Reforma del despido
Aprobada la reforma laboral, son numerosos los interrogantes que suscita. Sin entrar en debates sobre si la legislaci¨®n crear¨¢ o no empleo, reducir¨¢ la temporalidad o contribuir¨¢ o no a aminorar la crisis, nos centraremos en una de las cuestiones que revisten un mayor calado: las modificaciones del despido por causas econ¨®micas.
La reforma ha pretendido clarificar las circunstancias econ¨®micas que justifican la extinci¨®n de los contratos por estas causas. La redacci¨®n anterior provocaba que gran parte de los despidos econ¨®micos acabaran en los tribunales, siendo la mayor¨ªa de los fallos favorables al trabajador. Ante tal perspectiva, las empresas prefer¨ªan curarse en salud y evitarse el coste, en tiempo y dinero, del recurso jurisdiccional, reconociendo su improcedencia directamente y pagando la indemnizaci¨®n (45 d¨ªas).
Como consejero independiente no debe tomar partido por ning¨²n socio
El legislador, consciente de que tales "deficiencias" provocaban que "muchas extinciones de contratos indefinidos, realmente basadas en motivaciones econ¨®micas o productivas, se desplazasen hacia la v¨ªa del despido disciplinario improcedente", ha tratado de "proporcionar una mayor certeza tanto a trabajadores y a empresarios como a los ¨®rganos jurisdiccionales en su tarea de control judicial". Para ello "ha integrado en la ley la interpretaci¨®n que los tribunales estaban haciendo de las causas del despido objetivo".
En sus ¨²ltimas sentencias, el Tribunal Supremo ha establecido que para justificar un despido por causas econ¨®micas, en casos de p¨¦rdidas persistentes en la empresa, bastaba con acreditar su existencia, sin demostrar que la amortizaci¨®n de los puestos de trabajo contribu¨ªa adem¨¢s a asegurar la viabilidad de la misma. De ah¨ª que la ley solo vaya a exigir ahora la existencia de una "situaci¨®n econ¨®mica negativa" y que se justifique "m¨ªnimamente la razonabilidad de la decisi¨®n extintiva".
El Gobierno considera que el nuevo precepto "mantiene intacto el derecho de los trabajadores a la tutela judicial efectiva en esta materia". Se hab¨ªa hablado d¨ªas antes de "desjudicializar el despido por causas econ¨®micas", aunque tal pretensi¨®n parece carente de sentido. No es posible hurtar al control judicial un despido; lo que s¨ª cabe es reducir la discrecionalidad de los ¨®rganos de justicia con una definici¨®n m¨¢s precisa.
Que se haya o no conseguido es algo que solo la pr¨¢ctica nos ir¨¢ mostrando, pero son muchas las opiniones que consideran que el texto sigue dotado de gran ambig¨¹edad.
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