?Tienen derechos los animales?
Las pol¨¦micas en torno a los toros, la caza del zorro, el trato a los animales de granja, de laboratorio, las exhibiciones en circos y zool¨®gicos, el cuidado de los animales de compa?¨ªa, han reavivado desde el ¨²ltimo tercio del siglo pasado una pregunta que en el mundo occidental ven¨ªa plante¨¢ndose al menos desde el siglo XVIII: ?tienen derechos los animales?
As¨ª dicho, la respuesta no puede ser hoy m¨¢s palmaria: s¨ª, claro, tienen los derechos que les conceden las legislaciones de un buen n¨²mero de pa¨ªses, que cada vez precisan m¨¢s el trato que debe dispensarse a los animales; un trato que, como m¨ªnimo, exige no provocar sufrimiento in¨²til. Por poner un ejemplo, cualquier investigador sabe que, antes de experimentar con animales, debe cursar un posgrado para aprender c¨®mo tratarlos, presentar su proyecto a un comit¨¦ ¨¦tico y seguir el protocolo correspondiente. Est¨¢ bien claro, pues, que existe este tipo de derechos que se conceden a los animales para protegerles del maltrato.
La pol¨¦mica sobre los toros es el ¨²ltimo episodio de un debate abierto ya en el siglo XVIII
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Sin embargo, la pregunta "?tienen derechos los animales?" suele referirse a una cuesti¨®n m¨¢s complicada: si tienen un tipo de derechos similar a los derechos humanos, que no se conceden, sino que deben reconocerse. Los derechos humanos son anteriores a las voluntades de los legisladores y les obligan a reconocerlos y encarnarlos en las legislaciones concretas. No es lo mismo conceder un derecho, cosa que podr¨ªa hacerse o no, que tener que reconocerlo. En esta diferencia nos jugamos mucho.
En cuanto a los hombres -mujeres y varones-, es ya una referencia la Declaraci¨®n Universal de Derechos Humanos de 1948 que, por primera vez en la historia, reconoce a todos los seres humanos derechos inalienables. Pero, ?por qu¨¦ los seres humanos tienen este tipo de derechos?
R¨ªos de tinta han corrido sobre este asunto tan complejo, pero en este breve espacio tal vez se pueda aventurar una respuesta convincente: porque los seres humanos tienen la capacidad -actual o virtual- para reconocer qu¨¦ es un derecho y para apreciar que forma parte de una vida digna. Si los dem¨¢s no se lo reconocen, tienen conciencia de ser injustamente tratados y ven mermada su autoestima. Por tanto, en el caso de que solo los seres humanos tuvieran este tipo de derechos, tendr¨ªan total prioridad en cuestiones de justicia. ?Tienen los animales un tipo de derechos similar?
Como es sabido, en 1977 se proclama una Declaraci¨®n Universal de los Derechos del Animal, que pretende equipararse a la de 1948. Se compone de 14 art¨ªculos, referidos fundamentalmente al derecho a la existencia, a la libertad, a no sufrir malos tratos y a morir sin dolor. ?Por qu¨¦ se supone que los animales tienen esos derechos? Las respuestas son diversas.
Tal vez porque Dios se los ha dado, como aseguraba en 1791 el presbiteriano Herman Daggett en su discurso sobre los derechos de los animales, llegando a afirmar: "Y no conozco nada en la naturaleza, en la raz¨®n o en la revelaci¨®n que nos obligue a suponer que los derechos inalienables de la bestia no sean tan sagrados e inviolables como los del hombre".
Tal vez porque tienen capacidad de sufrir, como defiende el utilitarismo, pero aclarando que la capacidad de sufrir no es la fuente de derechos que se reconocen, sino de los que se conceden, como de forma di¨¢fana afirma Peter Singer, que utiliza expl¨ªcitamente el discurso de los derechos de los animales como arma pol¨ªtica, porque no cree que existan, como tampoco los derechos humanos.
Por su parte, Martha Nussbaum asegura que los animales no humanos son "personas en sentido amplio" y por eso tienen derechos, afirmaci¨®n poco cre¨ªble porque resulta imposible detectar en ellos autorreflexi¨®n, autoconciencia o responsabilidad, por muchas semejanzas que existan con los seres humanos.
Pero si acudimos, con Tom Regan, a la afirmaci¨®n de que la vida es un valor que importa respetar, que no se debe maltratar a los seres valiosos, entonces no es necesario apelar a derechos para pedir para un ser respeto y cuidado: basta con que sea valioso.
Un buen cuadro no tiene derechos, pero es pura barbarie destrozarlo, porque tiene un valor. Un bosque hermoso tampoco tiene derechos, pero talarlo es mala cosa, a no ser por proteger alg¨²n valor m¨¢s elevado.
Nos movemos en un mundo de seres valiosos y bueno ser¨ªa educar en el respeto a lo valioso, en el cuidado de lo vulnerable, tanto m¨¢s si esos seres tienen capacidad de sufrir. Aunque no puedan tener conciencia de derechos ni de deberes y por eso no se pueda decir que tienen derechos. El analfabetismo en esto del valor es una mala cosa, y una buena educaci¨®n deber¨ªa intentar erradicarlo.
Pero tambi¨¦n debe ense?ar a priorizar, a recordar c¨®mo las exigencias de justicia que plantean los seres humanos est¨¢n dolorosamente bajo m¨ªnimos. Cumplir los Objetivos de Desarrollo del Milenio, que se propusieron en 2000. Proteger los derechos de los seres humanos es una tarea prioritaria.
Adela Cortina es catedr¨¢tica de ?tica y Filosof¨ªa Pol¨ªtica de la Universidad de Valencia, autora de Las fronteras de la persona. El valor de los animales, la dignidad de los humanos, Taurus, 2009.
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