Adi¨®s, Guadalquivir, adi¨®s
El r¨ªo Guadalquivir no va entre naranjos y olivos, sino que discurre por los pasillos del Tribunal Constitucional. Un r¨ªo de tinta ennegrece sus aguas, unas voces ajenas lo pueblan. La sentencia, al parecer, est¨¢ dictada: el Guadalquivir no es andaluz.
Ten¨ªamos que haberlo previsto cuando le¨ªmos la sentencia del Estatuto catal¨¢n y algunos reveladores votos particulares de este singular tribunal, m¨¢s preocupado por defender sus convicciones pol¨ªticas y morales que por el ajuste jur¨ªdico de nuestra legislaci¨®n. En ella, algunos de sus autores exhib¨ªan con indisimulado desparpajo, que el Estado de las autonom¨ªas no es una forma de Estado con una distribuci¨®n competencial descentralizadora sino un modelo jer¨¢rquico y excluyente.
Consideraba, adem¨¢s, este ¨ªnclito tribunal que los art¨ªculos de los Estatutos que no sean copia literal del texto constitucional, son una atribuci¨®n unilateral de competencias o, en el mejor de los casos, una simple declaraci¨®n de intenciones sin vinculaci¨®n alguna. Olvidaron, por completo, que los Estatutos est¨¢n sujetos a una larga y penosa tramitaci¨®n en el Congreso y Senado, y que su texto definitivo es un acuerdo pol¨ªtico y jur¨ªdico entre la Comunidad que lo propone y las instituciones representativas de la soberan¨ªa nacional.
Claro que el Constitucional suele olvidar demasiadas cosas. Los mismos redactores de estas sentencias, se expresan con t¨¦rminos morales en temas como la nueva ley de aborto. Han estado a punto de paralizar la ley e incumplir sus propias normas. Han escrito afirmaciones tan penosas como que no se puede dejar unilateralmente en manos de las mujeres la decisi¨®n de abortar, o que el derecho a la vida es contrario absolutamente a una ley de plazos. Alguno de ellos ha avanzado que, llegado el caso, votar¨¢ "en conciencia". O sea, que no lo har¨¢ por motivos jur¨ªdicos ni constitucionales sino por sus creencias, sus perjuicios o su orientaci¨®n religiosa. Una declaraci¨®n que en cualquier pa¨ªs democr¨¢tico ser¨ªa motivo de esc¨¢ndalo.
Si finalmente, el Constitucional resuelve la inconstitucionalidad de las competencias andaluzas del Guadalquivir, habr¨¢ puesto el cartel definitivo de "abandonad toda esperanza". El art¨ªculo 51 del Estatuto de Autonom¨ªa para Andaluc¨ªa tuvo varias redacciones para evitar cualquier viso de inconstitucionalidad. Su redacci¨®n circunscribi¨® las competencias andaluzas a las aguas, para respetar la unidad de cuenca que exige la legislaci¨®n. Estableci¨® con claridad que se refer¨ªa a las aguas que transcurren por el territorio andaluz; concret¨® que la planificaci¨®n general, las obras p¨²blicas de inter¨¦s general y la protecci¨®n del medio ambiente corresponden a la Administraci¨®n central y, para que no existiera duda afirm¨® que, todo ello, dentro de lo previsto en el art¨ªculo 149 de la Constituci¨®n.
Una sentencia contraria a este art¨ªculo del Estatuto de Autonom¨ªa no estar¨ªa fundada en motivos jur¨ªdicos, sino estrictamente pol¨ªticos e ideol¨®gicos. En voz baja se argumenta que tras la sentencia del Estatuto catal¨¢n, el texto andaluz no puede pasar inc¨®lume. Se comenta, tambi¨¦n, que la competencia exclusiva sobre el Guadalquivir -a¨²n con todas sus limitaciones- supone un precedente peligroso en la batalla del agua que enfrenta a algunas comunidades. Los argumentos carecen de base jur¨ªdica y suponen una manipulaci¨®n pol¨ªtica. Andaluc¨ªa no ha formado parte de la guerra del agua, siempre ha estado dispuesta a afirmar el criterio de solidaridad y de reparto de recursos. El Guadalquivir no solo transcurre en m¨¢s del 90% por tierras andaluzas, sino que al hacerlo en su ciclo bajo, ninguna decisi¨®n andaluza podr¨ªa menoscabar el caudal o los aprovechamientos de otras comunidades. ?Por qu¨¦, entonces, mutilar el Estatuto andaluz? Mal asunto cuando los int¨¦rpretes de la Constituci¨®n consideran que la forma de defender al Estado es humillar a las comunidades aut¨®nomas.
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