Los m¨¦dicos que no est¨¦n vacunados tendr¨¢n que dec¨ªrselo a los pacientes
La Ley de Salud P¨²blica presiona a un colectivo reticente a inmunizarse - La Administraci¨®n estar¨¢ obligada a informar de la calidad del aire o agua
Transparencia. El ciudadano podr¨¢ conocer los niveles de calidad del agua, la contaminaci¨®n atmosf¨¦rica o los efectos de los agentes qu¨ªmicos, f¨ªsicos y biol¨®gicos en su bienestar; e incluso si su m¨¦dico est¨¢ vacunado contra la gripe. El anteproyecto de la Ley de Salud P¨²blica, al que ha accedido EL PA?S, recoge como uno de sus ejes principales el derecho a la informaci¨®n del ciudadano sobre todo lo que pueda causar alguna incidencia en su salud. Sin embargo, la concreci¨®n de muchas de estas medidas queda a expensas de futuros desarrollos reglamentarios, por lo que algunos expertos temen que quede, hasta entonces, como papel mojado.
La nueva ley marca de forma clara que las Administraciones -tambi¨¦n las entidades privadas que gestionen abastecimientos, por ejemplo, de agua- tendr¨¢n la obligaci¨®n de comunicar a la poblaci¨®n cualquier circunstancia que suponga un riesgo para la salud. Si vulneran este derecho se les podr¨¢n exigir responsabilidades, salvo en asuntos que afecten a la seguridad nacional.
La participaci¨®n en proyectos con laboratorios deber¨¢ hacerse p¨²blica
El anteproyecto -m¨¢s de 100 p¨¢ginas que ahora est¨¢n en proceso de estudio y alegaciones de instituciones sanitarias y sociedades cient¨ªficas- lleva ese derecho de la informaci¨®n y prevenci¨®n incluso al terreno asistencial. Determina por primera vez que los profesionales sanitarios tendr¨¢n la obligaci¨®n de informar a sus pacientes de si se han vacunado o no. Tras eso, el ciudadano podr¨¢ decidir que ese m¨¦dico o ese enfermero no le atienda. La ley recuerda a los profesionales que inmunizarse es voluntario, pero afirma que "esa libertad acarrea la necesidad ineluctable" de que informen de su situaci¨®n de no vacunaci¨®n. Un punto que traer¨¢ pol¨¦mica, porque no precisa si debe hacerse individualmente o por escrito.
El director general de Salud P¨²blica, Ildefonso Hern¨¢ndez, reconoce la controversia del tema. ?Derecho a la informaci¨®n del paciente frente al de confidencialidad sobre su situaci¨®n del m¨¦dico? No es balad¨ª, sobre todo en un colectivo, el de los profesionales sanitarios, poco dados a vacunarse. De hecho, solo el 30% se suele inmunizar contra la gripe estacional. El a?o pasado, menos del 10% se vacun¨® contra el H1N1.
"Enfermeros y m¨¦dicos est¨¢n en contacto continuo con enfermos y pueden convertirse en un medio de transmisi¨®n de algunas enfermedades. No es obligatorio que se vacunen, pero s¨ª recomendable", afirma Hern¨¢ndez, que defiende la f¨®rmula elegida en la ley como la mejor manera de aunar ambos derechos: el de la voluntariedad de la vacunaci¨®n del profesional y el del ciudadano a saber.
Un beneficio, el del conocimiento por parte del ciudadano, que supone un acierto para el presidente de la Organizaci¨®n M¨¦dica Colegial, Juan Jos¨¦ Rodr¨ªguez Send¨ªn. Este experto considera, sin embargo, que el art¨ªculo tendr¨¢ problemas de aplicaci¨®n. Algo con lo que coincide el director de Calidad del Hospital Cl¨ªnic de Barcelona, Antoni Trilla. "?Qu¨¦ se le va a decir al paciente? 'Buenos d¨ªas, se?ora L¨®pez, ?c¨®mo est¨¢? Por cierto, le aviso de que no me he vacunado contra la gripe'. ?Y entonces, qu¨¦?", se pregunta.
El director general de Salud P¨²blica reconoce la dificultad de llevar la medida a la pr¨¢ctica y no anticipa c¨®mo se regular¨¢. La ley tampoco lo determina. Otra dificultad es la posibilidad de que afecte a la relaci¨®n de confianza entre m¨¦dico y paciente.
La inclusi¨®n del derecho a la informaci¨®n de los ciudadanos supone una innovaci¨®n jur¨ªdica de esta ley -que tras el periodo de alegaciones ir¨¢ al Consejo de Estado, volver¨¢ al Consejo de Ministros y, previsiblemente en noviembre, al Parlamento para su aprobaci¨®n-. Una novedad cuyo desarrollo tambi¨¦n preocupa a los expertos.
Fernando G. Benavides, presidente de la Sociedad Espa?ola de Epidemiolog¨ªa, incide en la necesidad de que se especifiquen todas estas cosas en un desarrollo reglamentario posterior. "De lo contrario, el derecho se convierte en pura ret¨®rica", dice. Ese es, precisamente, uno de los riesgos claros de una ley tan extensa, que recoge desde la obligatoriedad de que los expertos que participen en comit¨¦s p¨²blicos tengan que informar de su participaci¨®n en trabajos con entidades privadas (como laboratorios), para evitar los conflictos de intereses, hasta que todas las nuevas pol¨ªticas p¨²blicas sean analizadas desde el punto de vista de la salud.
"Hace falta esclarecer y clasificar la informaci¨®n a la que tendremos derecho. Con la contaminaci¨®n, por ejemplo, hay que definir si se medir¨¢n y dar¨¢n a conocer los niveles de determinados agentes en el pescado. O si se analizar¨¢n y difundir¨¢n los niveles de ozono por ciudades y pueblos", prosigue Benavides. Trilla destaca la cuesti¨®n log¨ªstica. "Dudo que cada pueblo tenga capacidad para hacer estos an¨¢lisis", dice.
Muchas ciudades ya lo hacen. La novedad es que difundan los resultados de esas pruebas. Hace un par de semanas, el Ayuntamiento madrile?o de Cercedilla advert¨ªa a los ciudadanos de que no bebieran agua del grifo. Las autoridades aseguraron que conten¨ªa bacterias que pod¨ªan causar problemas intestinales. Sin embargo, no divulgaron los an¨¢lisis con los que argumentaban su recomendaci¨®n. Algo que, con la nueva ley, no deber¨ªa pasar.
La norma marca que los ciudadanos tendr¨¢n derecho a recibir informaci¨®n "puntualmente, al menos a trav¨¦s de medios electr¨®nicos", de cualquier riesgo biol¨®gico, qu¨ªmico, f¨ªsico o de otro car¨¢cter que pudiese afectar a la salud de la poblaci¨®n. Riesgo inminente o acumulativo (tras exposiciones a lo largo de muchos a?os). Y va m¨¢s all¨¢: "Si un responsable sanitario, incluida la autoridad sanitaria, ordena la no comunicaci¨®n de informaci¨®n debe justificarlo".
La nueva norma consagra el derecho a la informaci¨®n
- Incidencias para la salud. Los ciudadanos tendr¨¢n derecho a recibir informaci¨®n puntualmente (al menos a trav¨¦s de medios electr¨®nicos) de cualquier riesgo biol¨®gico, qu¨ªmico o f¨ªsico que afecte a su salud. Riesgo inminente y agudo o acumulativo.
- M¨¦dicos y enfermeros. Los profesionales son libres para decidir si se vacunan contra enfermedades que pueden trasmitir a los pacientes. "Esta libertad acarrea la necesidad ineluctable de que estos profesionales informen de su situaci¨®n de no vacunaci¨®n", dice. "Una vez informados, los pacientes pueden decidir que ese profesional sanitario no le atienda".
- Seguridad p¨²blica. Las Administraciones sanitarias solo podr¨¢n negarse a facilitar datos si la petici¨®n es irrazonable o existe un riesgo superior, por ejemplo, de seguridad p¨²blica.
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