro derecho, una cosa son los r¨ªos y otra es el agua, pero los ecosistemas no se pueden trocear, como si un cuadro de Vel¨¢zquez fuera unos pigmentos resecos y un lienzo. Un ejemplo claro es la falta de definici¨®n de "r¨ªo" del tradicional derecho de aguas: Si la ley no sabe qu¨¦ es un r¨ªo, s¨ª que sabe qu¨¦ es el "agua". As¨ª, lo que no se ha hecho con Las Meninas se hace todos los d¨ªas con nuestros r¨ªos: se quitan, se ponen, se dragan, se entuban, se trasvasan, se contaminan, se turbinan, riegan cultivos a petici¨®n de la PAC... la ingenier¨ªa y la subvenci¨®n a fondo perdido han logrado separar el pigmento del lienzo y han desfigurado la red fluvial. Un vistazo al Ebro, el Ter, el Segre, el Gai¨¤, los Noguera o el Llobregat nos har¨¢ ver la realidad, que, a veces, se muestra descarnada como los desembalses de Endesa en el parque natural del Alto Pirineo. A esto se le suman miles de vertidos, captaciones y construcciones clandestinas.
La DMA considera los ecosistemas fluviales como tales, no como canales ofrecidos en bandeja a los aguatenientes, los regantes y los hidroel¨¦ctricos. Casi todas las concesiones se otorgaron bajo la ley de 1879 y las concedidas bajo la actual normativa siguen la batuta de la captura del regulador, el monopolio, la falta de competencia empresarial, el estructuralismo hidr¨¢ulico, la opacidad, la falta de participaci¨®n p¨²blica y el caos territorial. Pero hete aqu¨ª que las concesiones, que estrangulan los r¨ªos, los desecan, los trocean o han inundado 500 pueblos en Espa?a, forman parte de los derechos patrimoniales del concesionario, sin que quede atisbo alguno de ese dominio p¨²blico en el que ingenuamente cree la opini¨®n p¨²blica, aparte del hecho de que el territorio fluvial es mucho m¨¢s extenso que una delgad¨ªsima franja de dominio p¨²blico.
El r¨¦gimen concesional vigente seguir¨¢ hasta 2061 los esquemas del liberalismo econ¨®mico de principios del siglo XIX. Es decir, estaremos dos siglos bajo la batuta de la dejaci¨®n de funciones p¨²blicas y la entrega de poder que significa una concesi¨®n de aguas. La erupci¨®n volc¨¢nica surge cuando sale a escena la DMA y su principio del buen estado ecol¨®gico, exclamando que el emperador hidr¨¢ulico nacional se pasea desnudo, pero los concesionarios aburren con la salmodia de que su permiso comprende incluso la desecaci¨®n total del cauce o la inundaci¨®n de un pueblo. Pero pagaremos con dinero p¨²blico las sanciones por no aplicar la DMA, si no se reconvierte de ra¨ªz nuestro obsoleto sistema concesional, se internalizan todos los costes o se implanta la concesi¨®n por puntos ante el doloso incumplimiento de la ley, declarando caduca la concesi¨®n de modo autom¨¢tico y eliminando la obra a costa del infractor.
Como recordamos en la revisi¨®n ambiental de concesiones y autorizaciones de aguas (www.riosconvida.es), la ley no ampara el abuso del derecho y existen cl¨¢usulas ambientales pioneras, como ciertos caudales m¨ªnimos de las leyes de pesca fluvial de principios del siglo XX y que afectan a la pr¨¢ctica totalidad de las concesiones. As¨ª dicen las reiteradas jurisprudencias del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de Catalu?a (TSJC), cuya doctrina afirma que una concesi¨®n no es un "todo vale", que hay l¨ªmites ambientales rigurosos que no conllevan indemnizaci¨®n alguna y que va por el buen camino el Plan de Caudales de Mantenimiento catal¨¢n, mod¨¦lico para unas confederaciones hidrogr¨¢ficas que siguen como en 1940. La sentencia del TSJC de 4 de enero rechaza la pretensi¨®n de Endesa contra dicho plan, a lo que sumaremos los positivos efectos de la nueva ley de la pesca continental. Esperamos que los r¨ªos representen de nuevo el inter¨¦s general y, en palabras de Unamuno, el alma del paisaje.
Pedro Brufao Curiel. Profesor de Derecho Administrativo de la Universidad de Extremadura.
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