Pensi¨®n compensatoria
Seg¨²n el C¨®digo Civil, la pensi¨®n compensatoria a favor de uno de los c¨®nyuges en caso de separaci¨®n o divorcio podr¨¢ consistir en una pensi¨®n, temporal o por tiempo indefinido, o bien en una prestaci¨®n ¨²nica. Igualmente se admite la posibilidad de acordar en cualquier momento la sustituci¨®n de la pensi¨®n fijada judicialmente por una renta vitalicia, un usufructo o por la entrega de un capital en bienes o dinero.
El pago de dicha pensi¨®n al c¨®nyuge por decisi¨®n judicial permite a su pagador reducir en el correspondiente importe la base imponible de su IRPF, aun en el caso de sustituirse el pago peri¨®dico de la pensi¨®n as¨ª establecida por un pago ¨²nico en forma de capital, como ha precisado la Direcci¨®n General de Tributos atendiendo a lo previsto en el C¨®digo Civil.
La pensi¨®n al c¨®nyuge permite al pagador reducir su base imponible
Este tratamiento tributario solo resulta aplicable a las pensiones fijadas judicialmente, por lo que cualquier otra cantidad satisfecha por uno de los c¨®nyuges al otro no dar¨¢ derecho a la reducci¨®n de la base imponible. Dicha reducci¨®n afectar¨ªa en primer lugar a la base imponible general, y en la parte en que la pensi¨®n excediera de aquella se aplicar¨ªa a reducir la base imponible del ahorro, sin que ni una ni otra pudieran resultar negativas como consecuencia de la reducci¨®n.
En cuanto al IRPF del c¨®nyuge perceptor, la pensi¨®n tendr¨¢ la consideraci¨®n expresa de rendimiento del trabajo, el cual, aunque su importe pueda determinarse teniendo en cuenta, entre otras diversas circunstancias, la duraci¨®n del matrimonio y de la convivencia conyugal, no cabe considerarse como generado a lo largo del tiempo, en cuanto que el derecho a percibir la pensi¨®n nace en el momento de la separaci¨®n o del divorcio para evitar el desequilibrio econ¨®mico que pudiera producir en uno de los c¨®nyuges, seg¨²n ha manifestado el Tribunal Econ¨®mico-Administrativo Central, si bien la Direcci¨®n General de Tributos haya calificado la pensi¨®n en forma de capital como un rendimiento obtenido de forma notoriamente irregular en el tiempo. Actualmente esta cuesti¨®n ha perdido relevancia al excluir la normativa vigente a estas pensiones de la reducci¨®n prevista para rendimientos con periodo de generaci¨®n superior a dos a?os.
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