Una sentencia en el camino
Tenemos, pues, sentencia. Pero no puede hacer imposibles: no puede transformar un Estatuto ambiguo, con alma de Constituci¨®n y cuerpo de reglamento, en una norma irreprochable desde el punto de vista t¨¦cnico
No es que confiara mucho, pero bastantes de las reacciones ante la sentencia del Tribunal Constitucional sobre el Estatuto de autonom¨ªa me han defraudado, pues se mueven inoportunamente en un registro que no es el que corresponde en este momento. Me atrevo a pedir algo de fineza en el an¨¢lisis y no manifestar una mera opini¨®n pol¨ªtica, lo que creo que es especialmente exigible a algunos cargos institucionales, que se han limitado a saludar, o no, a veces con destemplanza criticable, el fallo desde una ¨®ptica exclusivamente partidista.
Lo que debemos hacer es juzgar al Tribunal exclusivamente en t¨¦rminos jur¨ªdicos, que son los ¨²nicos conforme a los cuales debe operar. Sin caer en la cuenta de que el terreno en el que se presenta la cuesti¨®n ahora es el jur¨ªdico, sin llevar a cabo dicha distinci¨®n, sutil pero cierta, no vamos a ning¨²n sitio. Ello no significa que se ignore que el control de un Estatuto de autonom¨ªa tiene alcance pol¨ªtico y que, por ello, presenta una dificultad especial. Tampoco pretendo excluir una repercusi¨®n pol¨ªtica de la sentencia, aunque no tendr¨¢ predominantemente el significado de un reproche o censura de este tipo, pues todo el mundo sabe que un tribunal no es la instancia que en el Estado constitucional pone o quita los Gobiernos.
Me atrevo a pedir algo de fineza en el an¨¢lisis y no manifestar una mera opini¨®n pol¨ªtica
No es bueno contraponer Catalu?a y Espa?a ni el Estatuto a la Constituci¨®n
Desde un punto de vista jur¨ªdico, lo que la sentencia significa es sin duda el funcionamiento regular de un ¨®rgano del Estado que ha cumplido con su funci¨®n constitucional. El Tribunal Constitucional est¨¢ para asegurar la regularidad de todo el ordenamiento del que forman parte importante los Estatutos de autonom¨ªa. Para afirmar la supremac¨ªa constitucional, se contempla un sistema de recursos que, interpuestos por quien tiene legitimaci¨®n, acaban en un fallo del Tribunal. A todos nos hubiera gustado una sentencia menos tard¨ªa y que dispusiera de un clima de aceptaci¨®n m¨¢s sereno. No ha sido posible: como nos ocurre a las personas, las instituciones han de actuar a veces en condiciones que no son las ¨®ptimas. Ha de tenerse en cuenta que el Tribunal ha debido pronunciarse sobre diversos recursos al respecto y que se trata de impugnaciones bien complejas y abundantes; por no referirnos al acoso indebido a que se ha sometido irresponsablemente a sus miembros. Esta instancia, mientras tanto, ha debido de reaccionar en otras oportunidades urgentes, por ejemplo decidiendo, en un servicio a la democracia impagable, sobre el Plan Ibarretxe, etc¨¦tera.
Por lo que se refiere a la composici¨®n del Tribunal, cuesti¨®n planteada ventaj¨ªstamente por algunos, a mi juicio, la salida no era la renovaci¨®n a toda costa, pues la decadencia obligada de los asuntos hubiese parecido un desperdicio de medios que se habr¨ªan ido por la borda con el Tribunal saliente, pudiendo parecer que el cambio de componentes del ¨®rgano jurisdiccional, m¨¢xime contando con diversos precedentes de renovaciones retrasadas, obedec¨ªa a maniobras t¨¢cticas, tendentes a evitar un fallo no deseado.
Tenemos, pues, sentencia. Ahora bien, lo que no puede hacer la sentencia es imposibles: no puede transformar un Estatuto ambiguo -con alma de Constituci¨®n y cuerpo de reglamento, se ha dicho acertadamente- en una norma irreprochable desde un punto de vista t¨¦cnico. Lo que puede hacer el Tribunal es depurarla, eliminando aquellos aspectos que manifiestamente no caben en el marco jur¨ªdico de la Constituci¨®n, proponiendo en cambio una comprensi¨®n adecuada de aquellos preceptos entendibles, aunque sea con algo de esfuerzo, conforme con la Norma Fundamental.
Me parece que la sentencia se mover¨¢ de acuerdo con dos ideas b¨¢sicas: no es un buen planteamiento contraponer Catalu?a y Espa?a ni el Estatuto a la Constituci¨®n: el desarrollo de la personalidad de Catalu?a, se califique como se quiera su identidad, no tiene en el orden constitucional un l¨ªmite sino una garant¨ªa. Un gran vasco, a quien vamos a homenajear dentro de unos d¨ªas en la universidad de verano donostiarra, Jos¨¦ Miguel de Azaola, lo expuso hace tiempo con total pertinencia: fortalecer a los integrantes de Espa?a -¨¦l pensaba sobre todo en el Pa¨ªs Vasco y Catalu?a- es hacer a esta m¨¢s sana, m¨¢s equilibrada, m¨¢s fuerte. Pues dec¨ªa el bilba¨ªno, "no hay incompatibilidad alguna entre ambos robustecimientos de las partes y el conjunto: al contrario, se complementan y necesitan el uno al otro".
Deber¨ªa entenderse bien la poda de los elementos identitarios a que procede la sentencia, tipo de ingredientes que por otra parte son un hallazgo necesario y conveniente en las normas estatutarias: la circunscripci¨®n espiritual de la condici¨®n nacional de Catalu?a, el reconocimiento del catal¨¢n sin dem¨¦rito del castellano, tambi¨¦n lengua de Catalu?a como de toda Espa?a, la apreciaci¨®n correcta, pero no constitucional como en el caso vasco y navarro, de los derechos hist¨®ricos.
La segunda idea que creo resulta obligada asumir para entender la sentencia del Tribunal se refiere a lo siguiente. El Estado auton¨®mico es una forma cultural, pol¨ªtica, que necesita de una cierta sinton¨ªa entre sus partes, como dec¨ªamos. Pero es tambi¨¦n una forma u orden que requiere de homogeneidad y capacidad de actuaci¨®n suficientes, especialmente en coyunturas como la presente de crisis, solo abordable con protagonismo internacional, europeo mayormente, pero no solo. Si el Estado es una unidad de decisi¨®n, ha de incrementarse su articulaci¨®n, que descansa sobre dos elementos: una homogeneidad m¨ªnima compartida y un liderazgo pol¨ªtico indudable.
Esto quiere decir que el Estado compuesto que es nuestro Estado auton¨®mico no puede construirse, sin poner en riesgo su unidad funcional, mas all¨¢ de un cierto grado de complejidad. Se ha de fomentar, por tanto, de modo inexcusable, el momento de la cooperaci¨®n, de la colaboraci¨®n a todos los niveles, conteniendo, por ejemplo, las duplicidades, lo que yo llamo la opulencia administrativa o burocr¨¢tica. Cierto que la unidad no excluye la colaboraci¨®n plural en su consecuci¨®n, pero tal unidad compleja ha de armarse y constituirse a trav¨¦s de un esfuerzo expl¨ªcito, inevitable en los Estados compuestos como es el nuestro. Esto significa: eliminaci¨®n de aquellos elementos del Estatuto que ponen en cuesti¨®n el funcionamiento integrado del Estado. Sin duda en ese terreno se explica la anulaci¨®n de una planta independiente del poder judicial en Catalu?a, o la declaraci¨®n de inconstitucionalidad ateniente al car¨¢cter vinculante a los dict¨¢menes del Consejo de Garant¨ªas, o el rebajamiento del significado, todav¨ªa m¨¢s, de las comisiones bilaterales, o el rechazo por parte del Tribunal Constitucional de que desde una parte del Estado, Catalu?a en este caso -pero, ojo, otros Estatutos como el de Extremadura o el no nato de Castilla-La Mancha-, se impongan objetivos o trabas a las decisiones sobre el gasto p¨²blico de la Hacienda general. O la atribuci¨®n estatutaria de competencias exclusivas que, seg¨²n jurisprudencia constitucional constante, no existen salvo en los casos de autoorganizaci¨®n. O la denuncia de una comprensi¨®n estatutaria sobre las bases de la legislaci¨®n, que no son solo principios sino gu¨ªas y, en su caso, regulaci¨®n m¨ªnima del Estado, cuyo respeto se impone por la Constituci¨®n al Estatuto.
Esta sentencia consolida el desarrollo del Estado auton¨®mico, tal como ha tenido lugar hasta este momento, en su aspecto competencial, confirmando la seriedad de nuestra descentralizaci¨®n, pero el pronunciamiento del Tribunal inaugura un segundo momento de nuestra forma pol¨ªtica que no es de negaci¨®n sino de superaci¨®n de lo recorrido. El empe?o, aunque sea dif¨ªcil, y a veces pueda estar planteado en t¨¦rminos discutibles, bien merece la pena.
Juan Jos¨¦ Soloz¨¢bal es catedr¨¢tico de Derecho Constitucional en la UAM.
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