Trabajo aut¨®nomo dependiente en la UE
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Desde hace varios meses, en el Comit¨¦ Econ¨®mico y Social Europeo (CESE) se est¨¢ debatiendo un dictamen en el que, de manera principal, se plantea la problem¨¢tica del trabajo aut¨®nomo econ¨®micamente dependiente en la UE. El dictamen trata de plantear a las instituciones comunitarias -Comisi¨®n, Consejo y Parlamento Europeo-, as¨ª como a los interlocutores sociales europeos, los elementos que conforman la situaci¨®n de este colectivo de trabajadores en el ¨¢mbito europeo. Persiguiendo promover con el mismo un debate al respecto, al tiempo que reclamar algunas medidas para responder a un fen¨®meno que afecta con toda probabilidad a varios millones de trabajadores en los distintos pa¨ªses de la UE.
Actualmente hay unos 23 millones de trabajadores aut¨®nomos en la Uni¨®n Europea Se desconoce cu¨¢ntos trabajadores aut¨®nomos europeos son dependientes econ¨®micamente
De la misma manera que ha evolucionado el mundo de las empresas, con los cambios producidos en la propiedad de las empresas, en la estructura de las mismas, en la organizaci¨®n del trabajo y en las relaciones laborales. De la misma forma que ha cambiado el trabajo asalariado, en cuya composici¨®n, adem¨¢s de los contratos indefinidos, han proliferado otros tipos de relaci¨®n laboral, como los contratos temporales, los contratos a tiempo parcial, el teletrabajo y otras formas contractuales en su comienzo denominadas at¨ªpicas; de igual manera, junto a las tradicionales formas de trabajo independiente o aut¨®nomo -microempresarios, profesionales liberales como m¨¦dicos o arquitectos, artesanos, comerciantes, peque?os agricultores, transportistas, instaladores vinculados a la construcci¨®n...- han surgido otras nuevas relacionadas con actividades vinculadas al mundo de la cultura, el arte, el ocio, la inform¨¢tica o la comunicaci¨®n y, sobre todo, un nuevo tipo de actividades de trabajo aut¨®nomo surgidas de las pr¨¢cticas de subcontrataci¨®n de las empresas o de los cambios sociales.
Cinco son las caracter¨ªsticas principales de este tipo de trabajadores: 1. No son trabajadores sujetos a un contrato laboral ni tienen, por tanto, subordinaci¨®n jur¨ªdica a un empresario: son, por tanto, aut¨®nomos. 2. En su gran mayor¨ªa -hasta el 70% en algunos pa¨ªses- trabajan solos y no tienen trabajadores a su cargo. 3. Trabajan en un porcentaje superior al 70% para un solo dador de trabajo. 4. Realizan una colaboraci¨®n continuada con ese dador de trabajo. 5. Ejecutan su prestaci¨®n de trabajo en el marco de una organizaci¨®n dependiente del susodicho dador de trabajo. A este tipo de trabajadores se les llama aut¨®nomos econ¨®micamente dependientes en Espa?a; para subordinados, en Italia, o arbeitnehmer?hnliche person, en Alemania.
No existe una cuantificaci¨®n exacta de este colectivo. El sistema estad¨ªstico de la UE, Eurostat, distingue los trabajadores aut¨®nomos que no tienen asalariados a su cargo. De acuerdo con ello, unos 23 millones de trabajadores de esas caracter¨ªsticas existen en la UE. No se sabe, sin embargo, cu¨¢ntos de ellos son propiamente aut¨®nomos y cu¨¢ntos aut¨®nomos econ¨®micamente dependientes. Principalmente porque no existe una definici¨®n com¨²n en el marco comunitario de esta figura ni Eurostat realiza una muestra espec¨ªfica sobre ello.
Este es, sin embargo, un fen¨®meno que ha merecido en diversas ocasiones la atenci¨®n de las instancias comunitarias. Ya en el Informe Supiot de 2000, elaborado para la Comisi¨®n Europea, se reconoce la existencia de "trabajadores que no pueden ser calificados como asalariados, pero que se hallan en una situaci¨®n de dependencia econ¨®mica respecto a un empleador". Tambi¨¦n el Informe Perulli de 2002. Por otro lado, la distinci¨®n entre trabajadores independientes y trabajadores subordinados se halla en el centro de las actuales discusiones sobre la modificaci¨®n de la directiva 2002/15/CEE, relativa a la ordenaci¨®n del tiempo de trabajo de las personas que ejecutan actividades m¨®viles en el transporte por carretera. Tambi¨¦n la Recomendaci¨®n del Consejo del 18 de febrero de 2003, relativa a la mejora de la protecci¨®n de la salud y la seguridad en el trabajo de los trabajadores aut¨®nomos, aborda esta cuesti¨®n. Finalmente, en el Libro Verde de la Comisi¨®n Europea, consagrado a la modernizaci¨®n del derecho del trabajo, de 2006, se hace referencia a la noci¨®n de trabajo aut¨®nomo econ¨®micamente dependiente, noci¨®n que cubre situaciones que "se hallan entre las nociones claramente definidas de trabajo por cuenta ajena y por cuenta propia". "Esta categor¨ªa de trabajadores ocupa una zona gris entre el derecho del trabajo y el derecho mercantil".
Los pa¨ªses de la UE han adoptado posiciones diferentes ante esta nueva realidad. Unos Estados, todav¨ªa una minor¨ªa (como Italia, Alemania, Austria, Reino Unido, Espa?a, Portugal) han reconocido, con contenidos bastante diferentes, esta tercera categor¨ªa entre trabajo asalariado y trabajo aut¨®nomo. Definiendo sus caracter¨ªsticas y dotando a estos trabajadores de un conjunto de protecciones. La ley espa?ola de 2007 es la m¨¢s completa en este sentido. Otros, como Polonia, han regulado a su manera el trabajo aut¨®nomo para evitar el fraude fiscal. Francia ha reconocido una figura de autoempleador, los pa¨ªses n¨®rdicos son absolutamente reticentes a reconocer otra figura que no sea la de empresario, de un lado, y la de trabajador por cuenta ajena, por otro. A su vez, pa¨ªses en los que existe un gran n¨²mero de trabajadores aut¨®nomos, pero objetivamente dependientes, como Grecia, Rumania, Chequia, Bulgaria o Eslovaquia, apenas si han abordado el tema.
En el plano te¨®rico, la controversia se establece entre quienes optan por el reconocimiento de la figura del trabajador aut¨®nomo econ¨®micamente dependiente y dedican su esfuerzo a dotarlos de derechos individuales y colectivos -reconocidos de forma muy diferente en cada uno de los pa¨ªses que reconoce la existencia de esta figura intermedia de trabajador-, y con derechos siempre globalmente inferiores a los que tienen los trabajadores subordinados, y los que se niegan a hacerlo, bien por considerar que a este tipo de trabajo hay que darle una presunci¨®n de trabajo asalariado y debe ser cubierto mediante una extensi¨®n del derecho laboral, bien porque temen una utilizaci¨®n abusiva de la figura -falsos aut¨®nomos- por parte de las empresas para externalizar mano de obra y responsabilizar a los propios trabajadores de su protecci¨®n social. Tambi¨¦n por el temor, de los empresarios, a que la protecci¨®n de este tipo de trabajadores termine recayendo, al menos en parte, en ellos. Una controversia que atraviesa a los Estados, a los expertos en derecho del trabajo, a las organizaciones empresariales, a las organizaciones sindicales y hasta los pa¨ªses del norte y del sur de Europa.
Esta es una cuesti¨®n que tiene una indudable dimensi¨®n europea. Como consecuencia de la libertad de circulaci¨®n y del creciente trabajo transfronterizo, por la liberalizaci¨®n de los servicios y la propia aplicaci¨®n de las directivas sobre derechos del trabajo y de la protecci¨®n social. Por ello, en el proyecto de Dictamen del CESE se reclama la realizaci¨®n de estudios de evaluaci¨®n sobre las experiencias de los pa¨ªses que han legislado en este sentido; la necesidad de que las estad¨ªsticas comunitarias analicen el trabajo aut¨®nomo econ¨®micamente dependiente; la conveniencia de incluir en las directrices integradas sobre el empleo la cuesti¨®n del trabajo aut¨®nomo econ¨®micamente dependiente; la necesidad de que los interlocutores sociales europeos incluyan en su programa de trabajo, tanto a nivel interprofesional como sectorial, esta tem¨¢tica; la urgencia de establecer, a escala europea, un corpus com¨²n de derechos para todos los trabajadores, ya sean asalariados o aut¨®nomos; en fin, sobre la necesidad de que, a escala europea, se establezcan los elementos comunes a las definiciones, hoy por hoy nacionales, de trabajador asalariado para, de esta forma, facilitar la definici¨®n de trabajador aut¨®nomo econ¨®micamente dependiente y la aplicaci¨®n de las directivas laborales y la movilidad transfronteriza del trabajo.
Para los aut¨®nomos espa?oles el avance en el reconocimiento de derechos en el marco europeo, tanto en el ¨¢mbito laboral como de protecci¨®n social, representa una salvaguarda con respecto a los conseguidos por este colectivo en la Ley del Estatuto del Trabajo Aut¨®nomo y sus normas de desarrollo. A pesar de la diversidad de realidades europeas, el trabajo por cuenta propia es una constante en todos los pa¨ªses de la UE y la aproximaci¨®n legislativa es una necesidad que debe contar con el suelo al menos de los derechos ya reconocidos en Espa?a para ellos.
Jos¨¦ Mar¨ªa Zufiaur es consejero del Consejo Econ¨®mico y Social Europeo en representaci¨®n de UGT y Sebasti¨¢n Reyna es secretario general de UPTA Espa?a.
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