Contra la discriminaci¨®n laboral por edad
Nuestro pa¨ªs padece dos graves patolog¨ªas civiles. La primera es cr¨®nica y aparentemente incurable, pues se trata de la corrupci¨®n pol¨ªtica, de la que no me ocupar¨¦ aqu¨ª. La otra, es muy aguda y deprimente en extremo, pero tambi¨¦n pasajera, afortunadamente. Me refiero a la crisis econ¨®mica, que ha destruido en dos a?os dos millones de empleos. Esta ¨²ltima patolog¨ªa s¨ª tiene cura, aunque su tratamiento exija una terapia particularmente dolorosa que costar¨¢ grandes sacrificios a los ciudadanos menos capacitados o m¨¢s indefensos. Es verdad que antes o despu¨¦s se acabar¨¢ por vencer a la crisis, pero lo que no se sabe bien es cu¨¢nto tiempo costar¨¢ superar la enfermedad. Si la autoridad competente recurriera a una terapia de choque o ajuste duro, probablemente solucionar¨ªa la crisis en poco tiempo. Pero si se empe?a en contemporizar recurriendo a pa?os calientes, es posible que tardemos bastantes a?os en acabar con sus peores secuelas, como es el desempleo cr¨®nico.
Los ciudadanos deben elegir libremente la edad a la que se jubilan. Fijar una no es constitucional
Las v¨ªctimas son los j¨®venes precarios y los jubilados prematuros
Entre las principales medidas de choque propuestas por los facultativos, destaca la reforma del sistema de pensiones, consistente en un aplazamiento de la edad efectiva de jubilaci¨®n y en un nuevo c¨¢lculo de la pensi¨®n para hacerla proporcional a la duraci¨®n de la carrera laboral y al montante acumulado de cotizaciones. Una reforma sin duda necesaria por razones tanto econ¨®micas (futura insolvencia del sistema de financiaci¨®n) como demogr¨¢ficas (pr¨®xima jubilaci¨®n de la generaci¨®n babyboomer). De ah¨ª que el Gobierno actual, atendiendo a los consejos de los especialistas, haya hecho suya esa propuesta de reforma en su doble sentido del aplazamiento de la jubilaci¨®n y la proporcionalidad de su c¨¢lculo. Pero como es sabido, los sindicatos han opuesto una resistencia frontal en defensa de sus derechos adquiridos, logrando que el Gobierno retire su reforma del c¨¢lculo, aunque no la de la edad.
En este contexto, aqu¨ª me propongo apoyar la conveniencia de proceder al aplazamiento de la edad de jubilaci¨®n. Pero no s¨®lo en uno o dos a?os, como ya est¨¢n haciendo los pa¨ªses punteros de la UE, sino de modo indefinido, para que los ciudadanos elijan libre y voluntariamente la edad a la que se jubilan (igual que eligen la edad de inicio de su carrera laboral, aunque no tan libremente, como veremos despu¨¦s). A sabiendas, por supuesto, de que si deciden adelantar su jubilaci¨®n deber¨¢n hacerlo a costa de percibir menores ingresos que si la retrasaran a edades m¨¢s tard¨ªas, lo que proporcionalmente deber¨ªa procurarles mayores pensiones de jubilaci¨®n. Y para justificar mi posici¨®n me baso no en los conocidos argumentos econ¨®micos y
siguiente demogr¨¢ficos fundados en su futura insostenibilidad financiera, que comparto y doy por sabidos, sino en la defensa del derecho fundamental al trabajo remunerado, garantizado por el art¨ªculo 35 de la vigente Constituci¨®n espa?ola (CE).
Sencillamente, el fijar una edad de jubilaci¨®n obligatoria, como se hace con los trabajadores por cuenta ajena de ciertos convenios colectivos (asalariados) y de todas las administraciones p¨²blicas (funcionarios), es anticonstitucional, pues significa una discriminaci¨®n laboral por raz¨®n de edad prohibida por el Art¨ªculo 14 CE. Y el que sea una discriminaci¨®n se demuestra por el hecho de que los propietarios o empresarios y los trabajadores por cuenta propia (aut¨®nomos y profesionales privados) no se jubilan nunca, pues para ellos no existe tal obligaci¨®n. Lo que demuestra que tambi¨¦n en este campo hay todav¨ªa clases.
Con esto quiero decir que, aun siendo leg¨ªtimo y conveniente el inter¨¦s gubernamental por retrasar la edad media de jubilaci¨®n, ello no puede lograrse mediante un decreto ley que obligue a trabajar dos a?os m¨¢s, o a dejar de trabajar dos a?os m¨¢s tarde. Pues eso es algo que s¨®lo debe obtenerse mediante incentivos selectivos que penalicen la jubilaci¨®n anticipada y recompensen la tard¨ªa, pero siempre respetando, en uno y otro caso, el inalienable derecho al trabajo libre y voluntario.
Quiero aclarar que sostengo esta postura no por un formalista rigorismo jur¨ªdico-constitucional, ni siquiera por un principio doctrinario de autonom¨ªa personal a ultranza, sino m¨¢s bien como soci¨®logo preocupado por los nefastos efectos que genera la jubilaci¨®n, especialmente si es masculina. Como revelan los estudios de salud p¨²blica, las tasas de morbilidad y mortalidad, que van creciendo moderadamente con la edad, experimentan una crisis al alza en el a?o siguiente a la edad media de jubilaci¨®n. Y esto es as¨ª porque los hombres no saben vivir bien sin trabajar, dado que el empleo ocupado es la base de su posici¨®n social y la sede de su identidad personal. Por eso, al perder su trabajo, los varones se sienten desarraigados, despose¨ªdos de su identidad p¨²blica y privados de una funci¨®n social que ejercer, lo que les produce un difuso malestar que eleva su probabilidad de contraer enfermedades, a veces mortales.
Es verdad que esto no ocurre tanto con las mujeres, que como se suele decir, no se jubilan nunca (aunque tengan trabajo remunerado), pues se sienten obligadas por los dem¨¢s a seguir ocup¨¢ndose de todas sus responsabilidades dom¨¦sticas y familiares, lo que no hacen los hombres. Pero conforme avance lo suficiente la igualdad de g¨¦nero, tambi¨¦n las mujeres aprender¨¢n a identificarse con su trabajo remunerado como siempre han hecho los varones, lo que les obligar¨¢ a sentirse amortizadas en cuanto les llegue la jubilaci¨®n. Pues eso es lo que significa jubilarse: abandonar la esfera p¨²blica y quedar relegados a la esfera dom¨¦stica y privada como ciudadanos de segunda clase. Lo que puede llegar a vivirse como la experiencia de una muerte civil anticipada.
Ahora bien, esta discriminaci¨®n laboral por raz¨®n de edad no se experimenta s¨®lo al final de la vida activa, cuando te expulsan del puesto de trabajo quiz¨¢s contra tu voluntad (la tasa de empleo de los mayores de 55 a?os s¨®lo es el 18%), sino tambi¨¦n a su inicio, cuando por ser demasiado joven no se te reconoce tu derecho al trabajo en las mismas condiciones que los dem¨¢s.
Ah¨ª est¨¢ el caso flagrante del desempleo juvenil, que en Espa?a es hoy del 40% para los menores de 30 a?os, duplicando la tasa media del 19%. Y los j¨®venes que trabajan tienen que conformarse con empleos temporales con ingresos por debajo de su cualificaci¨®n y sin derecho a indemnizaci¨®n.
As¨ª se produce una grave segregaci¨®n por edad del mercado de trabajo, dividido entre un n¨²cleo central de empleo estable y blindado contra el despido, que ocupan los adultos con derechos laborales protegidos por los sindicatos, frente a una periferia inerme de empleo precario, ocupada por j¨®venes, tanto mileuristas cualificados como inmigrantes sin cualificar.
?sta es la otra cuesti¨®n crucial, junto con la reforma del sistema de pensiones, que se est¨¢ negociando en la mesa del di¨¢logo entre los interlocutores sociales para la reforma laboral. Un di¨¢logo que por lo que parece no se centra tanto en la garant¨ªa del derecho al trabajo como en el mantenimiento de la discriminaci¨®n laboral por raz¨®n de edad, que penaliza tanto a los adultos maduros expulsados por su jubilaci¨®n anticipada como a los j¨®venes que inician precaria y tard¨ªamente su incierta carrera laboral.
Enrique Gil Calvo es profesor titular de Sociolog¨ªa de la Universidad Complutense de Madrid.
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