La unidad de cuenca y la solidaridad
Durante m¨¢s de 40 a?os de actividad profesional y pol¨ªtica, son muchas las ocasiones en las que he tenido relaci¨®n con temas de agua y, en todas ellas, los t¨¦rminos "cuenca hidrogr¨¢fica" y "unidad de cuenca" fueron referencia permanente y de aceptaci¨®n un¨¢nime, como principios b¨¢sicos para la gesti¨®n solidaria e integral del recurso. Siempre he estado plenamente convencido de que el concepto de "cuenca hidrogr¨¢fica", como unidad de gesti¨®n indivisible para la administraci¨®n del agua, no fue producto casual de una idea feliz de los regeneracionistas. Ya en el siglo XIX Joaqu¨ªn Costa impuls¨® este concepto al que la dictadura de Primo de Rivera le dio soporte institucional mediante las Confederaciones Sindicales Hidrogr¨¢ficas. M¨¢s tarde, el ingeniero Lorenzo Pardo contribuy¨® decisivamente a darle implementaci¨®n t¨¦cnica y la II Rep¨²blica, siendo Indalecio Prieto ministro de Obras P¨²blicas, dise?¨® un soporte legal, vigente hoy en los art¨ªculos 14 y 16 del Texto Refundido de la Ley de Aguas. De este modo, el concepto de cuenca fue, por el contrario, una elaborada respuesta a la compleja relaci¨®n agua y territorio, que considera el agua como factor de producci¨®n y elemento esencial en la configuraci¨®n, ordenaci¨®n y desarrollo territorial.
La unidad de cuenca en la gesti¨®n del agua viene siendo consagrada en nuestro pa¨ªs desde hace m¨¢s de un siglo por la pr¨¢ctica administrativa y por la legislaci¨®n, con independencia del color pol¨ªtico gobernante en cada ¨¦poca. Ha merecido su inclusi¨®n en la Carta Europea del Agua de 1968, el aval un¨¢nime de los usuarios, la aceptaci¨®n de la pr¨¢ctica totalidad de colectivos conservacionistas y la Directiva Marco del Agua (DMA) la incorpora como modelo a implantar en los estados de la Uni¨®n Europea. Y ser¨ªa parad¨®jico que cuando la UE asume un modelo de gesti¨®n, de patente espa?ola y universal aceptaci¨®n, ¨¦ste dejara de aplicarse en la administraci¨®n del agua en nuestras cuencas. Parad¨®jico y preocupante, a la vez, en la medida que, al romper la unidad de cuenca, la gesti¨®n pierde la perspectiva unitaria y de servicio al inter¨¦s general y, en consecuencia, deja de garantizar el irrenunciable principio de solidaridad. Perspectiva y gesti¨®n unitarias que son dif¨ªciles de mantener cuando se parcela la delimitaci¨®n natural de la cuenca en subcuencas o distritos, y que, en la pr¨¢ctica, resultar¨ªan imposibles de conseguir si, a la divisi¨®n territorial, se le sumara la concurrencia de gestores con criterios y legislaciones distintos, cuando no contradictorios. De ah¨ª el gran acierto de nuestra Constituci¨®n al declarar, en su art¨ªculo 149.1.22?, que el Estado tiene competencias exclusivas en "la legislaci¨®n, ordenaci¨®n y concesi¨®n de recursos y aprovechamientos hidr¨¢ulicos cuando las aguas discurran por m¨¢s de una Comunidad Aut¨®noma". Es decir, cuando se trate de cuencas intercomunitarias el Estado es el garante de la unidad de cuenca, dado que cualquier actuaci¨®n o determinaci¨®n legal en la gesti¨®n de las aguas afecta a todos los territorios de las distintas comunidades por las que discurren. Precisamente es esta afectaci¨®n a la totalidad la que da sentido al concepto de cuenca, como unidad ecol¨®gica y funcional, y justifica la exigencia de su gesti¨®n unitaria, como mejor instrumento para un uso eficiente y sostenible del recurso, garantizando la solidaridad entre los diferentes territorios. No debemos olvidar que la emisi¨®n de vertidos en un punto, el mantenimiento de caudales ambientales, las restricciones en la explotaci¨®n de acu¨ªferos estrat¨¦gicos o los usos y consumos en un determinado tramo, tienen sus repercusiones directas en la totalidad de la cuenca. Del mismo modo, una revisi¨®n de concesiones y reasignaci¨®n de recursos que no se haga con criterios uniformes o no contemple el conjunto de la cuenca, generar¨ªa agravios y leg¨ªtimas reivindicaciones.
As¨ª pues, en mi opini¨®n, el mantenimiento de la unidad de cuenca en la gesti¨®n de las aguas intercomunitarias es una garant¨ªa constitucional. Su cumplimiento obliga tanto al Estado como a las instituciones, usuarios y agentes sociales y econ¨®micos de los territorios afectados, haciendo as¨ª realidad el principio de participaci¨®n y cooperaci¨®n en la gesti¨®n de las cuencas hidrogr¨¢ficas, del que Espa?a fue pionera.
Creo, por ¨²ltimo, que si el principio de unidad de cuenca ha permanecido inalterable y respetado por generaciones de pol¨ªticos de distintas ideolog¨ªas y por la totalidad de estudiosos y profesionales relacionados con la gesti¨®n del agua, es porque responde a valores que todos debemos compartir y, m¨¢s a¨²n, cuando se trata de gestionar un recurso natural escaso y vulnerable. Valores de eficiencia, equidad y solidaridad, cuya permanencia en la gesti¨®n del agua s¨®lo la unidad de cuenca garantiza. Contribuir a su ruptura, por acci¨®n u omisi¨®n, ser¨ªa un grave error, adem¨¢s de una gran irresponsabilidad.
Pedro Rodr¨ªguez Cantero es presidente de la Confederaci¨®n Hidrogr¨¢fica del Guadalquivir.
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