La sentencia y sus circunstancias
Un TC bajo sospecha ha hecho una interpretaci¨®n cicatera del marco constitucional. El Estado auton¨®mico queda as¨ª encerrado en l¨ªmites estrechos. La frustraci¨®n de amplios sectores en Catalu?a es comprensible
A la espera de conocer la sentencia sobre el Estatuto catal¨¢n en su integridad y versi¨®n definitiva, confirmando -o no- el borrador que se filtr¨®, se produce una situaci¨®n aparentemente parad¨®jica, sobre la que conviene reflexionar. Por una parte, confirma en gran medida la constitucionalidad del Estatuto, al rechazar la impugnaci¨®n pr¨¢cticamente global que hab¨ªa realizado el PP. Se declaran nulos e inconstitucionales determinados preceptos o partes de los mismos (14 en total), de entidad y con consecuencias diversas, pero al mismo tiempo se confirma la constitucionalidad del resto de los preceptos impugnados (114 en total sobre los 245 que integran el Estatuto).
M¨¢s all¨¢ de los art¨ªculos concretos, en el recurso se negaba que el Estatuto pudiera contener derechos, especificar las materias y las funciones propias de las competencias de la Generalidad, establecer un r¨¦gimen ling¨¹¨ªstico que incluyera el deber de conocimiento del catal¨¢n, regular las relaciones con el Estado y la Uni¨®n Europea, prever la presencia internacional de Catalu?a y contener los trazos b¨¢sicos de la financiaci¨®n auton¨®mica, entre otras cuestiones.
El Constitucional deber¨ªa haber respetado lo aprobado en refer¨¦ndum y en dos Parlamentos
El Estatuto interpretaba el Estado auton¨®mico en t¨¦rminos de autogobierno sin soberan¨ªa
Frente a esta impugnaci¨®n casi general, que pretend¨ªa petrificar el modelo de Estatuto de 1979, el TC confirma b¨¢sicamente la constitucionalidad del nuevo modelo de Estatuto, que puede incluir casi todas aquellas cuestiones que se le negaban por parte de los recurrentes, con algunas excepciones notables, especialmente en el ¨¢mbito de la Justicia, las competencias y la financiaci¨®n, a las que me referir¨¦ despu¨¦s. Cuantitativamente, el Tribunal rechaza que el nuevo Estatuto sea inconstitucional.
Sin embargo, a pesar de este aval objetivo a la constitucionalidad de gran parte del Estatuto, la sentencia produce una profunda sensaci¨®n de insatisfacci¨®n y de frustraci¨®n, al menos en amplios sectores de Catalu?a (?solo de Catalu?a? Este dato, que habr¨¢ que averiguar y analizar, puede ser enormemente significativo). Para comprender esta situaci¨®n hay que buscar las razones tanto en las circunstancias que han rodeado la sentencia como en su propio contenido y sentido general.
Primero, las circunstancias, empezando por la misma presentaci¨®n del recurso. Cuesta comprender, en efecto, c¨®mo las mismas personas (no ya solo el mismo partido) pueden recurrir ante el TC aquello que aprueban para otros territorios. El recurso del PP (despu¨¦s tambi¨¦n el del Defensor del Pueblo) estuvo te?ido de entrada con esta sospecha de aversi¨®n, que trasluc¨ªa una doble vara de medir.
El proceso se enred¨®, adem¨¢s, desde el primer momento con maniobras diversas para influir en la composici¨®n del Tribunal, como el apartamiento del magistrado Pablo P¨¦rez Tremps por una decisi¨®n que caus¨® estupor en medios jur¨ªdicos nacionales e internacionales. Era el inicio de la distinci¨®n entre dos bandos de magistrados, con su correspondiente zona media, que ha terminado dando al debate, con publicidad incluida, m¨¢s apariencia de negociaci¨®n pol¨ªtica que de deliberaci¨®n jur¨ªdica, con un da?o enorme a la imagen del TC.
La no renovaci¨®n del Tribunal, con cuatro magistrados con mandato ampliamente caducado y una quinta baja por fallecimiento sin cubrir, tampoco ha contribuido precisamente a resguardarlo de las sospechas de manipulaci¨®n.
Y todo este agitad¨ªsimo proceso, adem¨¢s, sobre una ley aprobada no solo en sede parlamentaria (con acuerdo de dos Parlamentos), sino en refer¨¦ndum popular. Lo contrario precisamente de lo que hubiera sido deseable, pues es sabido que cuanto m¨¢s grave es el asunto, mayor debe ser el respeto a las reglas formales. Por cierto, en Espa?a se trataba de la primera ley aprobada en refer¨¦ndum sometida al control del TC. Se puede discutir, naturalmente, sobre la legitimidad del control de constitucionalidad de las leyes aprobadas en refer¨¦ndum, y el derecho comparado ofrece soluciones en todos los sentidos.
Pero est¨¢ claro que, en este caso, el tribunal que ejerza este control debe mostrar una deferencia exquisita hacia la ley, extremando su respeto hacia la norma. Y esto no es mera ret¨®rica: se traduce, en t¨¦rminos jur¨ªdicos, en un reforzamiento de la presunci¨®n de constitucionalidad de la que gozan todas las leyes, que exige una especial prudencia y contenci¨®n por parte del Tribunal en su labor de enjuiciamiento. Todo ello dif¨ªcilmente puede decirse que se haya dado en este caso.
Solo considerando estas circunstancias, que no creaban precisamente el mejor clima para emitir -y recibir- la sentencia, puede comprenderse su significado y las reacciones que ha generado, especialmente en Catalu?a. Pero no ser¨ªa exacto atribuir la reacci¨®n de rechazo solo a las circunstancias, en parte externas al propio Tribunal. La sentencia, por su contenido, tiene tambi¨¦n una significaci¨®n profunda, que va m¨¢s all¨¢ de las concretas declaraciones de inconstitucionalidad de su fallo.
El nuevo Estatuto era la apuesta de amplios sectores pol¨ªticos de la sociedad catalana para ajustar el llamado encaje de Catalu?a en el Estado, a los 30 a?os de la recuperaci¨®n de la autonom¨ªa y a la vista, precisamente, de la experiencia de este tiempo y del primer Estatuto. Una operaci¨®n hecha con voluntad de respetar el marco constitucional y siguiendo escrupulosamente los procedimientos constitucionales. Despu¨¦s de un pacto enormemente laborioso y dif¨ªcil, la intervenci¨®n del TC, amputando algunas partes y vaciando o reinterpretando otras, tiene como efecto poner en cuesti¨®n este pacto y situar partes del mismo fuera del marco constitucional mediante una interpretaci¨®n discutible, en muchas ocasiones restrictiva y cicatera de la misma, poniendo las cosas muy dif¨ªciles a quienes hab¨ªan confiado en esta v¨ªa.
Con el Estatuto se pretend¨ªa el reconocimiento de la singularidad de Catalu?a dentro del conjunto espa?ol, y se daba cabida a una l¨ªnea de interpretaci¨®n del Estado auton¨®mico en t¨¦rminos plurinacionales, que hac¨ªan compatible la naci¨®n catalana, hist¨®rica, cultural y pol¨ªtica, en el conjunto espa?ol, sin que ello condujera a una soberan¨ªa propia. Todo ello queda muy seriamente comprometido a partir de la sentencia, que hace emerger unos l¨ªmites del marco constitucional espa?ol que muchos situaban, sinceramente, m¨¢s all¨¢. Que se mantengan o no estos l¨ªmites va a condicionar poderosamente el futuro pr¨®ximo.
El Estatuto pretend¨ªa tambi¨¦n establecer determinadas garant¨ªas del autogobierno de Catalu?a: en materia de competencias, de Justicia, de financiaci¨®n. Estas garant¨ªas quedan en gran parte desmontadas despu¨¦s de la sentencia. A reserva de conocer definitivamente los fundamentos jur¨ªdicos interpretativos y los que argumentan las declaraciones de nulidad, parece que queda sin efecto la garant¨ªa de integridad de las competencias auton¨®micas que el Estatuto pretend¨ªa establecer frente al poder expansivo de las "bases" estatales; la garant¨ªa de la existencia de un Consejo de Justicia auton¨®mico, con funciones desconcentradas del Consejo General del Poder Judicial, o la de determinados elementos de la financiaci¨®n auton¨®mica, incluida la local.
Todas estas disposiciones expresaban compromisos del Estado plasmados en una ley estatal; no mandatos de una Comunidad Aut¨®noma al Estado, como se ha presentado algunas veces el asunto. Parte de estas cuestiones puede recomponerse, mediante pr¨¢cticas pol¨ªticas (en el ¨¢mbito competencial, por ejemplo) y leyes estatales (en especial, la LOPJ y la LOFCA) que rescaten los contenidos estatutarios. Pero aunque ello se haga, lo cual no es nada f¨¢cil, se ha perdido la garant¨ªa estatutaria que se pretend¨ªa, y estos asuntos quedan ahora a merced de la voluntad unilateral del Estado, de las concretas mayor¨ªas y pactos de cada momento.
La sentencia no ha cerrado una concepci¨®n pol¨ªtica del Estado auton¨®mico, pero ha contribuido a encerrarla en l¨ªmites mucho m¨¢s estrechos, dentro de los cuales muchos van a moverse con muchas m¨¢s dificultades.
Enoch Albert¨ª es catedr¨¢tico de Derecho Constitucional de la Universidad de Barcelona.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
?Tienes una suscripci¨®n de empresa? Accede aqu¨ª para contratar m¨¢s cuentas.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.