Libertad ling¨¹¨ªstica
Desde la perspectiva de la filosof¨ªa pol¨ªtica e incluso del Derecho constitucional lo m¨¢s llamativo del Decreto para el pluriling¨¹ismo es que sus impulsores hayan pretendido envolverlo en la bandera de la libertad ling¨¹¨ªstica, en la medida en que garantizar¨ªa al alumno la libertad de elecci¨®n de lengua en la ense?anza. Nada m¨¢s lejos de la realidad.
Lo que garantizar¨ªa una verdadera libertad ling¨¹¨ªstica es la adopci¨®n de un sistema (paradigm¨¢ticamente, el instaurado en el Pa¨ªs Vasco) en el que cada alumno pueda escoger directamente el modelo que prefiera, en una de las dos lenguas oficiales o en las dos. En cambio, en el modelo dise?ado por el Gobierno gallego la sedicente libertad se agota exclusivamente en la facultad otorgada a los padres para intervenir en una consulta en el marco de cada centro educativo con el fin de determinar la lengua que usar¨¢ el profesor en la educaci¨®n infantil. Se trata de una sorprendente forma de concebir la libertad individual, en la que el derecho de cada alumno queda supeditado (a lo largo de los a?os que dure del ciclo educativo) a lo que decidan por mayor¨ªa simple los padres de los restantes alumnos, de tal forma que si sus padres pierden en la consulta, se ver¨¢n compelidos, en contra de su voluntad, a recibir la ense?anza en la lengua vencedora.
Cada alumno queda supeditado a lo que decidan los padres de los restantes alumnos
Ni que decir tiene que este modelo choca ya con el pensamiento del liberalismo cl¨¢sico, que gira en torno al telos de proteger la libertad de los ciudadanos, individualmente considerados, frente a la sociedad y que sit¨²a la parte esencial de la Constituci¨®n liberal en la garant¨ªa de iguales libertades subjetivas para todos, seg¨²n la formulaci¨®n de Locke. Pero no es solo eso. En el seno del liberalismo moderno ha argumentado de modo convincente Habermas que la justificaci¨®n de los derechos culturales (se?aladamente los derechos ling¨¹¨ªsticos) debe basarse tambi¨¦n en la garant¨ªa de iguales libertades ¨¦ticas para todos, y cuyo valor de uso depende, a su vez, de la libertad de acceso a los recursos culturales como medio para que el individuo (singularmente el ni?o) pueda desarrollar libremente su personalidad. Partiendo de esta premisa, propone Habermas fundamentar los derechos culturales inmediatamente en el principio de la inviolabilidad de la dignidad humana (art¨ªculo 1 de la Constituci¨®n alemana), dado que ¨²nicamente as¨ª se podr¨¢n tutelar adecuadamente tanto los derechos pertenecientes a minor¨ªas religiosas, ¨¦tnicas o ling¨¹¨ªsticas como los derechos de cada persona, individualmente considerada, en el interior de aquellos grupos minoritarios que pretendan estabilizar la identidad colectiva a costa de lesionar los derechos individuales de alguno de sus miembros.
A la vista de todo ello se comprender¨¢ por qu¨¦ el sistema de consulta a los padres contenido en el Decreto del Gobierno gallego no s¨®lo vulnera el derecho fundamental a la educaci¨®n (art¨ªculo 27 de la Constituci¨®n espa?ola), al someterlo materialmente a una votaci¨®n vinculante, sino tambi¨¦n la dignidad y el libre desarrollo de la personalidad del ni?o (art¨ªculo 10-1). Y no ya s¨®lo porque todos los derechos fundamentales sean en ¨²ltima instancia proyecciones concretas de los valores de la dignidad y el libre desarrollo de la personalidad, sino porque estos valores se ven directamente lesionados cuando a un ni?o se le va a imponer la ense?anza en una lengua diferente a la suya sobre la base de un ¨²nico criterio: el de que la mayor¨ªa de los padres de sus compa?eros lo haya decidido as¨ª. Se trata, en suma, de una instrumentalizaci¨®n inadmisible del ni?o al servicio (en el mejor de los casos) de un denominado sistema de "biling¨¹ismo cordial", que, a la postre, se ha revelado como un verdadero engendro.
Finalmente, no puedo dejar de mostrar mi asombro ante la opini¨®n de aquellos juristas que, para defender la tesis de que el Gobierno gallego no somete realmente a votaci¨®n la configuraci¨®n del derecho fundamental a la educaci¨®n, afirman que en el Decreto no hay una abdicaci¨®n de la responsabilidad educativa que compete a la Administraci¨®n. Se razona al respecto que no es la voluntad de los padres la que condiciona la decisi¨®n de la Administraci¨®n sobre la lengua que el profesor emplear¨¢ en el aula, puesto que dicha decisi¨®n ya fue tomada previamente por el titular de la potestad reglamentaria, quedando pendiente simplemente de materializarse cuando se sepa el resultado de la consulta. Creo que sobran las palabras ante un sofisma tan burdo: no hay abdicaci¨®n porque los padres no deciden, dado que la Administraci¨®n ya ha decidido previamente que decidan ellos.
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