La Constituci¨®n, sin int¨¦rprete
Los problemas y las trifulcas entre los magistrados del Tribunal Constitucional (TC) para discutir sobre el Estatuto de Catalu?a est¨¢n generando en la vida pol¨ªtica perniciosas consecuencias ajenas al necesario, e incluso en¨¦rgico, debate jur¨ªdico. Y est¨¢n produciendo, por encima de todos esos males, un perjuicio esencialmente nocivo para nuestra democracia: en estos momentos la Constituci¨®n no tiene int¨¦rprete. El ¨®rgano encargado de esa funci¨®n al m¨¢ximo nivel consume sus esfuerzos en tareas que poco tienen que ver con la letra y el esp¨ªritu de la Constituci¨®n de 1978.
Mantener, por ejemplo, como una exigencia innegociable, que el fallo del TC incluya la declaraci¨®n explicita y taxativa de la inconstitucionalidad del t¨¦rmino "naci¨®n" que figura en el pre¨¢mbulo del Estatut como expresi¨®n de un "sentimiento" y "voluntad" en "la ciudadan¨ªa de Catalu?a", recogido por su Parlamento, resulta exagerado e improcedente y, sobre todo, ajeno al esp¨ªritu de la Constituci¨®n del consenso.
Un TC en gran parte caducado se atasca en debates ajenos a la letra y el esp¨ªritu de la Ley Fundamental
Resulta extra?o que un catedr¨¢tico de Derecho Constitucional como Manuel Arag¨®n se aferre a la condena del t¨¦rmino "naci¨®n", cuando el propio Manuel Fraga, como ponente de Alianza Popular (AP), desde su discrepancia, en minor¨ªa, con la consti-tucionalizaci¨®n del derecho a la autonom¨ªa de las nacionalidades, dej¨® claro el "hecho indiscutible de que naci¨®n y nacionalidad es lo mismo".
Si en 1978 la incorporaci¨®n del t¨¦rmino "nacionalidades" prosper¨® contra viento y marea, y por goleada -6 a 1 en la ponencia constitucional-, aunque para acallar a los entonces llamados poderes f¨¢cticos se estim¨® conveniente acompa?arlo de referencias a la unidad de Espa?a, ?no es suficiente -en mi opini¨®n, excesivo- que 32 a?os despu¨¦s, en un fundamento jur¨ªdico de la sentencia propuesta se interprete que el contexto jur¨ªdico-pol¨ªtico en el que el Estatut se inserta es el de la "indisoluble unidad de la naci¨®n espa?ola"? (Esta expresi¨®n recuerda la referencia del franquismo a que los principios fundamentales del Movimiento eran "permanentes e inalterables", lo que s¨®lo tiene el valor que la historia da despu¨¦s a declaraciones tan tajantes e imperiosas.) ?O es que ante el recurso del PP -heredero pol¨ªtico de aquella AP que se opuso en solitario a la integraci¨®n de Catalu?a en la Constituci¨®n de todos- hay que resucitar los viejos demonios y retroceder a la Espa?a "Una, Grande y Libre" de los falangistas, tan de actualidad ahora?
Los esfuerzos de la ponente Elisa P¨¦rez Vera para interpretar el Estatut de modo que permanezca lo m¨¢s posible dentro de la Constituci¨®n han terminado siendo bald¨ªos no s¨®lo frente a los magistrados frontalmente contrarios al texto estatutario, sino tambi¨¦n ante el constitucionalista Arag¨®n, quien, seg¨²n ha revelado epistolarmente a este peri¨®dico, ha mantenido una serie de "exigencias" (sic): "Desde el comienzo de las deliberaciones, hace ya dos a?os (...), en ning¨²n momento han sufrido variaci¨®n (...), ni he estado nunca dispuesto a suscribir un texto, ni a alcanzar un compromiso, que no contuviese todas las exigencias que siempre hab¨ªa formulado".
Esta confesi¨®n descubre un nuevo modelo de deliberaci¨®n en un tribunal colegiado, en el que hasta ahora cre¨ªamos que sus componentes dialogaban jur¨ªdicamente y admit¨ªan poder ser convencidos por los razonamientos de los colegas. Con el nuevo modelo de pi?¨®n fijo, ?c¨®mo puede alcanzarse una interpretaci¨®n compartida de la Constituci¨®n o de cualquier texto jur¨ªdico?
Las expectativas de que la renovaci¨®n de magistrados -un tercio del TC tiene el mandato caducado desde hace dos a?os y medio- vaya a solucionar la actual situaci¨®n son nulas si el PSOE y el PP no modifican el sistema que vienen aplicando para configurar el TC.
Hace muy bien el presidente del Gobierno en autorresponsabilizar a los partidos de la no renovaci¨®n, pero ¨¦l y Mariano Rajoy tienen que dar un paso m¨¢s. Tienen que abolir, en aras de la salud democr¨¢tica de este pa¨ªs, el criterio de reparto y regresar al nombramiento de juristas compartibles por ambos partidos, porque sean capaces de interpretar la Constituci¨®n de todos. Como primera medida, todos los candidatos deben ser discutibles. ?Qu¨¦ es eso de t¨² decides los tuyos y yo los m¨ªos?
Y en el caso de que el PP insista en Francisco Jos¨¦ Hernando y Enrique L¨®pez como ¨²nicos candidatos inamovibles, habr¨ªa que volver la vista a la propuesta de Ignacio S¨¢nchez Cuenca (?Qu¨¦ hacer con el Tribunal Constitucional?, EL PA?S, 4 de junio de 2008) y, mediante una reforma legal, "exigir una mayor¨ªa cualificada o, en el l¨ªmite, la unanimidad, para que los magistrados puedan declarar inconstitucional una ley"). Es una soluci¨®n dr¨¢stica, pero legal, contra la perversi¨®n pol¨ªtica.
La actualidad del Estatut tapa otros deberes del TC, como el minimizado recurso de amparo contra la violaci¨®n de derechos y libertades. Curiosamente, el mismo Parlamento que no acierta a renovar los cuatro magistrados caducados, en su reforma de 24 de mayo de 2007 de la ley org¨¢nica del TC redujo a¨²n m¨¢s la admisi¨®n de este tipo de recursos, mediante la imposici¨®n al demandante de amparo de que justifique "la especial trascendencia constitucional" de su recurso. As¨ª, el tiempo que no dedican los magistrados a amparar a los espa?oles, pueden emplearlo en intentar imponer sus propias y personales exigencias en las sentencias.
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