Final de etapa
Final de etapa es lo que marca la sentencia del Tribunal Constitucional sobre el Estatuto de Catalu?a. El Gobierno ha intentado minimizar su alcance con expresiones voluntaristas y la oposici¨®n ha moderado sus reacciones en atenci¨®n a la futura competici¨®n electoral catalana.
Pero ambas posiciones -te?idas de tacticismo inevitable- ignoran lo que el fallo del tribunal tiene de "punto final" en un doble registro: el fundamento constitucional del llamado Estado de las autonom¨ªas y la posibilidad de una relaci¨®n m¨¢s arm¨®nica entre el sistema pol¨ªtico espa?ol y el sistema pol¨ªtico catal¨¢n.
En el primer registro, expertos juristas se?alan que la sentencia desfigura una de las innovaciones clave del Estado de las autonom¨ªas. El Tribunal hab¨ªa sostenido hasta ahora que el fundamento de la definici¨®n del autogobierno resid¨ªa en el llamado "bloque de la constitucionalidad" configurado por la interpretaci¨®n conjunta de la Constituci¨®n y de los estatutos de autonom¨ªa.
La sentencia del Constitucional inaugura un futuro de mayor conflictividad jur¨ªdico-institucional
De este tratamiento combinado nac¨ªan los perfiles del autogobierno de cada comunidad aut¨®noma y a ¨¦l recurr¨ªa el Tribunal cuando se le ped¨ªa solventar alguna controversia. No parece que sea as¨ª en la nueva sentencia. Ser¨ªa ahora la interpretaci¨®n lib¨¦rrima y aut¨®noma de la Constituci¨®n que el Tribunal desarrolle la que determine el alcance del autogobierno.
En esta nueva tesitura, los estatutos pierden su rango en el "bloque de la constitucionalidad", equiparados o sometidos a las leyes org¨¢nicas e incluso ordinarias del Estado. Se acabar¨ªa as¨ª con una especificidad distintiva del Estado de las autonom¨ªas frente a otras formas de estado regional.
Muy poco recorrido queda, por tanto, para quienes apostaron por un encaje m¨¢s satisfactorio entre el sistema pol¨ªtico espa?ol y el sistema catal¨¢n dentro del actual marco constitucional. Porque la sentencia no s¨®lo esteriliza a fondo cualquier potencial federalizante atribuido al acuerdo constitucional de 1978, sino que encierra este acuerdo en l¨ªmites m¨¢s estrechos de los asumidos hasta hoy.
En estas condiciones y en el resbaladizo terreno de los pron¨®sticos, se abren interrogantes de respuesta comprometida. ?Es probable que en menos de dos a?os -lo que queda te¨®ricamente de legislatura- pueda acometerse una reforma de leyes org¨¢nicas y ordinarias que restaure el contenido material del Estatuto invalidado o precarizado por la sentencia? A la vista del panorama parlamentario, parece poco probable. M¨¢s a medio plazo, ?hay indicios en la opini¨®n espa?ola que dejen entrever el cambio de cultura pol¨ªtica necesario para emprender una reforma constitucional, sea de tono federal o parafederal? Con los datos disponibles, no es previsible a medio plazo este imprescindible cambio de cultura.
Respecto de la opini¨®n catalana, la corriente favorable a una desvinculaci¨®n dr¨¢stica del sistema estatal espa?ol gana fuerza, por discutible que sea su magnitud. ?Con ¨ªmpetu suficiente para convertirse en hegem¨®nica a medio plazo y alcanzar sus objetivos? No me lo parece porque cada vez ser¨¢ m¨¢s elevado el coste marginal de su expansi¨®n.
A partir de estas respuestas y sea cual fuere el resultado de las pr¨®ximas elecciones catalanas y espa?olas, el recorrido futuro solo promete m¨¢s inestabilidad. Se expresar¨¢ formalmente en una mayor conflictividad jur¨ªdico-institucional. El car¨¢cter interpretativo de buena parte de la sentencia abre la puerta no a reducir la litigiosidad constitucional, sino a multiplicarla. En lo pol¨ªtico, se enquistar¨¢ el desacuerdo sobre reglas b¨¢sicas del sistema pol¨ªtico espa?ol y de su eventual articulaci¨®n con el sistema catal¨¢n. A un lado, la mayor¨ªa de la opini¨®n p¨²blica espa?ola, probablemente bien interpretada por la sentencia del Tribunal. Al otro lado, la mayor¨ªa de la opini¨®n p¨²blica catalana que aspira desde hace tiempo a modificar el statu quo y que comparte el deseo de cambio aunque sea con propuestas diferentes. Es una mayor¨ªa s¨®lida, reflejada en su representaci¨®n parlamentaria y en las encuestas que acompa?aron el proceso estatutario, pese a que haya quienes se empe?an en ignorarlas por desconocimiento o por prejuicio.
Si ambas mayor¨ªas siguen aferr¨¢ndose -como ha hecho el Tribunal- a la vieja ecuaci¨®n decimon¨®nica de "a cada Estado, una sola naci¨®n y a cada naci¨®n, un solo Estado", se impedir¨¢ suturar esta vieja divisoria o cleavage de la realidad espa?ola. Seguir¨¢, pues, la desaz¨®n, el resentimiento y la irritaci¨®n de unos y otros, con da?o grave para la legitimaci¨®n del sistema pol¨ªtico en su conjunto.
Ante un panorama tan poco estimulante, ?cabe avanzar -desde Espa?a y desde Catalu?a- hacia las posiciones de un constitucionalismo postnacionalista y postsoberanista que apunta t¨ªmidamente en el espacio europeo? ?Puede repetirse el ejercicio de imaginaci¨®n pol¨ªtico-constitucional que signific¨® en 1978 el estado de las autonom¨ªas? ?Est¨¢ disponible la generaci¨®n de pol¨ªticos, juristas y creadores de opini¨®n que asuma este desaf¨ªo? Cuesta detectarla. Pero si se renuncia a intentarlo, el final de etapa marcado por la sentencia dar¨¢ paso a un recorrido mucho m¨¢s accidentado todav¨ªa que el vivido en los ¨²ltimos a?os.
Josep M. Vall¨¨s es catedr¨¢tico de Ciencia Pol¨ªtica de la UAB.
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