Exenci¨®n renunciable
Seg¨²n la normativa legal del IVA, estar¨¢n exentas de dicho tributo determinadas transmisiones de inmuebles realizadas por sujetos pasivos del impuesto, como las entregas de terrenos no edificables, las entregas de terrenos a juntas de compensaci¨®n y las adjudicaciones que las mismas hagan de ellos, as¨ª como, en general, las segundas y ulteriores entregas de edificaciones.
No obstante, para evitar los efectos negativos que la exenci¨®n pudiera producir al interrumpir el sucesivo proceso de repercusiones y deducciones a lo largo del proceso econ¨®mico hasta concluir en el consumidor final, se establece la posibilidad de renunciar a dicha exenci¨®n cuando el adquirente sea otro sujeto pasivo en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional con derecho a la deducci¨®n total de la cuota repercutida por la adquisici¨®n, en funci¨®n del destino previsible del inmueble adquirido y atendiendo al porcentaje de deducci¨®n provisional, que no al definitivo, aplicable en el a?o en el que se soporte la repercusi¨®n.
Algunas transmisiones de inmuebles est¨¢n exentas del IVA
El cumplimiento de tales requisitos materiales exigidos al adquirente deber¨¢ justificarse mediante una declaraci¨®n suscrita por el mismo acreditativa de su cumplimiento, como requisito formal establecido reglamentariamente, sin que baste con que pueda probarse dicho cumplimiento, prueba que, por otra parte, evitar¨ªa incurrir en una posible infracci¨®n tributaria. De igual modo la norma reglamentaria exige con car¨¢cter previo o simult¨¢neo a la entrega la comunicaci¨®n fehaciente por el transmitente de su renuncia a la exenci¨®n aplicable a la operaci¨®n.
A dicho efecto, como ha se?alado el Tribunal Supremo, basta con que las partes se comuniquen rec¨ªprocamente la voluntad de renuncia y el cumplimento de los requisitos materiales necesarios para la misma, haci¨¦ndolo de forma fehaciente y por escrito, sin que sea necesario la protocolizaci¨®n notarial de dichas comunicaciones para que surtan efectos frente a terceros, pues la renuncia se concibe como un acto entre las partes, si bien deba existir constancia efectiva de su notificaci¨®n. A este respecto, la Direcci¨®n General de Tributos ha considerado como renuncia comunicada fehacientemente la constancia en la escritura p¨²blica de la recepci¨®n por el transmitente de una suma de dinero en concepto de IVA, sin menci¨®n expresa a la renuncia.
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