Del 'niqab' a la 'sharia'
En la Galer¨ªa de la Academia veneciana, el martirio del patr¨®n San Marcos es representado en una brillante serie de cuadros, obra de un disc¨ªpulo de Gentile Bellini. Es tiempo de amenaza otomana, principios del siglo XVI, y la muerte del evangelista es ilustrada anacr¨®nicamente como si tuviera lugar en una ciudad turca. Entre la vestimenta cuidadosamente reproducida destacan unas mujeres que asisten al acontecimiento desde una terraza, ataviadas con niqab blancos. Por si no hubiera tantas im¨¢genes en el mismo sentido, el cuadro prueba que el niqab, lo mismo que otras variantes de cubrimiento integral del cuerpo femenino, forma parte de la vestimenta tradicional del mundo isl¨¢mico. Algunos ver¨¢n en ello una raz¨®n m¨¢s para exigir tolerancia al mundo occidental en nombre del respeto a las dem¨¢s culturas y religiones. Las cosas no son tan simples.
El colectivo musulm¨¢n ha de respetar la normativa vigente
Para empezar, la existencia de un uso ampliamente practicado por un colectivo no significa que pertenezca al conjunto de mandatos religiosos a que ese colectivo se adscribe. Otro tanto sucede con la ablaci¨®n del cl¨ªtoris. El islam es una religi¨®n rica en prescripciones, pero tambi¨¦n posee una estricta jerarqu¨ªa de ordenamientos, cuya c¨²spide es l¨®gicamente el Cor¨¢n, seguido por las sentencias del Profeta -hadices-, la Sunna; dentro de esta hay seis compilaciones aceptadas, y entre las seis, dos, las de Bujar¨ª y Muslim, reputadas como las m¨¢s seguras. En ninguna de esas fuentes superiores aparecen ni las variantes del burka ni la ablaci¨®n del cl¨ªtoris. En la compilaci¨®n tercera, de Abu Daud, encontramos la f¨®rmula m¨¢s utilizada para el vestido femenino: limitaci¨®n a mostrar cara y manos cuando la mujer alcanza la menstruaci¨®n. Luego prohibir o autorizar el niqab afecta a los usos de un colectivo, la minor¨ªa que lo propugna, no a la religi¨®n isl¨¢mica. Esto es importante a la hora de valorar el significado de su prohibici¨®n. La cuesti¨®n no es pues religiosa, aunque afecte a algunos practicantes de un credo. Se trata de valorar si es aceptable que un grupo de ciudadanos/as puedan entrar en edificios p¨²blicos ocultando totalmente su identidad. Simple cuesti¨®n de seguridad. Son conocidos los intentos de atentado en los que el niqab ha servido de cobertura, y eso sin considerar el nivel m¨¢ximo de despersonalizaci¨®n de la mujer al cual lleva en sus normas vestimentarias una ileg¨ªtima deriva integrista del islam. Si en edificios p¨²blicos es permitido, valdr¨¢ la pena entrar en bancos o universidades con pasamonta?as de zapatista, que tambi¨¦n es muestra de multiculturalidad. Como cualquier otro, el colectivo musulm¨¢n en nuestras sociedades ha de respetar la normativa vigente (por ejemplo en un colegio, la eliminaci¨®n del hiyab para hacer gimnasia), del mismo modo que los no musulmanes (y sobre todo los poderes p¨²blicos) deben saber distinguir entre lo que resulta de un mandato religioso compatible con la igualdad de derechos, lo que es signo cultural, y lo que introduce discriminaci¨®n de la mujer o vulneraci¨®n de unos derechos que por universales estamos obligados a respetar. Porque en contra de lo que propone Tariq Ramadan, en la sharia hay m¨²ltiples mandatos compatibles con la Declaraci¨®n Universal de Derechos Humanos, pero tambi¨¦n otros que no lo son. La sharia no forma parte de nuestro ordenamiento jur¨ªdico y las posibles incompatibilidades normativas no son negociables.
Pensemos en el im¨¢n de Cartagena, tenaz cumplidor de la m¨¢xima cor¨¢nica de "ordenar lo l¨ªcito e impedir lo il¨ªcito". Persigue a las prostitutas ahora, probablemente luego a las tabernas. Solo que no est¨¢ en el distrito argelino de Bab el Ued y la violencia auspiciada desde la sharia es abiertamente condenable por nuestra ley. Recientemente, en este diario, una fil¨®loga espa?ola, colaboradora del nacionalismo ¨¢rabe, celebraba la labor del Consejo Europeo de Fatuas, "que viene dando respuesta a las inquietudes de los musulmanes europeos que precisan de directrices aclimatadas a sus circunstancias". El Consejo est¨¢ dirigido por el Yusuf al Qaradawi, defensor de la ablaci¨®n parcial del cl¨ªtoris, y entre sus fatuas -primera edici¨®n francesa en 2001- figuran la prohibici¨®n para la mujer de cortarse el pelo sin el permiso del marido, el derecho del hombre a impedir que su esposa visite a quien ¨¦l decida, la licitud de la pena de muerte para el ap¨®stata (al converso todo son cuidados), y la defensa de la poligamia.
Curiosa "aclimataci¨®n", y anticonstitucional. Vistas estas fatuas y otras muchas centradas en la mujer, ?no van configurando un gueto islamista, ante el aplauso de apologistas que ocultan cuidadosamente su contenido, sin percibir que as¨ª dan alas al racismo y a la verdadera islamofobia?
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