?Democracia ramplona?
Escuchamos hoy un confuso discurso sobre la democracia que, en nombre del principio de autogobierno de los ciudadanos, clama contra el hecho de que un reducido colegio de jueces pueda poner su particular opini¨®n por encima de la voluntad de los representantes de esos ciudadanos en los parlamentos, por encima incluso de la voluntad expresada en refer¨¦ndum por los mismos ciudadanos catalanes. En este discurso se mezclan respetables posturas de principio con un craso oportunismo sectario que pretende vestir con ropajes democr¨¢ticos lo que es s¨®lo un inter¨¦s, el de que una determinada ley (el Estatut, se entiende) salga adelante a costa de todo.
Principios defienden aquellos autores que argumentan que la capacidad de un pueblo para autogobernarse no puede estar limitada por unos textos constitucionales m¨¢s o menos r¨ªgidos y heredados de generaciones pasadas. Y menos a¨²n por unos tribunales que imponen su opini¨®n elitista y t¨¦cnica a los representantes de la ciudadan¨ªa e invalidan o recortan las leyes por estos aprobadas. Para estos autores, nuestras actuales democracias constitucionales son "democracias paternalistas" (Waldrom) o "democracias jibarizadas" (S¨¢nchez Cuenca), que tratan al ciudadano como a un ser precisado de muletas para desempe?arse en la vida p¨²blica. Es muy discutible, pero es una opini¨®n razonada.
?C¨®mo argumentan ahora que el TC no puede ponerse por encima de la soberan¨ªa popular?
Intereses defienden en cambio quienes, a la vista de la ya probada inconstitucionalidad del Estatut (puesta de relieve inapelablemente en la ¨²ltima sesi¨®n del Tribunal Constitucional, TC, en la que todos sus miembros estuvieron de acuerdo en que como m¨ªnimo una treintena de preceptos del Estatut eran inconstitucionales), han emprendido una campa?a desaforada para sacarlo adelante pese a quien pese.
A estos mu?idores del democratismo radical -secci¨®n catalana- se les puede cuestionar su sinceridad democr¨¢tica. Y su propia l¨®gica. Por una sencilla raz¨®n: porque el rendimiento emp¨ªrico de nuestra justicia constitucional no avala en absoluto sus impostadas quejas, sino m¨¢s bien todo lo contrario. Es decir, que cuando este TC ha invalidado leyes aprobadas por la soberan¨ªa popular (y lo ha hecho varias veces), nunca ha sido para disminuir el autogobierno de los ciudadanos, sino para ampliarlo. Y sobran ejemplos.
Cuando el TC invalid¨® por inconstitucional la Ley de Seguridad Ciudadana o de la patada en la puerta, ?no increment¨® nuestros derechos ciudadanos? Cuando el TC rechaz¨® el decreto ley antiterrorista, ?protegi¨® o limit¨® nuestros derechos? Cuando declar¨® inconstitucional la Ley de Enjuiciamiento Criminal y prohibi¨® que el juez instructor fuera tambi¨¦n el juez sentenciador, o vet¨® los juicios sin noticia previa, ?nos trat¨® como a menores de edad? Cuando el TC invalid¨® las limitaciones de derechos a los inmigrantes contenidas en sucesivas leyes de inmigraci¨®n socialista y popular, ?de verdad que jibariz¨® nuestra democracia? ?O m¨¢s bien la ampli¨® un poco m¨¢s?
Seamos serios: la ejecutoria de nuestro TC no recuerda para nada la del Tribunal Supremo de Estados Unidos del primer tercio del siglo XX, aquel tribunal que hizo un uso abusivo de ciertas cl¨¢usulas constitucionales para invalidar as¨ª cualquier legislaci¨®n progresiva en materias sociales o econ¨®micas, llegando a provocar la directa amenaza de Roosevelt de reformarlo si no modificaba su actitud. Ning¨²n tribunal constitucional europeo, desde la posguerra en adelante, se ha significado por funcionar como un reductor de autogobierno, sino todo lo contrario, como un potenciador de democracia. ?A qu¨¦ viene entonces este s¨²bito ataque de esencialismo democr¨¢tico en su contra?
Pero si hay un ejemplo patente de la contradicci¨®n flagrante en que caen los dem¨®cratas radicales -secci¨®n catalana- es el que proporciona la sentencia del Tribunal de 13/08/1983, que invalid¨® una Ley Org¨¢nica aprobada con los votos de una supermayor¨ªa de representantes del pueblo en el Congreso y el Senado, en concreto la Ley Org¨¢nica 30/06/1982. Aquella norma rechazada se llamaba (?recuerdan?) "Ley Org¨¢nica para la Armonizaci¨®n del Proceso Auton¨®mico" y fue recurrida ante el Tribunal por los partidos nacionalistas, que alegaban que congelaba y reconduc¨ªa el desarrollo del Estado auton¨®mico "de una manera inconstitucional". Incluso el Partido Comunista de Santiago Carrillo, que ahora tambi¨¦n se apunta a la eliminaci¨®n del TC por antidemocr¨¢tico, acudi¨® a ¨¦l en 1982 en demanda de protecci¨®n democr¨¢tica. Y el Tribunal Constitucional les dio la raz¨®n, y sobrepuso su propia interpretaci¨®n de la Constituci¨®n a aquella que hab¨ªa hecho el pueblo soberano a trav¨¦s de sus representantes. ?D¨®nde estar¨ªa hoy el Estatut si la mayor¨ªa hubiera sido soberana sin l¨ªmites?
Cuando los nacionalistas y comunistas acud¨ªan al Constitucional en 1983, y exig¨ªan el amparo de la Constituci¨®n contra las decisiones legislativas de la inmensa mayor¨ªa de los representantes del pueblo espa?ol, ?no estaban ellos mismos proclamando que la Constituci¨®n y su interpretaci¨®n por el Tribunal eran la ¨²ltima instancia de legitimidad en nuestro sistema democr¨¢tico? ?C¨®mo es, entonces, que ahora argumentan que ni la Constituci¨®n ni el Tribunal pueden "jam¨¢s" ponerse por encima de la voluntad del Parlamento o del sentimiento de un pueblo? ?Es que su ramplona concepci¨®n de la democracia depende del lado en que caigan sus intereses?
Jos¨¦ Mar¨ªa Ruiz Soroa es abogado.
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