Contra la temporalidad
Si la reforma ha tenido un objetivo prioritario es la reducci¨®n de la temporalidad. Eliminar la tan repetida "dualidad" del mercado de trabajo en Espa?a, que los expertos consideran uno de sus lastres, y uno de los factores que hace que en ¨¦pocas de crisis el desempleo llegue a cifras muy superiores a las de otros pa¨ªses.
Dos v¨ªas ha utilizado el legislador. La primera dirigida a modificar el r¨¦gimen jur¨ªdico de los contratos temporales para intentar, intentando frenar su uso fraudulento. As¨ª, por primera vez se han puesto l¨ªmites a la duraci¨®n de los contratos de obra y servicio determinados, antes subordinada al tiempo que durase la obra o servicio que constitu¨ªan su objeto. Ahora, esos contratos no podr¨¢n prolongarse m¨¢s all¨¢ de tres a?os (cuatro si lo recogiera el convenio). Por encima de este tope se entender¨¢ que las tareas desempe?adas tienen naturaleza permanente y deber¨¢n ser objeto de una contrataci¨®n indefinida.
Otra medida ha ido dirigida a corregir la regla que proh¨ªbe la sucesi¨®n de contratos temporales, ampliando los supuestos donde su utilizaci¨®n deviene en indefinida. Ya no se exige que se trate del "mismo puesto de trabajo" para apreciar la concatenaci¨®n de contratos temporales proscrita, sino que el requisito se va a entender cumplido cualquiera que sea el puesto que se hubiera ocupado en la empresa.
Con similares intenciones se ha procedido a incrementar la cuant¨ªa de la indemnizaci¨®n que deben abonar las empresas cuando se produce la finalizaci¨®n del contrato temporal. De ocho d¨ªas de salario por a?o de servicio se ha pasado a 12 d¨ªas por a?o. Aqu¨ª, el legislador ha preferido actuar, sin embargo, con m¨¢s cautela, acordando una aplicaci¨®n gradual y progresiva de la nueva cuant¨ªa.
Pero adem¨¢s la lucha contra la temporalidad se ha buscado por otra v¨ªa, incentivando la contrataci¨®n indefinida; pero no el contrato "ordinario", sino al de fomento del empleo, modalidad que tiene un sistema extintivo m¨¢s "suave" para los casos de despido por causas econ¨®micas, declarados o reconocidos como "improcedentes". Se pretende con ello configurar frente a las dos modalidades tradicionales, contrato temporal e indefinido, una tercera figura "intermedia", un contrato indefinido "rebajado", que pueda resultar m¨¢s "atractivo" al empresariado espa?ol.
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