Medio ambiente
Una de las principales amenazas que penden sobre Galicia es la destrucci¨®n de sus recursos naturales. Al lado de la principal cat¨¢strofe ecol¨®gica de los ¨²ltimos a?os, causada por el buque Prestige, podr¨ªamos enumerar un sinf¨ªn de lugares de nuestra geograf¨ªa que simbolizan atentados contra un bien tan importante en la actualidad: Valdovi?o, Mar¨ªn, Fragas do Eume, Belesar, Rinlo, San Cibrao das Vi?as, Caldas de Reis, Boiro y un largo etc¨¦tera son muestras de espacios naturales en los que se ha producido una variada gama de conductas que afectan al medio ambiente, algunas de las cuales han motivado la apertura de un procedimiento penal por delito ecol¨®gico.
En este sentido, hay que elogiar la labor de la Fiscal¨ªa gallega, que, de oficio o a instancia de asociaciones ecologistas, ha decidido presentar las correspondientes denuncias en los juzgados. Y menci¨®n especial merece, en concreto, su reciente petici¨®n de que se investigue la actuaci¨®n de una empresa hidroel¨¦ctrica por haber mantenido completamente seco durante muchos a?os un tramo de varios kil¨®metros del r¨ªo Eume, sin aportar el caudal ecol¨®gico que exige la Lei de Pesca Fluvial de Galicia.
Hay que elogiar la labor de la Fiscal¨ªa, que ha presentado denuncias por delitos ecol¨®gicos
A pesar de que esta petici¨®n ha causado extra?eza en los responsables de la empresa en cuesti¨®n y en algunos medios de comunicaci¨®n, hay que recordar que un delito ecol¨®gico no s¨®lo se comete realizando las actividades que podr¨ªamos calificar de paradigm¨¢ticas o tradicionales, como son, entre otras, emisiones, vertidos, radiaciones, excavaciones o dep¨®sitos, sino que se comete tambi¨¦n mediante "extracciones" y "captaciones de aguas". Obviamente, para que llegue a existir dicho delito se requiere en todo caso que las citadas actividades infrinjan las normas (administrativas) protectoras del medio ambiente y que adem¨¢s "puedan perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales", aspectos que el juez deber¨¢ investigar.
Ya va siendo hora de que tanto la Administraci¨®n (principalmente la auton¨®mica, que es la que posee la mayor parte de las competencias al respecto) como los tribunales de justicia otorguen al medio ambiente la trascendencia que merece y dejen de considerarlo como un bien jur¨ªdico "moderno", de segunda categor¨ªa, alejado del n¨²cleo tradicional del derecho penal, en sinton¨ªa con una criticable opini¨®n doctrinal que, al socaire de una especie de funcionalismo individualista, relativiza su importancia con el argumento de que las agresiones al medio ambiente no afectan directa e inmediatamente a individuos concretos, sino que se proyectan m¨¢s bien sobre las generaciones futuras.
Esta opini¨®n parte de la censurable premisa de que la participaci¨®n en el contrato social debe limitarse a los individuos que viven en un momento hist¨®rico determinado; sin embargo, la idea del contrato social s¨®lo puede ser admitida si es toda la humanidad la que forma parte de ¨¦l, incluyendo a las generaciones futuras. As¨ª, lo que realmente se protege con los delitos ecol¨®gicos es la supervivencia de la especie humana como valor universal, con la particularidad de que ninguna generaci¨®n puede ser de mejor condici¨®n que las dem¨¢s y de que todas ellas tienen derecho a una parte similar de los recursos naturales.
Por otro lado, la aludida opini¨®n ignora que la relevancia del da?o para el medio ambiente est¨¢ vinculada indisolublemente a la capacidad lesiva que posean los hombres en un momento determinado, en funci¨®n de su desarrollo tecnol¨®gico. As¨ª, antes de la revoluci¨®n industrial y de la superpoblaci¨®n de la tierra era comprensible que el medio ambiente no fuese considerado como un inter¨¦s jur¨ªdico esencial, porque las reservas de recursos ecol¨®gicos eran muy abundantes y la capacidad destructiva de los hombres era insignificante. Sin embargo, tras la revoluci¨®n industrial, el consumo irrefrenable de recursos naturales por parte de una comunidad superpoblada, que cuenta adem¨¢s con un arsenal tecnol¨®gico altamente destructivo, ha convertido al medio ambiente en un bien trascendental para la humanidad.
A diferencia del derecho penal cl¨¢sico de la Ilustraci¨®n, en el que el patrimonio individual y, especialmente, la propiedad ocupaban un lugar preferente en la jerarqu¨ªa de bienes jur¨ªdicos, el derecho penal de la actualidad debe preocuparse tambi¨¦n (y en mayor medida) por los da?os sociales que se pueden causar con esa propiedad: por ejemplo, debe preocuparse m¨¢s de la explotaci¨®n de un viejo buque petrolero que del hurto de una lata de aceite para motores.
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