Auto de fe ante el Tribunal Supremo
Un psiquiatra me se?ala este p¨¢rrafo del auto del juez Varela de 3 de febrero de 2010: "No es razonable pensar que nos encontr¨¢ramos ante una especie de conspiraci¨®n de silencio [ante los cr¨ªmenes del Movimiento Nacional] de la que ser¨ªan protagonistas todos quienes le precedieron en el escalaf¨®n judicial y en el del Ministerio Fiscal" (p¨¢gina 51). Alude a que los actos de naturaleza genocida contra republicanos espa?oles nunca han sido investigados por los fiscales y jueces que juraron lealtad a los Principios Fundamentales del Movimiento Nacional, entre ellos el se?or Varela.
Asistimos a un auto con el sofisma de que la Ley 46/1977, que amnist¨ªa los delitos de "intencionalidad pol¨ªtica", prohibir¨ªa investigar los de naturaleza genocida impunes, cuando la propia ley se subordina a s¨ª misma a "las normas y convenios internacionales vigentes en la actualidad". Entre estos se hallaban cuando se aprob¨® la ley el que sanciona el genocidio. Tambi¨¦n el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol¨ªticos (PIDCP), aplicado por el Tribunal Supremo a la ley de amnist¨ªa (sentencias de 18 de mayo y 7 de abril de 1979). Como ambos convenios no admiten la excepci¨®n de "intencionalidad pol¨ªtica" en el genocidio, la ley 46/1977 lo excluye de su objeto.
El auto de Varela es un peligro para el Derecho Internacional y para la convivencia en libertad en Espa?a
Este texto arroja a la hoguera la doctrina del Supremo y del Constitucional
En el auto de Varela arde asimismo la doctrina vigente del Tribunal Supremo (sentencias de 13-06-1994, de 24-02-1983, de 15-06-1983) y del Tribunal Constitucional en pleno (sentencias de 9-06-1986 y 3-12-1993), que interpretan la Ley 46/1977 integr¨¢ndola con el decreto-ley 10/1976, de amnist¨ªa. ?ste afirma: "(...) Al dirigirse Espa?a a una plena normalidad democr¨¢tica, ha llegado el momento de ultimar este proceso con el olvido de cualquier legado discriminatorio del pasado en la plena convivencia fraterna de los espa?oles".
?Se amnistiaba el genocidio? No, respond¨ªa el fiscal general del Reino en su circular de 13-08-1976, la amnist¨ªa no inclu¨ªa los delitos "que por su car¨¢cter atroz no pueden ni deben ser dados al olvido". No cabe "presumir la intencionalidad pol¨ªtica" cuando "la excluya la naturaleza espec¨ªfica de la infracci¨®n", caso t¨ªpico del genocidio. En la circular de 20-10-1977, sobre aplicaci¨®n de la Ley 46/1977, la fiscal¨ªa reitera que el ¨¢mbito objetivo de dichos delitos debe seguir los criterios fijados en la anterior circular. La Sala Penal del Tribunal Supremo no ha pronunciado sentencia alguna con una interpretaci¨®n distinta de la Ley 46/1977. As¨ª que el auto de fe en curso trata de crear otra doctrina mientras api?a le?a a la hoguera.
En este auto se proclaman sofismas como que la Ley 46/1977 no admitir¨ªa interpretaciones judiciales distintas a las del inquisidor. En propiedad, como dijoal votar esta ley el diputado aragon¨¦s G¨®mez de Las Roces, "estamos ante un texto legal lleno de imprecisiones jur¨ªdicas. Me basta remitirme al art¨ªculo primero de este no estudiado proyecto de ley. Sencillamente, entiendo que carece de los m¨¢s elementales requisitos de toda tipificaci¨®n penal, (...) estamos trasladando a los tribunales de Justicia una competencia que es de las C¨¢maras, o es del Gobierno, pero en modo alguno de los tribunales de Justicia, la de crear la norma".
En efecto, al no establecer esta ley un criterio para determinar los delitos de intencionalidad pol¨ªtica -no los defin¨ªa el C¨®digo Penal, el de Justicia Militar ni el de la Marina de Guerra- son los jueces de instrucci¨®n quienes, en primer lugar, deber¨¢n investigar y calificar la naturaleza del hecho denunciado. As¨ª lo ordena la ley: "La aplicaci¨®n de la amnist¨ªa, en cada caso, corresponder¨¢ con exclusividad a los jueces, tribunales y autoridades judiciales correspondientes", y "de acuerdo con las leyes procesales en vigor", lo que en el actual Estado de derecho obliga al juez instructor a aplicar los convenios internacionales (art¨ªculo 10.2 de la Constituci¨®n). Que es lo que ha hecho el juez Garz¨®n en las resoluciones de 2008 por las que le acusan defensores del Movimiento Nacional.
El auto no s¨®lo lleva a la hoguera la doctrina vigente del Tribunal Constitucional (sentencia de 3-12-1993), del Tribunal Supremo (sentencias de. 18-05-1979, 7-04-1979), sino tambi¨¦n las memorias de los ministros que participaron en la preparaci¨®n de la amnist¨ªa (Herrero de Mi?¨®n, 1999; Alfonso Osorio, 1980), a saber que la finalidad primera de la ley era amnistiar a quienes sufr¨ªan entonces c¨¢rcel, exilio y otras sanciones por resistir al Movimiento Nacional.
Recordaremos que en la sesi¨®n de las Cortes que aprob¨® la ley de amnist¨ªa, la ¨²nica intervenci¨®n aplaudida por una C¨¢mara puesta en pie fue la del senador mon¨¢rquico Satr¨²stegui, tras lamentar que los militares leales a la legalidad republicana no fueran amnistiados con igual amplitud que los que se sublevaron contra el Gobierno constitucional. Al tiempo que el grupo m¨¢s identificado con el Movimiento Nacional, el presidido por Fraga, no aprob¨® la amnist¨ªa "porque una democracia responsable no puede estar amnistiando continuamente a sus propios destructores" (diputado Carro), entre los que no inclu¨ªa, claro est¨¢, a los alzados en armas contra la Constituci¨®n republicana.
En el auto arde asimismo el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), cuya doctrina es obligatoria para Espa?a y que declara conforme con el principio de legalidad penal aplicar la ley vigente en el momento del acto delictivo pero interpretada seg¨²n los principios del actual Estado de derecho (sentencias Jorgic; Kolk y Kislyiy), que no son amnistiables los delitos de lesa humanidad (sentencia Ould Dah) y que la investigaci¨®n y sanci¨®n actual de actos genocidas cometidos hace 70 a?os no es aplicaci¨®n retroactiva de la ley penal.
Arde tambi¨¦n la doctrina de la Corte Internacional de Justicia, que en el caso sobre la aplicaci¨®n del convenio contra el genocidio, de 26-02-2007, determina la noci¨®n de grupo protegido seg¨²n el m¨¦todo positivo, diferenciando el grupo en virtud de lo que los propios autores del crimen consideran caracter¨ªsticas propias (p¨¢rrafo 196). Y la jurisprudencia de los Tribunales Internacionales para la ex Yugoslavia (sentencia Jelisic; Krstic) y para Ruanda (sentencias Akayesu; Kayishema; Rutanga; Musema; Bagilishema), que admiten integrar en el delito de genocidio la acci¨®n de un Gobierno para exterminar f¨ªsicamente a un grupo nacional opositor a su ideolog¨ªa o a su proyecto. El fuego consume tambi¨¦n la doctrina del Supremo espa?ol que define el "grupo", en el marco del mismo convenio, como "un n¨²mero relevante de personas relacionadas entre s¨ª por caracter¨ªsticas que las diferencia de los dem¨¢s miembros de la poblaci¨®n" (sentencia de 1-10-2007), y el voto particular del juez Joaqu¨ªn Gim¨¦nez, seg¨²n el cual "grupo nacional incluye el exterminio de los grupos pol¨ªticos de la misma nacionalidad" y "carece de sentido excluir del genocidio la pol¨ªtica de exterminio ejecutada contra un subgrupo nacional por razones pol¨ªticas cuando, por el contrario, la muerte o la pr¨¢ctica de cualquiera de las conductas que integran el crimen de lesa humanidad dirigidas por un grupo contra otro de la poblaci¨®n civil, o parte de ella, son considerados tales cr¨ªmenes".
Este auto de fe da?a la convivencia en libertad y democracia. En vez de asentarla en la aplicaci¨®n efectiva de leyes democr¨¢ticas imperativas, la hoguera corporativista arroja a unos espa?oles contra otros en la inocultable, hiriente y discriminatoria impunidad de las mayores fosas comunes de Europa occidental, del secuestro de m¨¢s de 30.000 ni?os de familias republicanas y su traslado por la fuerza al grupo del Movimiento Nacional, cuya identidad sigue cambiada; de la desaparici¨®n de m¨¢s de 115.000 personas; de la ejecuci¨®n de m¨¢s de 300.000; del sometimiento intencional de decenas de miles a trabajos de esclavo; de la detenci¨®n y tortura sistem¨¢tica y generalizada; del desplazamiento de centenares de miles al exilio, neg¨¢ndoles la nacionalidad, con lo que decenas de miles de ellos fueron llevados a campos de exterminio nazis, etc¨¦tera.
Como se advierte en el extranjero, este auto de fe es un peligro para el orden p¨²blico internacional, que se asienta sobre la derrota de los principios de la coalici¨®n nazi-fascista y el desarrollo de los reconocidos en el estatuto y la sentencia del tribunal que, en N¨¹remberg juzg¨® en 1946 a los principales responsables del r¨¦gimen que ayud¨® a instalar en Espa?a el Movimiento Nacional. Bastar¨¢ recordar que la Uni¨®n Europea considera incompatible con sus fundamentos ocultar el genocidio de los armenios en la Turqu¨ªa de 1915-1918, y que en la Europa Central y del Este los tribunales aplican hoy la doctrina del TEDH a la investigaci¨®n de delitos de lesa humanidad cometidos antes y despu¨¦s de 1939.
Tiene motivos la opini¨®n p¨²blica para movilizarse contra este ataque a principios de una sociedad democr¨¢tica.
Joan E. Garc¨¦s es soci¨®logo y jurista.
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