Coherencia pol¨ªtica y huelga general
Por Fernando vald¨¦s dal-r¨¦
El llamamiento a una huelga general por las organizaciones sindicales mayoritarias merece atenci¨®n; al menos, por dos razones. La primera, por el notable impacto que la misma aspira a producir en el desarrollo de la actividad de nuestro pa¨ªs, alterando, sin otro l¨ªmite que respeto al Constitucional, el deber de mantener los servicios esenciales de la comunidad, el cotidiano quehacer de los ciudadanos y de la propia sociedad en su conjunto. La segunda raz¨®n, por el car¨¢cter excepcional que la huelga general tiene en Espa?a. A lo largo de los m¨¢s de 30 a?os de vigencia del orden constitucional, es esta la quinta ocasi¨®n en que UGT y CC OO convocan, de manera conjunta, a un paro general. Y en esta oportunidad, como en las anteriores (diciembre 1988, mayo 1992, enero 1994 y junio 2002), el motivo es el mismo: la contestaci¨®n de distintas medidas adoptadas por el leg¨ªtimo Gobierno en materia laboral o social, las cuales se estima que recortan derechos de los trabajadores, desestabilizando uno de los elementos m¨¢s estructurales para organizar y conservar el pacto pol¨ªtico que alumbr¨® el Estado social y democr¨¢tico de derecho; a saber, el mantenimiento, en un sistema econ¨®mico de mercado, del necesario equilibrio de poder entre quienes ofrecen empleo y quienes lo demandan.
Causan perplejidad las posturas del PP y del Gobierno sobre la reforma laboral y la de las pensiones
La del d¨ªa 29 es una huelga mixta, sociopol¨ªtica, que se acomoda a lo dispuesto por la Constituci¨®n
Desde su convocatoria, han sido numerosas las voces que, desde plurales espacios, se han pronunciado sobre su oportunidad. En unas ocasiones, las menos, esa aproximaci¨®n ha buscado, de manera interesada, la banalizaci¨®n de los motivos alegados o el anuncio anticipado de su fracaso. En otras se ha intentado abrir un debate serio sobre sus causas. En todo caso, es razonable pensar que, a medida que se aproxime la fecha del 29 de septiembre, la atenci¨®n aumente, aun cuando, casi con seguridad, el tono cr¨ªtico se mantendr¨¢ en niveles bajos.
El ruido moderado que acompa?ar¨¢ a la fase preliminar puede ser imputado al contexto pol¨ªtico en el que se ha convocado; un contexto, por cierto, que provoca una doble perplejidad al constatar las posiciones que han terminado asumiendo nuestras dos principales fuerzas pol¨ªticas. La primera la ofrece el Partido Popular, que, adem¨¢s de contemplar, con indisimulado regocijo, la esperada ruptura de la paz social, est¨¢ mostrando una ausencia de pudor a la hora de criticar algunas medidas laborales; en concreto, aquellas que, precisamente, prosiguen la senda abierta en el a?o 2002, ahondando el producto que lleva el sello indeleble de made by Aznar. Estupor produce, en efecto, escuchar a representantes de esa formaci¨®n descalificar la reforma laboral en marcha por "abaratar el despido", olvidando que el principal legado social del segundo Gobierno popular fue la implantaci¨®n de la indecente figura del despido expr¨¦s, al que pueden imputarse perversos efectos: de un lado, y en el plano laboral, la descausalizaci¨®n, la desjudicializaci¨®n y el efectivo abaratamiento del despido improcedente; y, de otro, y en una vertiente econ¨®mica, la r¨¢pida y "flexible" destrucci¨®n de cientos de miles de empleos.
La segunda perplejidad proviene del Gobierno socialista, que, despu¨¦s de defender con insistencia, primero, que no habr¨ªa reforma laboral sin previo acuerdo social y, luego, que la reforma laboral que se aprobase, en defecto de acuerdo social, no traspasar¨ªa en modo alguno esa l¨ªnea roja representada por el respeto a los derechos de los trabajadores, ha decidido adoptar unilateralmente algunas medidas laborales que acampan en esa zona. Bien mirado, estas perplejidades no deber¨ªan ya de sorprender, pues la coherencia ideol¨®gica es una virtud que, lamentablemente, parece haber sido exiliada de nuestra realidad pol¨ªtica; arrebatada del universo de valores c¨ªvicos por un grupo de dioses menores y enviada por ellos al ostracismo.
Pero no es mi prop¨®sito instalar estas reflexiones en un terreno pol¨ªtico. El objetivo es moverme en un espacio de la raz¨®n jur¨ªdica, intentando argumentar la conformidad a derecho de la movilizaci¨®n propuesta. El ¨²nico argumento manejado para calificar esta huelga como irregular y susceptible de deparar consecuencias desfavorables para los trabajadores que la secunden, habr¨ªa de fundamentarse en la naturaleza no laboral de su objeto. Se tratar¨ªa de una huelga pol¨ªtica; y, como tal, encajar¨ªa en un tipo de huelga ilegal. Es este un juicio que ya se encuentra paseando en algunos medios de comunicaci¨®n.
El razonamiento que fundamenta la ilegalidad de un paro general como el convocado puede sintetizarse mediante un sencillo silogismo: la huelga que carece de m¨®viles laborales es pol¨ªtica (premisa mayor); nuestra legislaci¨®n declara ilegales las huelgas pol¨ªticas (premisa menor), luego la cesaci¨®n de trabajo anunciada, por estar privada de finalidades laborales, es ilegal. Para poder ser m¨ªnimamente aceptable como juicio jur¨ªdico, esta forma de razonar exige una doble demostraci¨®n: la carencia de motivaciones laborales de esta huelga y la falta de cobertura legal, en nuestro ordenamiento, de cualquier huelga con dimensi¨®n pol¨ªtica. De no ser ciertas las dos premisas que sustentan aquel razonamiento, la conclusi¨®n decae.
En su escrito de comunicaci¨®n de la huelga al SIMA, los sindicatos convocantes han procedido a explicitar las razones de la huelga y los objetivos con ella perseguidos. Aquellas se relacionan con tres tipos de medidas: las ya adoptadas de reforma del mercado de trabajo y ajuste del gasto p¨²blico y la anunciada de reforma de las pensiones. Estos otros, los objetivos, aluden a la necesidad de resolver los problemas de los que traen causa esas medidas con otras pol¨ªticas sociales y econ¨®micas.
En lugar de una reforma del mercado de trabajo que, entre otros fines, facilite el despido, renuncie a combatir la temporalidad injustificada, atribuya un car¨¢cter marginal a la contrataci¨®n indefinida ordinaria y acrezca el poder de direcci¨®n de los empresarios, los sindicatos defienden la adopci¨®n de unas medidas negociadas que, dando "una mejor y m¨¢s adecuada respuesta a las necesidades de adaptaci¨®n de las empresas, no menoscaben los derechos individuales y colectivos de los trabajadores".
En lugar de un ajuste econ¨®mico que lleve en sus costuras un recorte salarial a los empleados p¨²blicos, una reducci¨®n del empleo p¨²blico o una congelaci¨®n de las pensiones, los sindicatos proponen que la reducci¨®n del d¨¦ficit p¨²blico se acometa no desde el lado de los gastos, sino del de los ingresos, mediante una renovada pol¨ªtica fiscal. Finalmente, y en vez de la adopci¨®n de medidas de endurecimiento de las pensiones (elevaci¨®n de la edad de jubilaci¨®n o aumento del per¨ªodo de c¨¢lculo), se pretende dotar al sistema de protecci¨®n social de una mayor eficacia y solvencia, reforzando el Estado de bienestar social.
Los argumentos expuestos evidencian que cualquier intento de alojar la huelga convocada en el ¨¢mbito de la ilegalidad por la ausencia de motivaciones laborales constituye un recurso t¨®pico que traduce un pensamiento ideol¨®gicamente seco o, en versi¨®n m¨¢s ben¨¦vola, un pensamiento extremadamente perezoso.
Y es que la huelga anunciada no es una huelga pol¨ªtica pura. Tiene motivaciones pol¨ªticas; pero tambi¨¦n tiene motivaciones socioecon¨®micas. Esta huelga pertenece a la categor¨ªa de las denominadas huelgas mixtas, de naturaleza sociopol¨ªtica, la cual se encuentra acomodada a la funci¨®n que la Constituci¨®n asigna al propio derecho de huelga, que va m¨¢s all¨¢ de actuar como instrumento corrector de las ventajas que la econom¨ªa de mercado ofrece a las organizaciones empresariales, para convertirse en un medio de defensa de los intereses de los trabajadores en cuanto grupo social.
Desactivada la premisa mayor del silogismo que sustenta la presunta ilegalidad de la huelga, tambi¨¦n decae la premisa menor. La conformidad a derecho de las huelgas sociopol¨ªticas, en las que se protesta contra una decisi¨®n del poder p¨²blico con incidencia en la esfera laboral, econ¨®mica o social, ha sido reconocida por la jurisprudencia constitucional. En tal sentido, la sentencia del TC 36/1993, dictada en un recurso de amparo en el que se impugnaba una sanci¨®n impuesta a unos trabajadores que hab¨ªan participado en la huelga general de 1988, dej¨® escrito que "resulta en verdad dif¨ªcil que una protesta" por la pol¨ªtica social y econ¨®mica llevada a cabo por el Gobierno pueda ser tildada como una huelga "ajena a los intereses de los trabajadores".
Durante los meses inmediatamente anteriores y posteriores a la aprobaci¨®n del RDL 10/2010, los sindicatos espa?oles han manifestado, de modo argumentado, su oposici¨®n a las medidas adoptadas o anunciadas. Ahora, todos los trabajadores han sido convocados para expresar, en un ejercicio de ciudadan¨ªa social, el rechazo a tales medidas, algunas de las cuales merman derechos sociales y quiebran ese delicado equilibrio entre poder econ¨®mico y fuerza laboral. Es en este contexto, que a?ade incertidumbre laboral a la incertidumbre econ¨®mica existente, en el que UGT y CC OO llaman a los trabajadores a un acto de protesta a trav¨¦s del instrumento que les es propio y con el que se quiere conciliar, de la manera m¨¢s efectiva y pac¨ªfica, el irrenunciable par que ha de ordenar la regulaci¨®n de nuestro mercado de trabajo; el par que simult¨¢neamente garantice a los empresarios flexibilidad para gestionar sus actividades productivas y a los trabajadores seguridad en el empleo a fin de poder disfrutar de una vida digna. -
Fernando Vald¨¦s Dal-R¨¦ es catedr¨¢tico de Derecho del Trabajo de la UCM.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.