El tripartito evita dar preferencia a la custodia compartida en los divorcios
La falta de un modelo de custodia permitir¨¢ sentencias muy dispares
La custodia compartida de los hijos no ser¨¢ en Catalu?a la opci¨®n preferente por la que deban optar los jueces en las separaciones o divorcios si no existe acuerdo entre los padres. La ley aprobada ayer en el Parlament con los votos de la izquierda (PSC, ERC e ICV) no prev¨¦ esa posibilidad, aunque hasta minutos antes de la votaci¨®n se intent¨® introducir una enmienda para modificar el art¨ªculo 233-10.2 de la ley, de manera que el juez quedase vinculado por la norma, tal como sucede de manera clara en la ley aprobada hace dos meses por Arag¨®n, que fue pionera en Espa?a.
Por el contrario, el Libro Segundo del C¨®digo Civil de Catalu?a, el ¨²nico que no ha sido votado por unanimidad por la C¨¢mara, s¨ª supone un avance en otros aspectos, como la separaci¨®n de la atribuci¨®n del uso de la vivienda de la custodia y la obligaci¨®n de que los progenitores establezcan un plan de parentalidad al separarse.La ley aprobada no se posiciona sobre ning¨²n modelo de custodia o de responsabilidad parental. De esta manera, ante la falta de acuerdo de los progenitores, cada juez podr¨¢ optar por la soluci¨®n que considere m¨¢s apropiada, lo que hace prever sentencias dispares. Si la ley catalana, como sucede con la aragonesa, hubiese establecido que la custodia compartida es el modelo preferente, la sentencia que se saliera de esa vinculaci¨®n legal deber¨ªa contener un razonamiento muy motivado de por qu¨¦ se adopta. La consejera de Justicia, Montserrat Tura, explic¨® ayer que no era necesario que el texto optase de manera clara por un modelo de guarda, aunque vaticin¨® que el texto aprobado "cambiar¨¢ la cultura y la acci¨®n de los tribunales".
Al margen de eso, la ley resulta innovadora al obligar a los c¨®nyuges a establecer un plan de parentalidad en el que deben detallar c¨®mo ejercer¨¢n sus obligaciones (v¨¦ase la vi?eta). Se pretende impedir as¨ª que quien tenga la custodia decida libremente sin consultar con el otro progenitor las cuestiones referidas a la educaci¨®n y crianza de los hijos. En la pr¨¢ctica eso se traduce en que el progenitor custodio decide ahora con amparo legal el colegio adonde van los hijos, el domicilio donde viven o el hospital adonde los lleva. El texto sugiere que "estas responsabilidades mantienen el car¨¢cter compartido y, en la medida de lo posible, se han de ejercer conjuntamente".
La ley tambi¨¦n acaba con la atribuci¨®n del lote de custodia, hijos y vivienda un progenitor, casi siempre la madre. A diferencia de lo que ocurre con el C¨®digo Civil espa?ol, la ley catalana permite que el progenitor m¨¢s necesitado, aunque no sea el custodio, pueda disfrutar de la vivienda. En cualquier caso, ese beneficio durar¨¢ el tiempo que determine el juez, obligando as¨ª a la pareja a vender la casa en el futuro.
La ley modifica otros aspectos del C¨®digo Civil catal¨¢n ya aprobados, como el que permite a los c¨®nyuges con derecho a una pensi¨®n compensatoria o a una pensi¨®n de alimentos exigir que se garantice su pago con una hipoteca sobre los bienes del deudor.
El Libro Segundo aprobado ayer tambi¨¦n alude al deber de lealtad cuando se refiere al matrimonio, gracias a la enmienda de ICV durante la tramitaci¨®n parlamentaria, que modific¨® el deber de fidelidad del que hablaba el texto remitido al Parlament y elaborado por el anterior director general de Derecho y Entidades Jur¨ªdicas de la Generalitat, Pascual Ortu?o, hoy director de la Escuela Judicial.
Otra novedad del texto es la obligaci¨®n de que los padres que tienen hijos adoptados les informen de esa situaci¨®n antes de los 12 a?os. Tambi¨¦n introduce varios art¨ªculos referidos a las familias recompuestas, reconociendo derechos a las nuevas parejas.
Despu¨¦s de la ruptura
- Plan de parentalidad. "Deber¨¢ recoger el lugar o lugares donde vivir¨¢n los hijos habitualmente, las tareas de que se ha de responsabilizar cada progenitor, el r¨¦gimen de relaci¨®n y de comunicaci¨®n con ellos cuando est¨¦n con el otro, el tipo de educaci¨®n y las actividades extraescolares, y la manera de cumplir el deber de compartir toda la informaci¨®n sobre la educaci¨®n, la salud y el bienestar de los hijos".
- Vivienda. "La atribuci¨®n de la vivienda a uno de los c¨®nyuges se ha de hacer con car¨¢cter temporal... Si no pertenece en todo o en parte al c¨®nyuge que no es beneficiario, se ha de ponderar como contribuci¨®n en especie para la fijaci¨®n de los alimentos a los hijos y de la prestaci¨®n compensatoria que eventualmente merite el otro c¨®nyuge".
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