El Consistorio ya no puede hurgar en las basuras de los vecinos
Un abogado que pensaba que la ordenanza de basuras "atacaba su libertad" logra que el tribunal anule tres art¨ªculos de la norma municipal
La bolsa de basura que usted deposita en el contenedor de su edificio es suya hasta que la sacan a la calle, y ning¨²n inspector municipal puede abrirla para saber si usted recicla o no, por mucho que diga el Ayuntamiento. As¨ª lo afirma una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), que anula tres art¨ªculos de la ordenanza de basuras aprobada en 2009.
Y a¨²n hay m¨¢s. Si su vecino es de los que cree que la cosa del reciclaje no va con ¨¦l y pone en su bolsa botellas de refresco, peri¨®dicos atrasados, latas de cerveza y mondas de naranja, todo bien mezclado, usted no tiene la culpa, como afirmaba hasta ahora el Ayuntamiento, que sancionaba a las comunidades de vecinos cuando no pod¨ªa averiguar qu¨¦ persona concreta se negaba a separar su basura. O sea, aquello de que pagan justos por pecadores no es de recibo, como afirma el TSJM. La sentencia se puede recurrir en casaci¨®n ante el Supremo. El Ayuntamiento solo declar¨® ayer que la est¨¢ estudiando.
La sentencia anula la obligaci¨®n de que los vecinos limpien las aceras de sus casas
El Ayuntamiento despleg¨® un equipo de 300 inspectores dispuestos a hurgar en las basuras de los madrile?os cuando aprob¨® la nueva ordenanza. Para que no tuvieran problemas a la hora de analizar si los vecinos reciclan o no les otorg¨® la categor¨ªa de agentes de la autoridad, y les dio la facultad "para acceder sin previo aviso a las instalaciones en las que se desarrollen actividades reguladas" en la ordenanza de basuras y para "inspeccionar el contenido de las bolsas de basura o dem¨¢s contenedores de residuos".
El tema no le gust¨® al vecino que interpuso recurso contra la ordenanza, Alfonso Ca?izares, que asegura que "sinti¨® atacada su libertad". Algo de raz¨®n deb¨ªa tener, seg¨²n la sentencia conocida ayer.
El TSJM anula el art¨ªculo 76 de la ordenanza, que permite la entrada en las comunidades de vecinos de los inspectores, y asegura que las personas que depositan en las bolsas de basura sus desechos "deben conocer que pierden el derecho de propiedad sobre esos desechos, y que el destino de la bolsa de basura es ser abierto para reciclar, valorizar o eliminar su contenido". Ahora bien, seg¨²n el Tribunal, la cuesti¨®n estriba en determinar hasta qu¨¦ momento los vecinos "pueden excluir a los poderes p¨²blicos del contenido de su vida privada", y considera que ese momento se produce cuando se depositan los contenedores de basura en la calle, pues hasta entonces los vecinos pueden recuperar sus bolsas. Adem¨¢s, no est¨¢ clara "la forma en que la Administraci¨®n podr¨¢ entrar en los lugares cuyo acceso depende del consentimiento del titular". Por una cosa y la otra el tribunal anula este art¨ªculo.
Lo mismo hace con el 78.3, que establece que cuando las obligaciones sean colectivas, como el uso de los cubos de reciclaje de forma correcta en las comunidades de vecinos, ser¨¢n estas las responsables de la infracci¨®n. Es lo que hasta ahora ha venido haciendo el Ayuntamiento: si no se puede identificar al vecino que echa el vidrio en el contenedor amarillo, la multa es para todos. El l¨ªmite de esta sanci¨®n est¨¢ en 750 euros, aunque el Consistorio multaba a las comunidades de vecinos con entre 100 y 150 euros. Seg¨²n el TSJM, este art¨ªculo "realiza una innovaci¨®n legislativa al proponer una nueva clase de obligaciones, las colectivas, no previstas en el C¨®digo Civil". Para el Tribunal, "el respeto al principio de culpabilidad exige que solamente las personas f¨ªsicas o jur¨ªdicas puedan ser responsables de las infracciones".
El tercer art¨ªculo de la ordenanza anulado, que muchos seguro que desconoc¨ªan, es la obligatoriedad que tienen los propietarios de los edificios de limpiar sus aceras si estas tienen hasta dos metros de anchura, y si son mayores que la zona m¨¢s cercana a la fachada. Esta imposici¨®n se aplicaba tambi¨¦n a los d¨ªas en que nieva: tocaba a los vecinos y comerciantes sacar la pala y dejar libres de hielo las aceras. El Tribunal es claro en esto: "La limpieza viaria es una competencia del Ayuntamiento, no siendo posible trasladar esta obligaci¨®n a los particulares". O sea, que limpie el Consistorio, que para eso le pagan los vecinos.
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