Garz¨®n, suspendido y en el banquillo
Es sorprendente que el juez que quiso esclarecer los cr¨ªmenes del franquismo haya sido apartado de la carrera y vaya a ser juzgado. En el peor de los casos, se deber¨ªa haber aceptado su petici¨®n de traslado a La Haya
Finalmente se ha producido la suspensi¨®n del magistrado Baltasar Garz¨®n por decisi¨®n del Consejo General del Poder Judicial y a consecuencia del procedimiento penal abierto en su contra por el Tribunal Supremo por el intento de investigaci¨®n de los cr¨ªmenes del franquismo.
La imagen del juez abandonando la Audiencia Nacional es sorprendente y, sin duda, ha conmocionado a una buena parte de la ciudadan¨ªa espa?ola e internacional.
Se cesa a un juez que ha servido al Estado de derecho durante casi 30 a?os, 20 de ellos en la Audiencia Nacional. Un juez que se ha ganado el prestigio gracias a su labor en la persecuci¨®n de los cr¨ªmenes internacionales, de terrorismo y relativos a la corrupci¨®n p¨²blica.
Se criminaliza una doctrina compartida por Garz¨®n y muchos jueces y juristas en Espa?a y en el mundo
Se ha ignorado que el Ministerio Fiscal no vea materia alguna para actuar contra Garz¨®n
De su trabajo en estos a?os resulta especialmente relevante su decisiva contribuci¨®n en el caso Pinochet a favor de la concepci¨®n de la Justicia Universal. Desde las sentencias del Tribunal de Nuremberg, en defensa de los valores universales asociados a la dignidad de las personas y al derecho a la vida, ninguna resoluci¨®n judicial ha tenido m¨¢s repercusi¨®n en la consolidaci¨®n de los principios de imprescriptibilidad y jurisdicci¨®n universal para la persecuci¨®n de los delitos de genocidio y contra la humanidad que la orden de detenci¨®n internacional del juez Garz¨®n al general Augusto Pinochet, en el a?o 1999.
Estos principios obligan a todos los Estados a perseguir los graves cr¨ªmenes contra los derechos humanos, en cualquier lugar y en cualquier momento que se hubieran producido, precisamente porque no s¨®lo afectan de forma directa a las v¨ªctimas, sino que agreden al conjunto de la humanidad por su car¨¢cter sistem¨¢tico y masivo.
Pues bien, estos mismos principios son los que intent¨® aplicar el juez Garz¨®n en la causa por los cr¨ªmenes de la cruenta dictadura franquista. Y, paradojas de la vida, la actuaci¨®n que hace 11 a?os fue objeto de reconocimiento, ahora le lleva al banquillo de los acusados, a ra¨ªz de la iniciativa de un autodenominado sindicato Manos Limpias, cuyo m¨¢ximo dirigente aparece hist¨®ricamente vinculado a la ultraderecha, y en virtud de una querella de Falange Espa?ola y de las JONS, por el momento apartada del proceso por razones formales.
Y ello, a pesar de la razonada oposici¨®n del Ministerio Fiscal y de la inexistencia de perjudicados por sus resoluciones calificadas de prevaricadoras. Ni un solo ciudadano ha comparecido ante el Tribunal Supremo sinti¨¦ndose v¨ªctima de las decisiones del juez Garz¨®n. Contrariamente a ello las v¨ªctimas del franquismo constataron que se abr¨ªa una v¨ªa de esperanza a sus leg¨ªtimas demandas de justicia y reparaci¨®n y tutela judicial efectiva.
El peor delito que puede imputarse a un juez es el de prevaricaci¨®n: dictar a sabiendas una resoluci¨®n injusta. S¨®lo aquellas decisiones judiciales que no tengan cabida en la ley, y que comporten un retorcimiento tal del ordenamiento jur¨ªdico de forma que resulten indefendibles, pueden ser tildadas de prevaricadoras.
El procedimiento penal abierto por el juez Garz¨®n lo fue a ra¨ªz de las denuncias presentadas por familiares de las v¨ªctimas del franquismo, cuya leg¨ªtima pretensi¨®n era saber la verdad, recuperar los restos de sus familiares ejecutados, conocer la suerte de los desaparecidos y conseguir que se hiciera justicia. Sus decisiones jurisdiccionales se han basado en la consideraci¨®n de que las desapariciones forzadas, el secuestro organizado de ni?os y los asesinatos masivos son cr¨ªmenes de lesa humanidad que no est¨¢n prescritos ni amparados por la Ley de Amnist¨ªa de 1977, en aplicaci¨®n de los Tratados Internacionales ratificados por Espa?a y del derecho internacional de los derechos humanos, cuyas normas forman parte de nuestro ordenamiento y nos obligan.
Pueden ser decisiones discutibles pero responden a una doctrina que es compartida por jueces espa?oles y de otros pa¨ªses, adem¨¢s de por un sector significativo de los juristas expertos en derecho internacional.
Estamos ante un debate jur¨ªdico serio y complejo, y por muy discutible que sea, y justo por eso, no puede ser objeto de criminalizaci¨®n. Una controversia que, en el fondo, lo es tambi¨¦n sobre la independencia judicial, al alcanzar de lleno lo que constituye el ¨¢mbito propio de la tarea judicial: la interpretaci¨®n de las leyes a la luz de la Constituci¨®n y de las normas internacionales.
En la declaraci¨®n "a favor de la libertad de interpretaci¨®n judicial" suscrita por el Secretariado de Jueces para la Democracia y firmada por m¨¢s de 50 jueces el pasado 12 de febrero, se afirmaba que la tarea judicial es hoy un espacio de creaci¨®n, no porque lo quiera el juez, sino porque lo impone la realidad de la propia ley. Por ello cercenar el debate jur¨ªdico resulta altamente preocupante para la independencia judicial porque desincentiva la imaginaci¨®n jur¨ªdica, moldea jueces conformistas y sumisos al poder y a la jerarqu¨ªa y se erige en un obst¨¢culo insalvable para la imprescindible evoluci¨®n de la jurisprudencia.
Y, as¨ª las cosas, ?pod¨ªa el Consejo General del Poder Judicial haber decidido no suspender cautelarmente al juez Garz¨®n?
En nuestra opini¨®n s¨ª. Es cierto que la Ley Org¨¢nica del Poder Judicial determina que la suspensi¨®n de los jueces y magistrados tendr¨¢ lugar "cuando se hubiera declarado haber lugar a proceder contra ellos por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones". Sin embargo, su aplicaci¨®n no puede entenderse de forma autom¨¢tica.
Cabr¨ªa distinguir entre aquellos procedimientos penales en los que la querella ha sido interpuesta por el Ministerio Fiscal de aquellos otros en los que el querellante es una acusaci¨®n popular. La diferenciaci¨®n no es gratuita: el fiscal constitucionalmente defiende el principio de legalidad, lo que no ocurre con la acci¨®n popular, que defiende intereses difusos, y en ocasiones contrarios al inter¨¦s general. Una acusaci¨®n del fiscal comporta una mayor solidez de que en el futuro pueda prosperar una condena contra un juez. Sin embargo, una petici¨®n de absoluci¨®n por el Ministerio Fiscal, representante de la legalidad, hace m¨¢s plausible una sentencia absolutoria, pese al ejercicio de la acci¨®n popular por acusaciones claramente posicionadas a favor del franquismo y en contra de la recuperaci¨®n de la memoria de las v¨ªctimas.
En cualquier caso, cab¨ªa otra soluci¨®n, la de haber aceptado previamente su petici¨®n de traslado a la Corte Penal Internacional, informada favorablemente por todas las instituciones p¨²blicas implicadas, y haber esperado al resultado del juicio y de la sentencia, antes de proceder a la suspensi¨®n.
El juicio que va a iniciarse ante el Tribunal Supremo ser¨¢ recordado como el proceso contra el juez que quiso esclarecer los cr¨ªmenes del franquismo. El Tribunal Supremo deber¨¢ resolver si la inaplicaci¨®n de la Ley de Amnist¨ªa entra en el terreno de lo discutible y deber¨¢ pronunciarse sobre si el juez Garz¨®n act¨²o en el ¨¢mbito de su independencia judicial; tambi¨¦n si se ha respetado su derecho a un proceso justo.
En su caso, el Tribunal Constitucional y, en ¨²ltima instancia, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos deber¨¢n pronunciarse sobre id¨¦nticas cuestiones.
Aunque no compartamos muchas de las decisiones adoptadas contra el juez Garz¨®n, vivimos en un Estado de derecho y confiamos en nuestro sistema judicial. Esperamos, por ello, que Baltasar Garz¨®n pueda alg¨²n d¨ªa volver a ejercer como juez. Creemos que con ello aumentar¨¢ la credibilidad en nuestra justicia y la confianza de los ciudadanos en nuestras instituciones.
Montserrat Comas d'Argemir, Ram¨®n S¨¢ez Valc¨¢rcel, Manuela Carmena y Javier Mart¨ªnez L¨¢zaro son magistrados. F¨¦lix Pantoja Garc¨ªa es fiscal. Y todos son ex vocales del Consejo General del Poder Judicial.
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