Factura v¨¢lida para el IVA
Entre las condiciones legalmente establecidas para la deducci¨®n por el sujeto pasivo de las cuotas por dicho impuesto soportadas destaca la referente a la posesi¨®n de la factura original expedida por el autor de la operaci¨®n gravada, siempre que la misma cumpla con los requisitos reglamentariamente previstos para este documento con car¨¢cter obligatorio, entre los que figura el de la identificaci¨®n y domicilio tanto del obligado a expedir la factura como del destinatario de las operaciones.
Esto ¨²ltimo adquiere especial relieve en relaci¨®n con los sujetos pasivos que sean comunidades de bienes, como en el caso m¨¢s frecuente de inmuebles en copropiedad mediante los que se desarrolla una actividad gravada por el IVA, cuando las cuotas por dicho impuesto soportadas en el ejercicio de la misma figuran en facturas que han sido expedidas de forma individualizada a cada uno de los comuneros, y no a la comunidad como verdadera destinataria de las operaciones. A este respecto la postura inicial de la Direcci¨®n General de Tributos ha sido la de considerar admisible la deducci¨®n exclusivamente cuando la factura se expida a nombre de la comunidad de bienes, pues solo en ese caso habr¨ªa soportado las cuotas por repercusi¨®n directa, como exige la normativa del impuesto.
La identificaci¨®n de las facturas tiene gran relieve en comunidades de bienes
No obstante, este ¨®rgano directivo ha modificado su planteamiento partiendo de una sentencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea, la cual, atendiendo a que la Sexta Directiva solo exig¨ªa que en las facturas figurase separadamente el precio sin impuesto y el impuesto correspondiente por cada tipo impositivo diferente, as¨ª como las exenciones que procedan, sin que fuera de esas exigencias m¨ªnimas impusiera otras menciones obligatorias, permiti¨® la deducci¨®n en el caso de una factura dirigida de forma indistinta a unos c¨®nyuges copropietarios, siendo uno solo de ellos quien desarrollaba la actividad econ¨®mica, sin que la copropiedad fuese sujeto pasivo del impuesto.
Con independencia de que dicho supuesto no correspondiese al de una comunidad de bienes que fuese sujeto pasivo, lo cierto es que la actual directiva s¨ª exige en las facturas el nombre completo y la direcci¨®n del sujeto pasivo y del adquirente o del destinatario.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
?Tienes una suscripci¨®n de empresa? Accede aqu¨ª para contratar m¨¢s cuentas.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.