'Rob¨® en una iglesia para vestir a un hijo'
Los militares sublevados que desataron nuestra Guerra Civil comenzaron a construir su entramado "jur¨ªdico" a golpe de bandos de guerra. En el de 24 de julio de 1936, dictado por el general Queipo de Llano, se ordena pasar por las armas, sin juicio previo, a todos los dirigentes y simpatizantes del Gobierno de la Rep¨²blica. El de 28 de julio de 1936 suaviza la brutalidad de su predecesor y, junto con otras disposiciones posteriores, abre paso a juicios sumar¨ªsimos sin garant¨ªas, que terminan, en la mayor¨ªa de los casos, con penas de muerte.
Algunos fragmentos de la "jurisprudencia" emanada de estos consejos de guerra puede ilustrar sobre las consecuencias, demoledoras e insoportables para el mundo del derecho, de la pol¨ªtica represiva y exterminadora que se aplic¨® durante la Guerra Civil y la posguerra. Bastan unos pocos casos para ilustrar sobre las dimensiones de las aberraciones jur¨ªdicas cometidas.
La dignidad de Espa?a exige anular las sentencias de los consejos de guerra franquistas
El juez Garz¨®n ha intentado sin ¨¦xito restaurar la racionalidad de la ley
Uno: "Se trata de una mujer de mala conducta, de ideas comunistas que se incaut¨® v¨ªveres y ropas de una iglesia para confeccionar ropas a un hijo suyo" (sentencia del 11 de marzo de 1941).
Otro en Le¨®n, el 5 de noviembre de 1936, contra el gobernador civil y otras personas relacionadas con el Gobierno de la Rep¨²blica. Al catedr¨¢tico de instituto Manuel Santamar¨ªa Andr¨¦s se le imputa "haber sido presidente del Partido de Izquierda Republicana, destacado elemento del mismo, frecuentando el Gobierno Civil en el que estuvo hasta momentos antes de ser atacado por la fuerza el d¨ªa 20 de julio, constando en su descargo que por discrepancias con la orientaci¨®n del Frente Popular, al surgir el movimiento salvador, estaba separado del cargo que desempe?aba en el partido de Izquierda Republicana". Con estas acusaciones, muchos de ustedes habr¨¢n pensado que fue suspendido de empleo y sueldo y apartado de la c¨¢tedra. Est¨¢n equivocados, fue condenado por traici¨®n a la patria y pasado por las armas a las 48 horas.
Nos enfrentamos a una cuesti¨®n que no es exclusivamente jur¨ªdica, sino de dignidad democr¨¢tica. Un sistema democr¨¢tico que se inspira en los valores superiores de la justicia, la libertad, la igualdad y el pluralismo pol¨ªtico, no puede digerir sin traumas y complicaciones colaterales toda la brutalidad que se puso en marcha el 18 de julio de 1936 con el ¨²nico objetivo de aniquilar a la mayor¨ªa de la poblaci¨®n espa?ola que trataba de impulsar los valores impecablemente democr¨¢ticos y republicanos que proclamaba la Constituci¨®n de 1931.
Si, como dicen algunos, el problema de Espa?a en la segunda mitad del 1936 era el orden p¨²blico, es un hecho cierto que el presidente de las Cortes republi
-canas, Diego Mart¨ªnez Barrio, propuso al general Mola, el mismo d¨ªa 18 de julio, el Ministerio de Gobernaci¨®n para que restaurase la normalidad alterada por la sublevaci¨®n de los militares en ?frica del Norte y en alguna parte de la Pen¨ªnsula. Su respuesta negativa evidenci¨® el prop¨®sito de los rebeldes. Se trataba de instaurar un r¨¦gimen totalitario inspirado en la Alemania nazi y la Italia fascista que dejase sin efecto las libertades y derechos ciudadanos, sustituy¨¦ndolos por la voluntad incuestionable de un Jefe, ll¨¢mese F¨¹rher, Duce o Caudillo, aun a costa de eliminar f¨ªsica y moralmente a m¨¢s de la mitad de los espa?oles.
Para conseguir estos obsesivos y crueles objetivos no dudaron en dise?ar pol¨ªticas que, como confes¨® el general Franco a un periodista ingl¨¦s, pudiesen llevar al exterminio de todos los que profesasen ideas democr¨¢ticas o permaneciesen fieles a la legalidad republicana, hoy d¨ªa prolongada por la Constituci¨®n de 1978. No hace falta un profundo conocimiento de las normas jur¨ªdicas para concluir, con arreglo a la legalidad entonces vigente, que los militares alzados contra el Gobierno salido de las urnas cometieron un delito contra la forma de Gobierno y de rebeli¨®n militar.
Pero lo m¨¢s asombroso para cualquier jurista nace de la subversi¨®n de la l¨®gica y racionalidad del Derecho al considerar a los que permanecen fieles al Gobierno leg¨ªtimo de la Rep¨²blica como reos de rebeli¨®n militar, si pertenec¨ªan al Ej¨¦rcito y como auxiliadores de la rebeli¨®n si eran civiles.
Llegaron a subvertir el orden jur¨ªdico y el lenguaje hasta el extremo de considerar a la Espa?a oficial legitimada por las urnas como rebeldes y, por tanto, reos de cr¨ªmenes de traici¨®n a la patria. Las cifras de ejecuciones en consejos de guerra sumar¨ªsimos no podr¨¢n ser borradas de la historia porque dejaron rastros y documentos elocuentes, como los que hemos citado antes.
La dignidad democr¨¢tica exige que los mecanismos legales y judiciales dejen claro que la actitud de una parte importante del Ej¨¦rcito en el mes de julio de 1936 constituy¨® un delito de rebeli¨®n militar. Lo que hizo el juez Garz¨®n, con su decisi¨®n de 16 de octubre de 2008, trataba de restaurar la pura racionalidad de la ley al considerar al general Franco y a sus m¨¢s directos colaboradores como culpables de un delito contra la forma de Gobierno y de rebeli¨®n militar. Todos sabemos que estaban en su mayor¨ªa muertos, pero no existe ning¨²n obst¨¢culo legal para romper la subversi¨®n insoportable de la racionalidad jur¨ªdica y colocar a cada uno en su sitio. A los rebeldes como tales y las v¨ªctimas como leales ciudadanos que permanecieron fieles a los valores democr¨¢ticos que encarnaba la legalidad republicana y que pagaron con su vida, con sus bienes y con un cruel destino su defensa de las libertades que ahora todos disfrutamos.
La resoluci¨®n judicial del Juez de Instrucci¨®n Central n¨²mero 5 responde a los m¨¢s estrictos c¨¢nones asumidos por la comunidad internacional. La vida, la dignidad, la libertad y la justicia constituyen los pilares sobre los que se construye una sociedad civilizada y un Estado de derecho. El poder judicial no puede ignorar estos valores y principios que, adem¨¢s, les vienen impuestos por los tratados internacionales asumidos por Espa?a e integrados en la Constituci¨®n de 1978.
La esponja del olvido no puede borrar la esencia de la democracia. Cualquier intento de ensamblar la dictadura con la democracia carece de sustento jur¨ªdico, pol¨ªtico y ¨¦tico. El pasado debe ser expulsado del marco de la democracia a trav¨¦s de la declaraci¨®n de nulidad de las sentencias infamantes que repugnan a la conciencia de los seres civilizados.
Lo hizo Alemania en 1998 y en 2002, es decir, 47 a?os despu¨¦s de la derrota del r¨¦gimen nazi, y lo ha vuelto a hacer en 2009. La ley alemana no puede ser m¨¢s sencilla y coherente. Se dispone la nulidad ipso iure de todas las sentencias y condenas dictadas por la Administraci¨®n de la justicia penal a partir del 30 de enero de 1933, en contra de los m¨¢s elementales principios de justicia y que ten¨ªan por objeto la consolidaci¨®n del r¨¦gimen nacional socialista, al tiempo que estaban basadas en discriminaci¨®n por motivos pol¨ªticos, militares, raciales, religiosos o ideol¨®gicos.
?Puede Espa?a permanecer ajena a estas exigencias?
Jos¨¦ Antonio Mart¨ªn Pall¨ªn es magistrado, comisionado de la Comisi¨®n Internacional de Juristas.
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