El acusado de discriminar por raza o edad deber¨¢ probar su inocencia
El Gobierno ultima un proyecto de Ley de Igualdad de Trato que contempla sanciones para particulares, empresas y administraciones que la infrinjan
"Extranjero, gordo, morenete. Parece Pancho Villa". "No, por gitana y fea". "Vive en Parla y es fea". "Sudamericano, color oscuro sin ser negro, caf¨¦ con leche, largo de caf¨¦". "Barrios bajos". Un empleado de recursos humanos de la empresa S¨¢nchez Romero a?adi¨® frases como estas a las solicitudes de empleo de varios aspirantes a trabajar en la cadena de supermercados. Los expedientes aparecieron en la v¨ªa p¨²blica en junio de 2002. El Ministerio de Trabajo examin¨® el caso, y determin¨® que no se hab¨ªa producido discriminaci¨®n por parte de la empresa porque el entrevistador ya hab¨ªa sido despedido. La Ley de Igualdad de Trato y No Discriminaci¨®n que prepara el Gobierno, y que quiere llevar al Parlamento antes de fin de a?o, establecer¨¢ un sistema propio para sancionar conductas como esta. Algunas, especialmente las que tienen que ver con el empleo, ya pueden llevarse ante los tribunales en virtud de la legislaci¨®n laboral, pero muchas veces es complicado hacer que prosperen. La norma facilitar¨¢ tambi¨¦n que se impongan sanciones a los particulares que discriminan, que se enfrentar¨¢n, al igual que las empresas y administraciones p¨²blicas, a multas de elevada cuant¨ªa que a¨²n est¨¢ fijando el Gobierno.
Se establece un paquete de medidas para acabar con cualquier exclusi¨®n
La norma invierte la carga de la prueba para proteger al m¨¢s d¨¦bil
Uno de los puntos m¨¢s novedosos que recoger¨¢ la ley es que ser¨¢ el demandado quien deba probar que actu¨® bien. Cuando alguien presente "indicios de discriminaci¨®n o represalias" y pida que se sancione al presunto discriminador, ser¨¢ este el que tendr¨¢ que probar, aportando una "justificaci¨®n objetiva y razonable" de su actuaci¨®n, que lo que a priori parec¨ªa una discriminaci¨®n era en realidad necesario.
Por ejemplo, un banco que no conceda un pr¨¦stamo a un inmigrante con condiciones objetivas para obtenerlo -contrato fijo, n¨®mina alta, cantidad razonable solicitada de acuerdo a sus ingresos- tendr¨¢ que demostrar ante los tribunales, si el inmigrante sospecha que se trata de un trato discriminatorio, que hab¨ªa motivos objetivos para no dar el visto bueno al cr¨¦dito.
Es lo que en t¨¦rminos jur¨ªdicos se llama "inversi¨®n de la carga de la prueba". En principio, el que alega algo en un tribunal tiene la obligaci¨®n de demostrarlo. Solo en algunos casos, en los que se entiende que las partes en conflicto no tienen las mismas armas para defender sus posiciones y que el que presenta la demanda est¨¢ en clara desventaja, se le exime de la obligaci¨®n de probar su acusaci¨®n. Es lo que ocurre por ejemplo, en el ¨¢mbito del derecho civil, con los conductores de veh¨ªculos de motor: se presume que son los responsables de los da?os que hayan provocado mientras conduc¨ªan y, para no pagar la indemnizaci¨®n, tienen que probar que no tuvieron la culpa. Se hace as¨ª por el riesgo que asumen al conducir. Ocurre lo mismo en el caso de algunas negligencias m¨¦dicas: si el juez decide que el da?o que ha sufrido una persona despu¨¦s de recibir un determinado tratamiento es desproporcionado, ser¨¢ el m¨¦dico el que tenga que probar que la causa de lo que le ha pasado al paciente fue otra.
La norma, seg¨²n el borrador que maneja el Gobierno, castigar¨¢ todo tipo de discriminaciones directas e indirectas, las inducciones, ¨®rdenes o instrucciones de discriminar, la discriminaci¨®n por asociaci¨®n (la que puede sufrir la madre de un discapacitado o de tres hijos, por ejemplo, en el acceso al trabajo porque la empresa considere que va a rendir menos), por error (como golpear a alguien creyendo que es homosexual aunque no lo sea) o el acoso discriminatorio. Los motivos pueden ser el sexo, la religi¨®n, el estado de salud... y tambi¨¦n cuestiones que en estos momentos son dif¨ªciles de probar ante los tribunales como la edad o el aspecto f¨ªsico. Este ¨²ltimo no se cita expresamente pero podr¨ªa entrar dentro de "otra condici¨®n o circunstancia personal o social". Se sancionar¨¢ con mayor gravedad la discriminaci¨®n m¨²ltiple, como la que se desprende de la frase del entrevistador de S¨¢nchez Romero "extranjero, gordo, morenete".
La ley crear¨¢ una Autoridad Estatal para la Igualdad de Trato que tendr¨¢ que prestar asistencia a los discriminados y promover la mediaci¨®n entre las partes en conflicto, entre otras atribuciones, para lograr que el da?o sea reparado. Este ¨®rgano no tendr¨¢ capacidad para sancionar, de forma que si no se llega a una soluci¨®n a trav¨¦s de la mediaci¨®n, el ciudadano tendr¨¢ que presentar una denuncia y pedir se tramite un expediente sancionador si quiere exigir que se cumpla la ley.
Habr¨¢ tres tipos de infracciones: leves, graves y muy graves (una de estas ¨²ltimas ser¨¢, por ejemplo, el acoso discriminatorio), que acarrear¨¢n distintas sanciones. Estas se decidir¨¢n en funci¨®n de unas cuant¨ªas m¨¢ximas y m¨ªnimas ¨²n por fijar.
El Gobierno pens¨® en un principio incluir modificaciones en el C¨®digo Penal para castigar m¨¢s severamente conductas discriminatorias, pero finalmente estas referencias se han eliminado. La norma penal se queda como est¨¢ y seguir¨¢ castigando solo a los particulares y funcionarios que por motivos discriminatorios denieguen a una persona (o asociaci¨®n, fundaci¨®n o empresa) una prestaci¨®n a la que tenga derecho, tanto cuando se trata de un servicio p¨²blico como privado. Las sanciones de la Ley de Igualdad de Trato no se aplicar¨¢n si ha habido ya un castigo penal o administrativo para ese mismo hecho.
Si la norma se aprueba, los tribunales ser¨¢n los que determi
M¨¢s igualdad
- Ante "indicios de discriminaci¨®n" la ley que prepara el Gobierno establece que ser¨¢ el demandado quien tenga que probar que actu¨® bien y que su conducta no quebr¨® el principio de igualdad.
- Una Autoridad Estatal para la Igualdad de Trato har¨¢ labores de mediaci¨®n y conciliaci¨®n entre los afectados por la discriminaci¨®n y los acusados de haberla ejercido.
- Si la mediaci¨®n no funciona, los discriminados podr¨¢n presentar una denuncia para que se incoe un expediente sancionador y se haga efectivo el sistema de infracciones y sanciones que prev¨¦ la normativa para los distintos tipos de discriminaci¨®n.
- Se proh¨ªben las edades m¨¢ximas para el acceso a empleo p¨²blico salvo que haya una justificaci¨®n objetiva para establecer el l¨ªmite.
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