Secretos profundos y superficiales
El poder genuino es esencialmente inescrutable: quienes est¨¢n sujetos a ¨¦l ignoran hasta su misma existencia. Afortunadamente, como el poderoso tiende a la vanidad, se deja ver, que ya es algo. Mas, al contrario de lo que suele creerse, el atributo predilecto del poder inteligente es la anonimia. As¨ª, en la alegor¨ªa kafkiana del Estado moderno, sus s¨²bditos no saben si su proceso ha comenzado ni si, de haberlo hecho, concluir¨¢ alg¨²n d¨ªa, mucho menos c¨®mo, jam¨¢s cu¨¢ndo. Por esto, en democracias como la nuestra las leyes tratan de acotar, al menos temporalmente, el ejercicio an¨®nimo del poder. Ahora bien, dentro del coto, la cacer¨ªa es libre: usted, por ejemplo, ignora si la Fiscal¨ªa Anticorrupci¨®n le est¨¢ investigando y, si pregunta, no se lo van a decir. Gracias a la ley, sin embargo, esta situaci¨®n de ignorancia solo se puede prolongar durante un a?o (art¨ªculo 5.2. del Estatuto del Ministerio Fiscal). Antes era peor.
El acceso a registros y archivos deber¨ªa regirse por el derecho a saber, sin tener que dar explicaciones
Kim Lane Sheppele, soci¨®loga de genio, acu?¨® en 1988 la distinci¨®n entre secretos profundos y superficiales: en los primeros, como en la hipot¨¦tica investigaci¨®n del fiscal, las personas o entidades que son su objetivo no saben ni siquiera si aquella ha comenzado. En cambio, en los secretos superficiales, los blancos del poder -sus targets, en la afortunada terminolog¨ªa de Sheppele, hoy aclamada profesora en Princeton- conocen que este anda tras ellos, pero desconocen la suerte que les espera cuando les haya alcanzado. El blanco de un secreto superficial sabe al menos de la sombra que se cierne sobre ¨¦l, de la incertidumbre: "Algo me puede ocurrir", piensa, "pero no s¨¦ qu¨¦ ser¨¢". En los profundos, en cambio, vive una ignorancia feliz y peligrosa. Deshumanizado, es tratado como un ni?o. O como un viejo.
La primera tarea de una democracia es, pues, delimitar lo m¨¢s estrictamente posible los secretos profundos del poder, como los relativos a la defensa y seguridad nacionales. Y lo deseable es que los m¨¢s de los inevitables secretos sean superficiales, casi nunca profundos.
En el ¨¢mbito prosaico y cotidiano de los archivos y registros de las administraciones p¨²blicas, el buen principio normativo deber¨ªa ser muy exigente con las burocracias: habr¨ªa de imponer la transparencia como punto de partida, articularla con una ley que facultara a los ciudadanos para acceder a los archivos y registros oficiales sin ofrecer explicaci¨®n alguna y que obligara a los guardianes de la informaci¨®n a suministrarla en un t¨¦rmino razonable. Finalmente, un cat¨¢logo cerrado de excepciones tasadas limitar¨ªa el derecho de acceso a la informaci¨®n.
En Estados Unidos, rige desde hace m¨¢s de 40 a?os una Ley de Libertad de Informaci¨®n (Freedom of Information Act, FOIA). En ella, la regla de defecto es el derecho a obtener la informaci¨®n requerida si no concurre ninguna de las nueve salvedades tasadas de un cat¨¢logo cerrado de materias, entre las que se cuentan las relacionadas con la seguridad, la aplicaci¨®n del derecho, los datos m¨¦dicos, personales o financieros y -p¨¢smense- los geol¨®gicos y geof¨ªsicos. Con los a?os, los tribunales han desarrollado tres directrices interpretativas: el m¨¢s m¨ªnimo inter¨¦s del afectado por la informaci¨®n solicitada basta para aplicar la excepci¨®n relativa a su privacidad; el prop¨®sito principal de la ley es arrojar luz sobre el funcionamiento de la agencia oficial que dispone de la informaci¨®n pedida; y el requirente que quiere acceder a archivos sobre aplicaci¨®n del derecho relacionados con posibles infracciones gubernamentales de la ley deber¨¢ presentar un principio de prueba que justifique su petici¨®n. La ley norteamericana no ha hecho milagros, pero las administraciones p¨²blicas federales son cada vez menos opacas, mejoran poco a poco: como escribiera Max Weber -esta vez el soci¨®logo, sin m¨¢s-, toda burocracia persigue gestionar aut¨®nomamente la informaci¨®n que atesora, aut¨¦ntica base de su poder.
En Espa?a, queda mucho trecho por recorrer. La cuesti¨®n del "derecho de acceso a archivos y registros" est¨¢ gen¨¦ricamente regulada por el art¨ªculo 37 de la Ley 30/1992, pero, adem¨¢s de las salvedades espec¨ªficas -m¨¢s numerosas en la ley espa?ola que las incluidas en la FOIA norteamericana-, hay una cl¨¢usula de cierre, gen¨¦rica y extraordinariamente amplia, en cuya virtud el ejercicio de los derechos de acceso "podr¨¢ ser denegado cuando prevalezcan razones de inter¨¦s p¨²blico, por intereses de terceros m¨¢s dignos de protecci¨®n o cuando as¨ª lo disponga una ley". Una reforma, de la cual hace a?os que se habla, deber¨ªa poner cabeza abajo la regulaci¨®n actual: la regla general debe ser el derecho a saber sin tener que ofrecer explicaciones. Sin saber no hay poder que valga.
Pablo Salvador Coderch es catedr¨¢tico de Derecho Civil en la Universidad Pompeu Fabra.
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