Los pleitos de Dependencia se agilizar¨¢n en los juzgados de lo social
Los pleitos que los ciudadanos planteen por vulneraci¨®n de sus derechos al tramitar las ayudas de la Ley de Dependencia se ver¨¢n en los juzgados de lo social y no mediante procedimientos contencioso-administrativos, como ocurre ahora. El Consejo de Ministros aprobar¨¢ hoy la reforma de la Ley de Procedimiento Laboral, en la que se incluye este cambio, largamente demandado por el sector.
No es solo una cuesti¨®n de organizaci¨®n judicial. El cambio de unos juzgados a otros era imprescindible para los usuarios de la Ley de Dependencia, la mayor¨ªa ancianos aquejados de alguna discapacidad, cuya esperanza de vida no puede esperar los cinco a?os que se demoran estos juicios, como media. Sin embargo, en los juzgados de lo social se resolver¨ªa en unos pocos meses.
La nueva medida entrar¨¢ en vigor en 2012 pues antes ha de pasar los tr¨¢mites parlamentarios correspondientes. Con esta moratoria se busca, adem¨¢s, conceder un periodo de formaci¨®n y adaptaci¨®n de los juristas que hayan de encargarse de este tipo de pleitos.
Esperanza de vida
La esperanza de vida para estas personas es de apenas dos a?os para los hombres y algo m¨¢s de tres para las mujeres si son mayores de 80 y no se muestran incapaces de desempe?ar las actividades de la vida diaria. Si no pueden cuidarse a s¨ª mismos la esperanza de vida es a¨²n menor, seg¨²n ha calculado el Instituto Nacional de Estad¨ªstica a partir de la Encuesta sobre discapacidades, deficiencias y estado de salud.
Varios jueces de lo social ya hab¨ªan admitido a tr¨¢mite algunos de estos casos, pero no era la normal general. Pensaban, adem¨¢s, que si otros asuntos, como los litigios en que se determina el grado de discapacidad de una persona para que tenga acceso a una pensi¨®n no contributiva de la Seguridad Social se ven en sus juzgados, lo coherente es que estos de la Dependencia tambi¨¦n pasaran por lo social.
Detr¨¢s de estos juicios hay otra cuesti¨®n a resolver: si los herederos de estas personas dependientes han de cobrar o no cuando un juzgado determine, por ejemplo, que al usuario no le valoraron bien su grado de dependencia y merec¨ªa una ayuda mayor, o si el tiempo en que se la concedieron exced¨ªa los plazos previstos.
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