Multa a Caixanova por incumplir la ley antiblanqueo
Lo denunci¨® en 2005 el Ministerio de Econom¨ªa y Hacienda, lo confirm¨® la Audiencia Nacional dos a?os despu¨¦s y ayer lo corrobor¨® el Tribunal Supremo (TS) sin posibilidad de recurso: Caixanova incumpli¨® en cuatro apartados la ley sobre Medidas de Prevenci¨®n del Blanqueo de Capitales. La multa a la que tendr¨¢ que hacer frente por ello asciende, seg¨²n informa Europa Press, a 600.000 euros.
La sentencia, publicada ayer, confirma que la entidad viguesa incumpli¨® la ley en aspectos de "car¨¢cter grave" como no establecer procedimientos de control interno para prevenir el blanqueo de capitales o formar a sus empleados en esta materia. La infracci¨®n de mayor rango, sancionada con 250.000 euros, se deriva, no obstante, de no comunicar al Servicio de Prevenci¨®n de Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (Sepblac) los "indicios o sospechas" de que una operaci¨®n pudiera estar relacionada con ese delito.
La sentencia del TS confirma as¨ª la multa que en 2005 impuso a Caixanova el Ministerio de Econom¨ªa y Hacienda al considerar este que la entidad financiera no cumpl¨ªa las medidas establecidas en la ley. La caja con sede en Vigo interpuso entonces un recurso de casaci¨®n ante la Audiencia Nacional que fue desestimada en 2007, por lo que la caja elev¨® el caso al Supremo. Con la sentencia en contra de la Secci¨®n Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo la entidad financiera ve como se cierran las puertas a posteriores recursos.
Sospechas en la caja
La sentencia del Supremo no cogi¨® a nadie por sorpresas dentro de la caja de ahorros. El fallo relata que los propios empleados alertaron en 2005 de que algunos clientes "pod¨ªan encontrarse vinculados con espec¨ªficas actividades ilegales". El que entonces la direcci¨®n desoyera esas quejas la obliga ahora a afrontar una multa de 150.000 euros por no abrir procedimientos de control interno que aclarasen lo sucedido.
Los magistrados del alto tribunal rechazaron las alegaciones de la caja de ahorros, que descart¨® "la posible relaci¨®n de los clientes con actividades il¨ªcitas". En su sentencia tachan el argumento de no "atendible" al no justificar que, en el momento en el que se realizaron las operaciones, los trabajadores de la caja alertaran de la "dudosa actuaci¨®n" al Servicio de Prevenci¨®n de Blanqueo.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
?Tienes una suscripci¨®n de empresa? Accede aqu¨ª para contratar m¨¢s cuentas.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.