Nuevas medidas tributarias (III)
El Real Decreto-Ley de Medidas para el Impulso de la Recuperaci¨®n Econ¨®mica y el Empleo introduce modificaciones en relaci¨®n con el IVA y el IGIC, como son las relativas a la rehabilitaci¨®n de edificaciones y a la renovaci¨®n o reparaci¨®n de viviendas. La primera, de aplicaci¨®n a las ejecuciones de obra posteriores a la entrada en vigor de la norma, aunque hubiera pagos anticipados previos, con el consiguiente derecho a deducci¨®n para el contratista a partir de esa fecha. La segunda permitir¨ªa aplicar el tipo reducido a los pagos anticipados anteriores aunque hubiese transcurrido m¨¢s de cuatro a?os.
Adem¨¢s, atendiendo a una reivindicaci¨®n reiteradamente manifestada, se favorece la posibilidad de recuperar las cuotas repercutidas por dicho impuesto con ocasi¨®n del impago de las operaciones gravadas al modificarse los requisitos para que los importes adeudados tengan la consideraci¨®n de cr¨¦ditos total o parcialmente incobrables a efectos del impuesto, con la consiguiente rectificaci¨®n de la repercusi¨®n inicial por reducci¨®n de la base imponible.
Se incluyen en cr¨¦ditos incobrables los adeudados por entes p¨²blicos
A este respecto se permite que el cobro de la deuda sea instado tanto por reclamaci¨®n judicial, ¨²nica posibilidad hasta ahora, como mediante requerimiento notarial, supuesto en el que un posterior acuerdo de cobro obligar¨ªa a rectificar nuevamente al alza la base imponible. Adem¨¢s se incluye en la categor¨ªa de cr¨¦ditos incobrables a los adeudados o afianzados por entes p¨²blicos, sustituy¨¦ndose la reclamaci¨®n o requerimiento para los adeudados por entes p¨²blicos por la certificaci¨®n expedida por ¨®rgano competente del ente mediante la que se reconozca la obligaci¨®n de pago y su cuant¨ªa, lo que constituye una importante novedad.
En este mismo sentido, y exclusivamente para los empresarios o profesionales con un volumen de operaciones en el a?o natural inmediato anterior que no hubiese superado los 6.010.121,04 euros, el plazo que debe transcurrir desde la realizaci¨®n de la operaci¨®n o, en su caso, desde el vencimiento del pago aplazado no atendido, para que el cr¨¦dito pueda ser considerado como incobrable se reduce a s¨®lo seis meses Lo que ser¨¢ de aplicaci¨®n cuando dicho plazo ya hubiese transcurrido a la fecha de entrada en vigor del real decreto-ley.
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