Protesta contra el Ej¨¦rcito, pero paga tus impuestos
Hacienda embarga las cuentas a los objetores fiscales que retiran de sus declaraciones el porcentaje del gasto de Defensa - El Gobierno no admite "atenuantes ideol¨®gicos" para justificar un impago
Bajo el grito de guerra de No m¨¢s IVA, el domingo pasado comenz¨® la "rebeli¨®n" que ha lanzado Esperanza Aguirre contra la subida de este impuesto acordada por el Gobierno. De momento, la campa?a se ha quedado en el reparto de d¨ªpticos, la recogida de firmas y la celebraci¨®n de m¨ªtines. "Es una rebeli¨®n en el sentido de oponer resistencia, no en sentido militar", aclar¨® Aguirre. Y mucho menos supone una invitaci¨®n a la insumisi¨®n, como se apresuraron a anunciar dirigentes del PP cuando Aguirre llam¨® a la rebeli¨®n.
La objeci¨®n fiscal es otra cosa, como saben Hugo Alcalde y Jorge G¨¹emes, dos antimilitaristas valencianos a quienes Hacienda les persigue por haberse detra¨ªdo de sus declaraciones de la renta el porcentaje equivalente al presupuesto de Defensa, que sit¨²an en torno al 12%. En Espa?a, fuentes del Movimiento de Objeci¨®n de Conciencia (MOC) calculan que hay unas mil personas que cada a?o protestan contra el gasto militar de esta forma y que destinan a entidades humanitarias el dinero que restan a la Agencia Tributaria. "Es una herramienta de desobediencia civil como en su tiempo fue la insumisi¨®n en los cuarteles", comenta Carlos P¨¦rez, antiguo insumiso y portavoz del MOC de Valencia.
"Es una forma de sacar las verg¨¹enzas al sistema", afirma un objetor
A Hugo le han embargado 276 euros y le reclaman otros 1.713
Parte de la protesta consiste en desviar los fondos a ONG humanitarias
"Los impuestos son un todo y no se pueden trocear", indica un catedr¨¢tico
Los objetores difunden sus actos, los defraudadores los ocultan
Movimientos antiabortistas se han apuntado a la rebeli¨®n impositiva
M¨¢s all¨¢ de los argumentos morales que puedan estar detr¨¢s de esta forma de protesta, se trata de una f¨®rmula de dif¨ªcil defensa fiscal, ya que para Hacienda, es un fraude como cualquier otro. Adem¨¢s, plantea otros problemas a la hora de justificar esta pr¨¢ctica. ?Qu¨¦ diferencias hay entre este comportamiento y restarse de los impuestos el gasto en sanidad si se paga un seguro privado? ?O de educaci¨®n quien escolarice a los hijos en centros privados? ?D¨®nde est¨¢ el l¨ªmite de la parcelaci¨®n de esta pr¨¢ctica? Algunos profesores de Filosof¨ªa del Derecho consideran que la respuesta est¨¢ en la diferencia de defender algo relacionado con el bien com¨²n o en proteger un inter¨¦s particular. El primer planteamiento, defienden, tendr¨ªa una justificaci¨®n moral. El segundo, no.
"La objeci¨®n fiscal es una forma no violenta de sacar las verg¨¹enzas al sistema", apunta Jorge G¨¹emes, de 32 a?os. Este ingeniero t¨¦cnico en topograf¨ªa entr¨® en contacto con la campa?a antimilitarista en unos talleres de resoluci¨®n de conflictos a los que asisti¨® como miembro de la Federaci¨® d'Escoltisme de Val¨¨ncia (un grupo scout). "Me parecieron unas reivindicaciones justas y f¨¢ciles de hacer".
Se estren¨® en la campa?a de la renta de 2006. "En la lista de deducciones tach¨¦ una de ellas y sobrescrib¨ª 'por objeci¨®n al gasto militar", comenta. Y a la cuota resultante de la autoliquidaci¨®n le rest¨® el 12% equivalente al gasto militar en los Presupuestos, lo que en su caso arroj¨® un resultado de 210,43 euros que destin¨® a Per L'Horta, una organizaci¨®n que defiende el paisaje tradicional del entorno rural de Valencia.
Una parte fundamental de la campa?a consiste en hacer totalmente expl¨ªcita la protesta. Por eso, no s¨®lo reflej¨® en el formulario de la declaraci¨®n el motivo de su particular deducci¨®n. En la documentaci¨®n enviada a la Agencia Tributaria tambi¨¦n remiti¨® una carta en la que expuso sus motivos para objetar e incluso envi¨® un recibo del pago a la ONG a la que hab¨ªa destinado el dinero "para que quede claro que no quiero defraudar".
La probabilidad de que Hacienda advierta la objeci¨®n es muy baja. Hay quien lleva a?os practicando la insumisi¨®n fiscal y nunca han topado con la Administraci¨®n. Sin embargo, a Jorge le pillaron a la primera. "Me enviaron una carta diciendo que me hab¨ªa equivocado, y les respond¨ª que no hab¨ªa ning¨²n error, que lo hab¨ªa hecho con toda la intenci¨®n". Hay quien al recibir la notificaci¨®n de Hacienda devuelve el dinero. Jorge que actualmente trabaja como animador juvenil, comenz¨® una larga batalla burocr¨¢tica en la que sigue metido. Primero en el terreno de los recursos administrativos, que concluy¨® con un fallo en el Tribunal Econ¨®mico Administrativo Regional (TEAR) de la Comunidad Valenciana del Ministerio de Econom¨ªa de Hacienda, que desestim¨® sus alegaciones. Tras esta derrota, los recursos, alegaciones y resoluciones en contra, y un embargo por 263 euros (los 210 iniciales m¨¢s un recargo de 53 euros) Jorge no ha cejado en el empe?o. Ahora, se encuentra ultimando un recurso al Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. "He conseguido que se hable de ello", comenta. "Pienso seguir objetando".
Hugo Alcalde, de 38 a?os, se enganch¨® al antimilitarismo activo tras la guerra de Irak. "Sent¨ª una enorme impotencia al ver c¨®mo se llevaba a cabo una agresi¨®n tan clara con la oposici¨®n de la sociedad civil", por lo que lleg¨® a la conclusi¨®n de que "es m¨¢s efectivo luchar contra la militarizaci¨®n que frenar una guerra en curso".
Hugo comenz¨® a objetar en la declaraci¨®n de 2002, aunque no tuvo noticias de la Agencia Tributaria hasta 2009. Entonces recibi¨® un requerimiento que le exig¨ªa 450,98 euros relativos a la declaraci¨®n de 2007. Como Jorge, decidi¨® recurrir y present¨® una alegaci¨®n. La respuesta que tuvo de Hacienda fue reclamarle las cuentas pendientes correspondientes a los ejercicios de 2004, 2005 y 2006. "Por lo visto, con mi alegaci¨®n revisaron todo mi historial y las declaraciones que a¨²n no hab¨ªan prescrito". Pero sus problemas no acaban aqu¨ª. Recientemente ha recibido una notificaci¨®n por las cuentas de 2008, "y supongo que la de 2009 no tardar¨¢ en llegar".
A este profesor de instituto de Valencia le han embargado ya 276,73 euros, y entre ¨®rdenes de embargo y pagos pendientes, intereses y recargos por apremios, Hacienda le reclama otros 1.713,99 euros. En total, la deuda alcanza los 1.990,72 euros. Y pese a ello, ha decidido plantar cara hasta el final.
Ha recurrido las cinco resoluciones contrarias que le ha transmitido la Agencia Tributaria: "M¨¢s que nada lo hago por el car¨¢cter simb¨®lico de la protesta", comenta. "Aunque espero unificar todos los procedimientos en uno solo, porque si no ser¨¢ un foll¨®n". "En el peor de los casos, no habr¨¢ m¨¢s remedio que pagar el dinero y los recargos. Pero, a pesar de las multas o la incomodidad de los recursos es mucho m¨¢s c¨®modo que pasar en la c¨¢rcel los dos a?os, cuatro meses y un d¨ªa a los que se conden¨® a los insumisos que abandonaron los cuarteles", explica.
Entre los argumentos esgrimidos para rechazar los recursos de los objetores fiscales, Hacienda alude a las obligaciones militares y tributarias de los espa?oles. Junto a la objeci¨®n de conciencia, "tambi¨¦n es un derecho fundamental la defensa del Estado, que no s¨®lo es un derecho, sino tambi¨¦n un deber". Por otro lado, apunta que las obligaciones tributarias est¨¢n matizadas por "los principios de igualdad y progresividad, de acuerdo con la capacidad econ¨®mica" de los ciudadanos, "no al estado de la conciencia social del individuo en un determinado momento".
Por ello, para el Ministerio de Econom¨ªa y Hacienda, la actitud de Jorge, Hugo y el resto de objetores al gasto militar es la misma que la de cualquier otra persona que incurre en fraude fiscal. "No existe ning¨²n atenuante en la legislaci¨®n por aducir razones ideol¨®gicas o de conciencia para justificar un impago a la Agencia Tributaria", apuntan desde este departamento. En todo caso, no se considera delito fiscal. Para ello, ser¨ªa necesario que el dinero no declarado fuera superior a los 120.000 euros. Adem¨¢s, deber¨ªa de haber mala fe, "por ejemplo, que se haya creado una estructura destinada a ocultar patrimonio", indican las mismas fuentes.
Javier de Lucas, catedr¨¢tico de Filosof¨ªa del Derecho de la Universidad de Valencia, ya advirti¨® hace algunos a?os de la dificultad de justificar este comportamiento frente a Hacienda. De Lucas, que colabor¨® con el Movimiento de Objeci¨®n de Conciencia de Valencia, analiz¨® junto a compa?eros fiscalistas los posibles mecanismos que se podr¨ªan plantear para sostener esta forma de defensa y no los encontr¨®. "Los impuestos se consideran un todo, y no se pueden trocear a criterio personal", sostiene. "No est¨¢ claro que una persona tenga el poder de decidir en qu¨¦ materia hace la excepci¨®n y hasta d¨®nde puede llevar este comportamiento, por ejemplo a la sanidad o la educaci¨®n". Por todo ello, lleg¨® a la conclusi¨®n de que se trataba un planteamiento "t¨¦cnicamente indefendible".
"Yo creo que la diferencia es la actitud moral", se?ala Francisco Fern¨¢ndez Buey, catedr¨¢tico de ?tica y Filosof¨ªa Pol¨ªtica de la Universidad Pompeu Fabra. Fern¨¢ndez Buey fue uno de los primeros objetores fiscales de Espa?a, all¨¢ por la d¨¦cada de 1980 y entonces tambi¨¦n sufri¨® persecuciones por parte de Hacienda. "Llegu¨¦ a vaciar la cuenta antes de que la intervinieran. El dinero lo guardaba en casa, entre las hojas del primer volumen de El Capital de Carlos Marx", recuerda divertido. El rasgo diferencial, seg¨²n Fern¨¢ndez Buey, est¨¢ en que no es comparable defender planteamientos "considerados aceptables para conseguir una sociedad m¨¢s justa y beneficios para el bien colectivo, que tendr¨ªan una justificaci¨®n moral" con otros que s¨®lo buscan "el inter¨¦s personal". Como por ejemplo, dejar de pagar por un servicio p¨²blico con la excusa de que no se hace uso de ¨¦l.
Al margen de este problema, Javier de Lucas s¨ª considera que existe una salvaguarda que sirve para diferenciar el comportamiento de los objetores de los defraudadores fiscales. "Para demostrar que no se sustra¨ªa el dinero del inter¨¦s p¨²blico se destinaba a otros fines generales. Por ello, es importante dejar constancia del ingreso del porcentaje que se detrae a ONG". Hay otra cuesti¨®n m¨¢s de fondo que consiste en plantear una noci¨®n de defensa desligada al concepto militar. Es lo que Hugo Alcalde define como "seguridad humana" una de las ideas que promueve la ONU centradas en la protecci¨®n y las necesidades b¨¢sicas del ser humano, frente al significado cl¨¢sico de la seguridad militar. Frente a ello, Hacienda alude al concepto b¨¢sico de las "obligaciones militares de los espa?oles".
Para Jos¨¦ Antonio Est¨¦vez Araujo, tambi¨¦n catedr¨¢tico de Filosof¨ªa del Derecho, el encaje legal frente a Hacienda no es una parte relevante de un comportamiento que sit¨²a de lleno en el marco de la desobediencia civil y que, en esencia, implica contravenir la ley. Este tipo de protesta "simb¨®lica" lo que pretende es, fundamentalmente, "generar pol¨¦mica". Y aqu¨ª est¨¢, seg¨²n este catedr¨¢tico de la Universidad de Barcelona, la caracter¨ªstica que distingue a la objeci¨®n fiscal de los actos de delincuencia o la pura conveniencia. Frente a la evasi¨®n fiscal, por ejemplo, en que el objetivo es ocultar el fraude, los insumisos fiscales, por encima de todo quieren que se difundan sus actos: "Buscan publicidad, pol¨¦mica y abrir un debate p¨²blico".
Por ello, para Est¨¦vez Ara¨²jo, el comportamiento de estos j¨®venes antimilitaristas no encaja en la objeci¨®n de conciencia sino en la desobediencia civil. "No se pretende tener el derecho de no cumplir con una obligaci¨®n
[en este caso pagar ¨ªntegramente los impuestos], sino que se debata el tema que plantean".
Este profesor de Filosof¨ªa del Derecho destaca la importancia de la desobediencia civil como instrumento de reivindicaci¨®n. "En Espa?a tendr¨ªamos el ejemplo de los okupas, que se consideran desobedientes civiles o, el m¨¢s reciente de la activista palestina Aminetu Haidar, en la campa?a de protesta que sostuvo en Lanzarote". Esta f¨®rmula, que ha impulsado activamente el Foro Social Mundial, quiz¨¢s tenga su m¨¢ximo exponente en el movimiento de los trabajadores sin tierra de Brasil. "La Constituci¨®n de 1988 prev¨¦ una reforma agraria que no se ha llevado a cabo", relata. "Hay grupos de campesinos que ocupan tierras, lo que supone una actividad ilegal", aunque en el fondo cuentan con el benepl¨¢cito del esp¨ªritu constitucional. "Por ello, hay jueces que incluso han fallado a su favor".
La objeci¨®n fiscal no es una f¨®rmula explotada ¨²nicamente por colectivos escorados hacia la izquierda. El profesor Francisco Fern¨¢ndez Buey recuerda la campa?a que se llev¨® a cabo hace d¨¦cadas en Suecia como forma de protesta por la elevada presi¨®n fiscal del pa¨ªs. O m¨¢s recientemente, en Venezuela, por parte de la oposici¨®n a Hugo Ch¨¢vez. En Espa?a, el ejemplo m¨¢s claro es la campa?a que alientan los movimientos antiabortistas. La propuesta consiste en desviar de los impuestos la cuota equivalente al porcentaje del gasto p¨²blico destinado a practicar interrupciones de embarazo y dedicar este dinero a organizaciones que se autodenominan provida.
"Esto hubiera resultado muy llamativo en otros tiempos", reflexiona Fern¨¢ndez Buey. Este catedr¨¢tico de ?tica y Filosof¨ªa Pol¨ªtica destaca la paradoja que supone que desde posiciones de derechas se haya pasado "de defender la ley y el orden, a alentar comportamientos de este tipo" como, por ejemplo, la campa?a antiabortista. Unas actitudes que se podr¨ªan definir, esta vez s¨ª, como una clara invitaci¨®n a la rebeli¨®n, en este caso, impositiva.
Los argumentos de Hacienda
- Defensa del Estado: En un recurso planteado contra los objetores, el Ministerio de Econom¨ªa y Hacienda sostiene que la objeci¨®n de conciencia "aparece como derecho fundamental de la persona junto a la defensa del Estado, esta ¨²ltima no s¨®lo derecho sino tambi¨¦n deber de los espa?oles, en el art¨ªculo 30 de la Constituci¨®n". Adem¨¢s, alega que la objeci¨®n "ata?e exclusivamente a la obligaci¨®n personal de prestar el servicio militar (hoy de car¨¢cter extraordinario dada la profesionalizaci¨®n de las fuerzas armadas).
- Razones tributarias: "Al igual que las obligaciones de los espa?oles en relaci¨®n a la Defensa se establecen en el art¨ªculo 30 de la Constituci¨®n, las tributarias lo est¨¢n, conforme a los principios de igualdad y progresividad y de acuerdo con su capacidad econ¨®mica, no al estado de la conciencia social del individuo en un determinado momento, en el art¨ªculo 31". En el escrito redactado por la Secretar¨ªa General de Hacienda, se a?ade que este art¨ªculo "en modo alguno autoriza a deducir, con alegaci¨®n en una supuesta convicci¨®n personal, siempre respetable, una determinada cuant¨ªa de su contribuci¨®n por el Impuesto Sobre la Renta de las Personas F¨ªsicas o cualquier otro tributo".
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