La seguridad necesaria de Galicia
La seguridad no es s¨®lo un derecho, es tambi¨¦n una condici¨®n indispensable para el ejercicio de las libertades por parte de los ciudadanos, residan donde residan y sea cual sea su capacidad econ¨®mica. Para garantizar ese derecho es preciso adoptar medidas eficaces tanto para la prevenci¨®n de los delitos y las infracciones, como para la adecuada coordinaci¨®n y formaci¨®n de las de las fuerzas y cuerpos de Seguridad. Por lo que el planteamiento sobre si las comunidades aut¨®nomas deben crear o no cuerpos de polic¨ªa propios, ha de partir de las singularidades de cada realidad territorial, pol¨ªtica y estatutaria.
En nuestra comunidad aut¨®noma se aprob¨® as¨ª la Ley 8/2007, de 13 de junio, de la Polic¨ªa de Galicia. Una ley que naci¨® con el prop¨®sito de instaurar una polic¨ªa integral, es decir una organizaci¨®n administrativa caracterizada por la funci¨®n de mantenimiento del orden p¨²blico y de garant¨ªa de la seguridad ciudadana de acuerdo con el ordenamiento jur¨ªdico. Antes de que siquiera pudiera iniciarse su desarrollo, se dijo que esta ley era un desprop¨®sito y que en nada contribu¨ªa a mejorar la seguridad de los ciudadanos gallegos. Hoy son muchos los que se siguen preguntando si es necesario contar con un cuerpo policial propio, y, sobre todo, cu¨¢nto va a costar al contribuyente gallego la creaci¨®n de una nueva estructura de seguridad p¨²blica auton¨®mica diferente del Cuerpo Nacional de Polic¨ªa, la Guardia Civil y las polic¨ªas locales. ?No hay acaso necesidades m¨¢s urgentes a las que destinar los fam¨¦licos recursos p¨²blicos en estos tiempos de crisis? ?No ser¨ªa m¨¢s razonable la potenciaci¨®n de las polic¨ªas ya existentes, bien preparadas y formadas, y sobre las que el Gobierno aut¨®nomo pudiera aumentar su capacidad?
Estas preguntas han adquirido plena actualidad a ra¨ªz de la reciente inadmisi¨®n por el Congreso de los Diputados de la iniciativa del Parlamento de Galicia sobre transferencia de las materias de tr¨¢fico y seguridad vial a nuestra comunidad aut¨®noma.
En 1987, publiqu¨¦ en la Revista de Administraci¨®n P¨²blica un art¨ªculo doctrinal sobre las competencias auton¨®micas en materia de polic¨ªa, en el que dediqu¨¦ especial atenci¨®n al caso de Galicia. Entonces se?al¨¦ que una de las funciones de la futura Polic¨ªa Auton¨®mica de Galicia ser¨ªa precisamente el control y vigilancia de la seguridad del tr¨¢fico y la circulaci¨®n por las carreteras del pa¨ªs. Una competencia funcional que la Ley 8/2007 de polic¨ªa espec¨ªficamente no contempla, pero que deja abierta la posibilidad para que sea asumida por la polic¨ªa gallega, precisamente, por la v¨ªa por la que ahora se ha intentado esta fracasda transferencia por parte de una ley org¨¢nica del Estado, seg¨²n el art¨ªculo 150. 2 de la Constituci¨®n.
En el debate celebrado hace unos d¨ªas en Madrid, se oyeron argumentos para rechazar la iniciativa de Galicia del tenor de que c¨®mo no existe una polic¨ªa propia, por tanto, no resulta conveniente proceder a esa transferencia del tr¨¢fico y la seguridad vial. Y tiene raz¨®n el diputado que as¨ª razon¨®, porque un principio cl¨¢sico del Derecho administrativo proclama que la funci¨®n hace al ¨®rgano. Por lo que, si la comunidad aut¨®noma de Galicia asumiera estas importantes funciones de naturaleza policial, ser¨ªa l¨®gico que seguidamente se pusieran en marcha las medidas necesarias para desarrollar la ley gallega y disponer de una organizaci¨®n y estructura novedosa, el Cuerpo de Polic¨ªa de Galicia, que ahora s¨®lo existe en la letra del Diario Oficial de Galicia. Una polic¨ªa que ejercer¨ªa esas funciones al lado de todas las dem¨¢s que se recogen en el catalogo de competencias que le atribuye el legislador auton¨®mico, que tiene como misi¨®n esencial proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana.
Aunque es mucho lo que se ha logrado en estos ¨²ltimos a?os en materia de modernizaci¨®n de nuestra Administraci¨®n policial y en la mejora de los recursos materiales e infraestructuras de seguridad, hace tiempo que se necesita una reforma de la actual Ley Org¨¢nica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de 1986, que contemple desde una nueva perspectiva las necesidades reales de las comunidades aut¨®nomas, y para que tambi¨¦n las polic¨ªas de los municipios puedan participar de manera directa o por delegaci¨®n y cooperaci¨®n en la seguridad de sus ¨¢mbitos territoriales. Una reforma legal que se completar¨ªa con la dotaci¨®n a la Administraci¨®n auton¨®mica de los recursos econ¨®micos necesarios.
As¨ª pues el derecho a la seguridad es b¨¢sico para el ejercicio de las libertades, y es un derecho de todos los ciudadanos, no s¨®lo de los que la puedan pagar. Las polic¨ªas auton¨®micas del siglo XXI contribuyen al fomento de esta idea de la seguridad p¨²blica, de la seguridad necesaria para vivir, en definitiva, en una Galicia m¨¢s segura, porque tenemos m¨¢s recursos y estamos m¨¢s preparados.
Alfonso Villag¨®mez es magistrado del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia
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