Educaci¨®n infantil
El mantenimiento de la consulta vinculante a los padres durante la etapa de la educaci¨®n infantil en el art¨ªculo 5 del Decreto para el pluriling¨¹ismo (considerado ilegal por el Consello Consultivo) ha desembocado en un aut¨¦ntico fiasco para el Gobierno gallego en t¨¦rminos pol¨ªticos. Tal y como resultaba previsible, la regulaci¨®n no content¨® a nadie: ni a los defensores del idioma gallego, ni a los del castellano, ni a los de los dos idiomas por igual, ni, en fin, a los que simplemente reclamaban una aut¨¦ntica libertad ling¨¹¨ªstica en este ¨¢mbito. De hecho, ya se han anunciado recursos contra dicho precepto por parte de asociaciones de signo bien diferente. Y es que, en efecto, todas las partes de este gran abanico de descontentos tienen raz¨®n, porque, a la postre, lo decisivo es que el sistema propuesto por el PP no va a conceder realmente a los padres una verdadera libertad a la hora de decidir la lengua en la que se va a impartir la docencia de sus hijos ni va a garantizar el derecho de los ni?os a recibir su primera ense?anza en su lengua materna.
Es insostenible interpretar que el decreto respeta la Lei de Normalizaci¨®n Ling¨¹¨ªstica
A los padres se les otorgar¨¢ ciertamente la posibilidad de intervenir en lo que materialmente no es sino una votaci¨®n con car¨¢cter decisorio (que se celebrar¨¢ por primera vez entre el 20 y el 30 del presente mes de junio) para determinar cu¨¢l es la lengua que va a usar el profesor en cada centro educativo; pero ah¨ª se acaba la libertad, puesto que a los hijos de los padres que pierdan la votaci¨®n (aunque sumen el 49 por ciento) se les va a imponer la ense?anza en la lengua que resulte vencedora.
Es m¨¢s, aunque en el decreto nada se diga (pese a que deber¨ªa decirse algo), la lengua que resulte ganadora en la encuesta se mantendr¨¢, al parecer, durante los tres a?os que dura la etapa infantil y afectar¨¢, por tanto, tambi¨¦n a aquellos ni?os que se incorporen al centro con cuatro o cinco a?os, seg¨²n se acaba de publicar en medios de comunicaci¨®n bien informados (por su cercan¨ªa al Gobierno gallego, se entiende); de ser as¨ª, los padres de estos ni?os ni siquiera tendr¨¢n oportunidad de intervenir en el proceso electoral en el marco de un sistema de biling¨¹ismo, que, en vez de "cordial" (como proclama el presidente Feij¨®o), va camino de acabar como el rosario de la aurora.
Por lo dem¨¢s, no puedo dejar de comentar la original tesis de alg¨²n obnubilado jurista y de alg¨²n medio de comunicaci¨®n (curiosamente de los "bien informados"), que han aventurado la absurda interpretaci¨®n de que la consulta no es vinculante, puesto que de lo que se tratar¨ªa ser¨ªa simplemente de "o¨ªr" a los padres para que despu¨¦s, a la vista no s¨®lo del resultado de la consulta sino tambi¨¦n de otros criterios, la Administraci¨®n educativa decida cu¨¢l es la lengua predominante y c¨®mo debe articularse la ense?anza.
Tal interpretaci¨®n es insostenible ya desde la perspectiva gramatical, porque en el Decreto se indica paladinamente que la lengua predominante se determinar¨¢, sin m¨¢s, "de acuerdo con" el resultado de una pregunta. La locuci¨®n preposicional "de acuerdo con" significa "seg¨²n o conforme a", y, por ende, denota ¨²nicamente "relaciones de conformidad, correspondencia o modo", en virtud de lo cual no deja margen alguno para que la Administraci¨®n introduzca criterios valorativos propios, diferentes de los que se desprenden del resultado de la consulta. Y tambi¨¦n en el lenguaje jur¨ªdico se encuentra plenamente consolidado ese significado de la f¨®rmula "de acuerdo con", como contrapuesta a la f¨®rmula "o¨ªdo".
Finalmente, es asimismo insostenible interpretar que el texto del Decreto respeta el art¨ªculo 13-1 de la Lei de normalizaci¨®n ling¨¹¨ªstica, en el que se proclama que "los ni?os tienen derecho a recibir su primera ense?anza en su lengua materna" y en el que se impone al Gobierno la obligaci¨®n de "arbitrar las medidas necesarias para hacer efectivo este derecho". Se trata de un derecho incondicionado, que no admite matizaciones y que, en cambio, lejos de "hacerse efectivo", se ve desvirtuado por un mero decreto, en cuyo art¨ªculo 5 imperativamente se se?ala como principio rector que el profesorado "usar¨¢" la lengua que haya resultado mayoritaria en la consulta. Y ni que decir tiene que el citado derecho del ni?o se ve vulnerado si el profesor usa una lengua diferente en el aula, por m¨¢s que se precise que ¨¦ste "deber¨¢ tener en cuenta la lengua del entorno" y por m¨¢s que deba atenderse "de modo individualizado al alumnado, teniendo en cuenta su lengua materna".
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