Catalu?a y Andaluc¨ªa
No es una lectura muy recomendable la sentencia del Tribunal Constitucional (TC), un tocho de 881 p¨¢ginas, pero cuando se ha sido ponente del Estatuto de Autonom¨ªa de Andaluc¨ªa crees tener la obligaci¨®n de leerla, analizar sus consecuencias para Andaluc¨ªa y buscar las pistas sobre el futuro del estado auton¨®mico.
Mi lectura ha sido a esa luz, intentando poner algo de distancia con el debate espec¨ªficamente catal¨¢n. Cre¨ªa que el TC iba a realizar su ex¨¢men en t¨¦rminos estrictamente jur¨ªdicos pero para mi sorpresa el an¨¢lisis del articulado tiene escaso rigor mientras se han explayado en los aspectos m¨¢s pol¨ªticos y simb¨®licos del Estatuto hasta el punto de que gran parte de la sentencia m¨¢s bien parece un informe pol¨ªtico de los viejos tiempos. Este es el caso de su larga disquisici¨®n sobre el t¨¦rmino naci¨®n. Una vez afirmada en la sentencia que el pre¨¢mbulo carece de valor normativo no ten¨ªa el menor sentido hacer tan prolija, contradictoria y discutible teor¨ªa sobre las naciones si no era para contentar a una parte de sus miembros. El TC parece desconocer que existen en el mundo cientos de naciones sin estado y se deslizan a una interpretaci¨®n de la constituci¨®n seg¨²n la cual es incompatible el t¨¦rmino de naci¨®n con la unidad del estado espa?ol, tesis en la que curiosamente vienen a coincidir con los soberanistas m¨¢s radicales.
Pero, lo m¨¢s preocupante de la sentencia es el evidente menosprecio a la legislaci¨®n auton¨®mica y a los procesos de elaboraci¨®n de los estatutos. Ya lo han apuntado algunos acreditados juristas: han tratado los estatutos de autonom¨ªa como una simple ley auton¨®mica cuando la tramitaci¨®n de estas leyes es un pacto bilateral (aunque les duela) entre una comunidad y el Estado, elaborado y aprobado por las Cortes Generales. Por ello, no puede afirmarse que ning¨²n estatuto se atribuye unilateralmente competencias del Estado ya que estas han sido minuciosamente debatidas y acordadas en la ponencia conjunta Estado-Comunidad Aut¨®noma. Es preocupante que el TC no s¨®lo le reste eficacia jur¨ªdica al pre¨¢mbulo del Estatuto sino que afirme respecto a varias decenas de art¨ªculos que no tienen m¨¢s valor que un puro desideratum de la comunidad aut¨®noma que el Estado no tiene por qu¨¦ respetar. Por eso es m¨¢s preocupante la interpretaci¨®n que hace de numerosos art¨ªculos del estatuto que las 14 modificaciones, porque lo primero viene a poner en solfa cualquier avance en el estado auton¨®mico.
Una gran parte del texto contiene un concepto jur¨ªdico normativo absolutamente centralista, cuando apela a la jerarqu¨ªa normativa del Estado respecto a las comunidades aut¨®nomas. Precisamente el Estado de las Autonom¨ªas y el funcionamiento de las instituciones se basa en que cada uno ejerce su primac¨ªa s¨®lo en las materias de su competencias y que ning¨²n gobierno aut¨®nomo, por ejemplo, puede decidir sobre el alumbrado p¨²blico de un pueblo aunque jer¨¢rquicamente se trate de una instituci¨®n superior.
La sentencia viene a decirles a las comunidades que sus poderes son transitorios, los compromisos adquiridos por el Estado en los estatutos carecen de validez y la supremac¨ªa normativa corresponde en todos los casos a la instancia superior. Por eso, aunque la sentencia no afecte formalmente al Estatuto de Autonom¨ªa de Andaluc¨ªa temo por el Guadalquivir, por nuestras competencias, por los fondos de nivelaci¨®n, por un modelo de financiaci¨®n justo y solidario para Andaluc¨ªa porque, estricto sensu, con esta sentencia en la mano, cualquier avance en materia competencial, de derechos o de financiaci¨®n ser¨¢n solo deseos que no vinculan al Estado.
Y lo que es peor, con esta lectura esclerotizada de la Constituci¨®n, no s¨®lo abren un foso entre la Constituci¨®n y Catalu?a, sino que resucitan el fantasma del viejo estado centralista frente a un renovado modelo auton¨®mico que, pese a sus defectos, ha sido el que ha permitido mayores avances y unidad de la historia espa?ola.
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