A Garz¨®n se le est¨¢ negando un juicio justo
En este asunto, Varela incumple el modelo de juez constitucional, neutral e imparcial. Como se?ala la fiscal¨ªa, tramita el proceso atendiendo y favoreciendo a las acusaciones, con manifiesta indefensi¨®n del querellado
El proceso incoado por el Tribunal Supremo (TS) contra el juez Garz¨®n por las querellas de Manos Limpias y Falange Espa?ola constituye un hecho doloroso e injustificable. Debe recordarse que las querellas tienen su fundamento en la incoaci¨®n de un procedimiento penal para la investigaci¨®n y averiguaci¨®n del paradero de los desaparecidos durante la guerra civil y la dictadura. El juez Garz¨®n decidi¨® lo que estaba obligado a hacer ante una realidad que abarcaba todo el territorio nacional y desde una instancia jurisdiccional estatal, con competencia en toda Espa?a, en aplicaci¨®n de los tratados internacionales ratificados por Espa?a contra la impunidad de los cr¨ªmenes contra la humanidad. Para ello, practic¨® unas diligencias inmediatas que llevaron a la comprobaci¨®n del censo provisional de personas desaparecidas en Espa?a, 114.266 en dicho periodo. Todo en el ejercicio de la independencia judicial, aplicando las leyes vigentes e interpret¨¢ndolas conforme a los valores constitucionales y el Derecho Internacional.
Entre las irregularidades, Varela ayud¨® a Manos Limpias y neg¨® a Garz¨®n las diligencias solicitadas
Lo contrario, lo que ha hecho el TS al abrirle un proceso penal, es "criminalizar la deliberaci¨®n e imponer l¨ªmites penales a la interpretaci¨®n judicial", seg¨²n se?al¨® Jueces para la Democracia el pasado 12 de febrero. Este proceso representa un ataque frontal a la independencia judicial y, por ende, al Estado democr¨¢tico de derecho. Por ello, el fiscal mantiene una rotunda y fundada oposici¨®n a las querellas y a las resoluciones del TS y acaba de solicitar el sobreseimiento y archivo de la causa.
El proceso contra Garz¨®n se inicia con el auto de 26/5/2009, admitiendo a tr¨¢mite la querella de Manos Limpias. Desde entonces, el juez instructor Varela ha tramitado el proceso adoptando diligencias que s¨®lo atend¨ªan y favorec¨ªan a las acusaciones, con manifiesta indefensi¨®n del querellado. Solo as¨ª se explica que incorporara a la causa las Diligencias Indeterminadas 70/98 del Juzgado Central n¨²mero 5 sobre los fusilamientos de Paracuellos, "en la medida que puedan contribuir a esclarecer las circunstancias concurrentes en la decisi¨®n de dictar las resoluciones objeto de las querellas...". M¨¢s adelante, el juez Varela, por auto de 3/2/2010, atribuye al juez Garz¨®n la comisi¨®n de un delito de prevaricaci¨®n del art¨ªculo 446.3 del C¨®digo Penal, haciendo una interpretaci¨®n err¨®nea de la Ley de Amnist¨ªa de 1977 y de la Ley de la Memoria Hist¨®rica de 2007, con un grave y profundo desconocimiento de los tratados internacionales ratificados por Espa?a sobre los cr¨ªmenes contra la humanidad y de su incidencia en el ordenamiento espa?ol.
Asimismo, en la fase posterior, el proceso contra Garz¨®n est¨¢ profundamente viciado por los grav¨ªsimos errores cometidos por el juez Varela, en perjuicio del juez Garz¨®n, tanto en el auto de 7 de abril, en que decide "proceder" contra ¨¦l, como por su actuaci¨®n ante las acusaciones.
En dicho auto, el primer presupuesto para "proceder" contra Garz¨®n, es "que se hayan practicado las diligencias pertinentes" planteadas por todas las partes del proceso. Sin embargo, el instructor mantuvo que las diligencias solicitadas por Garz¨®n para acreditar su inocencia eran innecesarias. En consecuencia, coloc¨® al querellado en una situaci¨®n de indefensi¨®n, puesto que le atribuy¨® la comisi¨®n de un delito sin que previamente resolviera sobre la pr¨¢ctica de aquellas diligencias que pudieran haberle favorecido. Diligencias de prueba que pretend¨ªan acreditar que las decisiones adoptadas por Garz¨®n no s¨®lo no eran "absurdas" o "extravagantes", sino que han sido compartidas por otros jueces de instrucci¨®n y magistrados y tienen el apoyo incondicional de los m¨¢s eminentes juristas del Derecho Penal Internacional. As¨ª, el juez Varela decidi¨® no abrir un debate sobre la perseguibilidad de los cr¨ªmenes contra la humanidad, las leyes de amnist¨ªa y la prescripci¨®n de la desaparici¨®n forzada de personas; debate absolutamente necesario para desvirtuar las imputaciones de prevaricaci¨®n que se hacen a Garz¨®n.
Cuesti¨®n no balad¨ª, porque la consecuencia fue que las partes acusadoras presentasen escritos de acusaci¨®n de forma prematura y extempor¨¢nea cuando estaba pendiente de resolverse sobre las pruebas pedidas por Garz¨®n. Es leg¨ªtimo preguntarse por la raz¨®n de haber inculpado a Garz¨®n y permitir a los querellantes que formulen sus escritos de acusaci¨®n, mediante una resoluci¨®n aparentemente injusta, por ilegal. ?Lo hizo a sabiendas, por imprudencia grave o por ignorancia inexcusable, o fue simplemente un error? El juez Varela deber¨ªa explicarlo, pero a¨²n no lo ha hecho, ni siquiera a las partes del proceso. Por la misma raz¨®n, deber¨ªa explicar por qu¨¦ demor¨®, sin justificaci¨®n conocida, dar cuenta al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) de la resoluci¨®n que comentamos, retraso que contrasta con la premura que se ha dado ahora. ?Ser¨¢n las circunstancias extraprocesales ¨²ltimamente concurrentes las que le han espoleado? ?O ser¨¢ que aplica la ley siguiendo criterios de oportunidad?
El juez Varela contin¨²a considerando como eje central del delito que le atribuye al juez Garz¨®n el investigar la desaparici¨®n forzada de decenas de miles de personas cuyo paradero a¨²n se desconoce y afirma que estos hechos, indiscutidos, "ya carec¨ªan de relevancia penal al tiempo de iniciar el procedimiento", lo que revela su desconocimiento y quebranto del ordenamiento jur¨ªdico y los tratados internacionales que lo integran y un menosprecio inaceptable de las v¨ªctimas de la represi¨®n. Asimismo reitera, como elemento b¨¢sico de la supuesta prevaricaci¨®n, el af¨¢n de "asumir el control de las localizaciones y exhumaciones de cad¨¢veres de v¨ªctimas", lo que demuestra que contin¨²a desconociendo que las previsiones de la Ley de la Memoria Hist¨®rica son compatibles con el ejercicio de acciones judiciales.
Pero los vicios procesales de la causa alcanzan su c¨¦nit en las decisiones del instructor adoptadas respecto a los escritos de acusaci¨®n presentados por las acusaciones de Falange y Manos Limpias. Ante dichos escritos, completamente irregulares e ilegales, el instructor opta, cuando le est¨¢ prohibido hacerlo, por subsanarlos ¨¦l mismo u ordenar a los acusadores c¨®mo deben hacerlo. As¨ª el juez instructor asumi¨® la condici¨®n de parte del proceso perdiendo la imparcialidad.
Los defectos y omisiones de los escritos de acusaci¨®n eran de tal entidad que solo proced¨ªa su rechazo inmediato, porque la ley no contempla la decisi¨®n adoptada por Varela. Decisi¨®n judicial ins¨®lita que acent¨²a radicalmente la indefensi¨®n del querellado y mediante la cual el juez Valera asume, en un ejercicio de autoritarismo, competencias legislativas, creando la posibilidad de que el propio juez instructor redacte el escrito de acusaci¨®n de las partes acusadoras.
Ante estas decisiones judiciales, Garz¨®n plante¨® la nulidad de las actuaciones procesales en cuanto le provocaban una vulneraci¨®n de sus derechos constitucionales y una evidente indefensi¨®n.
Para conocer el alcance de los vicios procesales expuestos, es esclarecedor el escrito presentado por el fiscal. En ¨¦l analiza c¨®mo y por qu¨¦ las decisiones irregulares de Varela han generado una aut¨¦ntica indefensi¨®n para el juez Garz¨®n a partir de la jurisprudencia constitucional, en la que se establecen las condiciones para que el "acto acusatorio" o "el derecho a ser informados de la acusaci¨®n" garanticen el equilibrio entre la acusaci¨®n y el acusado. Y concluye que las decisiones del juez Varela de devolver a las acusaciones los escritos de acusaci¨®n para corregirlos y la concesi¨®n de un plazo para que lo hicieran representa un tr¨¢mite procesal "al margen completamente" de la legalidad.
Resulta especialmente incomprensible que el juez Varela dictase a Manos Limpias c¨®mo deb¨ªa redactar la acusaci¨®n y la supresi¨®n de las p¨¢ginas relativas a los fusilamientos de Paracuellos cuando fue ¨¦l mismo quien, como hemos visto, decidi¨® la incorporaci¨®n de dichos documentos a la causa. Tambi¨¦n resulta rechazable que, como dice el fiscal, "el escrito de calificaci¨®n provisional de (Manos Limpias) no es sino una transcripci¨®n literal del auto del magistrado instructor de 3/2/2010". El juez Varela tambi¨¦n ha carecido de imparcialidad en estas decisiones al exigir concretamente a Manos Limpias "excluir", por "extempor¨¢neas", nada menos que 53 p¨¢ginas, a fin de favorecer la viabilidad procesal de un escrito que era radicalmente nulo.
La osad¨ªa del juez Varela no concluye aqu¨ª. Sabiendo que est¨¢ pendiente de resolverse por el TS un recurso sobre la validez de las acusaciones, que podr¨ªa determinar el fin inmediato del proceso, decide abrir el juicio oral contra Garz¨®n.
En definitiva, es dudoso que el juez Varela haya obrado con arreglo a las reglas "de la buena fe", pero, desde luego, ha incumplido el modelo de juez constitucional, neutral e imparcial. Y el proceso que ha conducido no se ajusta al modelo previsto en el art¨ªculo 6? del Convenio de los Derechos Humanos. En estas condiciones, en las que el CGPJ ha acordado la suspensi¨®n infundadamente, ?puede el Tribunal Supremo enjuiciar al juez Garz¨®n?
Andr¨¦s M¨¢rquez Aranda fue presidente del TSJ de Andaluc¨ªa y Carlos Jim¨¦nez Villarejo fiscal jefe Anticorrupci¨®n.
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