Un alcalde innovador
El principio de legitimaci¨®n democr¨¢tica del poder preside por completo la vida de todo sistema pol¨ªtico susceptible de ser aceptado en nuestros d¨ªas. Se trata de un principio que no admite, adem¨¢s, excepci¨®n alguna en su vigencia. En este terreno, no vale lo de que la excepci¨®n confirma la regla. Cualquier excepci¨®n no puede ser nunca confirmaci¨®n sino que es contravenci¨®n de la regla.
Consecuencia de ese principio es el reconocimiento constitucional de la autonom¨ªa municipal. El poder municipal est¨¢ tan legitimado democr¨¢ticamente como el estatal o el auton¨®mico. Justamente por eso, porque todos los poderes en los distintos niveles reconocidos en nuestra f¨®rmula de gobierno tienen la misma legitimaci¨®n democr¨¢tica, es por lo que resulta imprescindible delimitar cu¨¢les son las tareas de las que pueden o, mejor dicho, tienen que ocuparse cada uno de esos niveles. Pues un poder legitimado democr¨¢ticamente no puede hacer cualquier cosa, sino ¨²nicamente aquello que la Constituci¨®n y la legislaci¨®n de desarrollo de la misma le permite hacer. De lo contrario, el sistema pol¨ªtico y el ordenamiento jur¨ªdico de la sociedad democr¨¢tica ser¨ªa un caos.
Esto es algo que no es necesario siquiera haber estudiado en una Facultad de Derecho para saberlo, porque simplemente con hacer uso del sentido com¨²n es suficiente. Hay cosas que solo puede hacer el Estado y cosas que solo puede hacer el Municipio y ninguno debe invadir la competencia del otro.
En el ordenamiento espa?ol no se ha contemplado la posibilidad de que un municipio invada la competencia estatal. Se ha contemplado la posibilidad de que una comunidad aut¨®noma invada dicha competencia estatal y de ah¨ª que en la Constituci¨®n y en la Ley Org¨¢nica del Tribunal Constitucional se regule el conflicto de competencias entre el Estado y las Comunidades Aut¨®nomas en las dos direcciones posibles. Pero nunca se ha contemplado la invasi¨®n de la competencia estatal por el poder municipal. S¨ª est¨¢ contemplada la invasi¨®n de la competencia municipal por el Estado y de ah¨ª que la LOTC incluya un conflicto en defensa de la autonom¨ªa local. Es un conflicto unilateral, en defensa de la autonom¨ªa municipal, que no contempla que pueda ser activado por el Estado frente a una invasi¨®n competencial por parte de un municipio.
A nadie se le hab¨ªa pasado nunca por la cabeza que esto pudiera ocurrir. Pero para eso tenemos al alcalde de La L¨ªnea, que se ha empe?ado en innovar el ordenamiento por la v¨ªa de los hechos, reclamando como propia del municipio que preside una competencia que con ninguna de las reglas de interpretaci¨®n com¨²nmente aceptadas en el mundo del derecho se puede considerar como tal. Hay que tener una imaginaci¨®n muy f¨¦rtil para pensar que desde un municipio se puede incidir, de cualquier forma, en el acceso desde Espa?a a Gibraltar o de Gibraltar a Espa?a. Entre otras cosas, porque hay derechos fundamentales en juego, que, como consecuencia de la reserva de ley establecida en el art¨ªculo 53 de la Constituci¨®n, solamente pueden ser regulados por las Cortes Generales. Y mediante Ley Org¨¢nica. Pero el alcalde de La L¨ªnea debe haber pensado que esto son cosas de juristas tradicionales, que ya est¨¢n pasadas de moda.
La innovaci¨®n ha sido, en todo caso, tan ins¨®lita, que ha desconcertado a todo el mundo, incluida la direcci¨®n del Partido Popular en Andaluc¨ªa, que viene respaldando de manera tan reiterada como incomprensible la iniciativa del alcalde.
El tema es tan chusco, que pasar¨¢ sin dejar huella, como algo pintoresco. Pero ?no deber¨ªa reflexionar la direcci¨®n del PP si le interesa respaldar, como lo ha hecho, a un alcalde tan innovador?
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