La verdad sobre liberados y liberadas
En el debate sobre los liberados en la Comunidad de Madrid hay muchos equ¨ªvocos, claros errores y directas tergiversaciones de esta figura. La misma expresi¨®n no es muy feliz, ya que produce la impresi¨®n de que se exime incondicionalmente de todos los deberes laborales. Se es liberado de trabajar, en el sentido de que durante unas horas no se acude al puesto de trabajo; pero no de todas las obligaciones derivadas del contrato. Y se es liberado para algo, para desempe?ar funciones de representaci¨®n relacionadas con el cargo que se ocupa.
Nuestras leyes hablan de "cr¨¦dito de horas", que supone el reconocimiento a los representantes de los trabajadores de un n¨²mero de estas "para el ejercicio de sus funciones representativas" (art.68 ET). Estos pueden acumular todas las horas a las que tienen derecho en uno o varios de ellos, que pueden llegar a quedar dispensados de acudir a la empresa. Este ser¨ªa el liberado en sentido estricto, que es la minor¨ªa; lo com¨²n en nuestra pr¨¢ctica laboral es la exenci¨®n parcial, de algunas horas, para estas funciones.
El coste de esta disponibilidad lo asume el empleador, pero solo respecto de las horas reconocidas como cr¨¦dito sindical; y cualquier sindicalista sabe que su actividad no conoce horarios ni fines de semana, que nadie retribuye. La misma l¨®gica est¨¢ detr¨¢s de otras instituciones laborales que parece que a nadie molestan. Es lo que justifica las excedencias para desempe?ar cargos p¨²blicos; o los permisos retribuidos para desempe?ar deberes c¨ªvicos. Muchas empresas y Administraciones, en el contexto de programas de responsabilidad social corporativa, liberan a sus empleados para que desarrollen programas de contenido social u ocupen cargos en ONG.
La idea de que los empleadores tienen que contribuir al bienestar general tambi¨¦n facilitando tiempo a sus empleados est¨¢ aceptada de forma general en el Estado social. Con lo que se ha dicho habr¨¢ qui¨¦n piense en una especie de impuesto revolucionario exigido por un Gobierno amigo. Nada de esto. El cr¨¦dito horario est¨¢ reconocido en nuestras leyes laborales, que fijan un m¨ªnimo de horas, calculado en funci¨®n de las dimensiones de la empresa, que deber¨¢n ser reconocidas necesariamente a estos representantes. Luego cabe la mejora, el reconocimiento de un mayor volumen de horas retribuidas, que se logra a trav¨¦s de la negociaci¨®n colectiva con los empleadores, cuyo concurso es en todo caso necesario para que se produzca. Esto es lo que ha ocurrido en la Comunidad de Madrid.
Pero es tambi¨¦n lo que pasa en todas las Administraciones p¨²blicas, sean del color que sean, y en muchas empresas privadas. Esta es la verdad sobre los liberados y liberadas; lo mejor que puede hacerse al respecto es asegurar la transparencia en el uso de esta figura, que se conozca su n¨²mero y su trabajo, para poder ser justos en su valoraci¨®n.
Miguel Rodr¨ªguez-Pi?ero Royo es catedr¨¢tico de Derecho del Trabajo en la Universidad de Huelva y asesor de Landwell PwC.
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